Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº371

Decreto Nº 371

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/03/2021

 Visto que la Secretaria de Salud tiene como función establecer políticas publicas que ayuden a mejorar el estado de bienestar de los ciudadanos. Para llevar a cabo las mismas ha adoptado la estrategia de atención primaria de la salud (APS) que divide al sistema en tres (3) niveles de atención de complejidad creciente, siendo el 1º nivel donde se debería resolver el 80% de los problemas.

         Considerando que para alcanzar este objetivo es necesario trabajar fuertemente sobre el proceso Salud-Enfermedad-Atención-Cuidado y no solo sobre la enfermedad. De tal manera que accionar sobre este continuo redunde en mejoras en la calidad de vida y una disminución significativa en los gastos en diagnostico y tratamiento (concepto hospitalario).

         Que para aplicar esta estrategia es necesario disponer de Unidades de gestión que se aboquen a la producción y desarrollo de actividades que den eficacia y eficiencia al Primer nivel de atención.

     Que la fragmentación del sistema de salud impide un continuo de atención del ciudadano entre los distintos niveles de atención.

      Que resulta prioritario modificar las prácticas de los equipos de Salud en lo que respecta a Gestión de Pacientes. Siendo pertinente como punto de partida  trabajar en un modelo que fehacientemente permita la referencia y contra referencia, desarrollando un trabajo en equipo entre los diferentes niveles de atención, como así también un trabajo coordinado que mejore el seguimiento de las personas. Uno de los principales problemas está determinado por la falta o débil comunicación de los profesionales de salud entre sí y entre niveles de atención.

     Que lo expuesto fundamenta la creación de la Unidad de Atención “Gestión de Pacientes”, destinada a facilitar la entrada y circulación de las personas entre los niveles de atención, vale decir ocuparse de la referencia y de asegurar la contra referencia al primer nivel de atención, constituyendo un mecanismo de coordinación asistencial entre los servicios. La referencia consiste en remitir a una persona hacia otro servicio o nodo de la red donde la complejidad ofrecida resulta adecuada para continuar y avanzar en su cuidado, pudiendo hacerse con motivo de una interconsulta, una derivación o segunda opinión. La contra referencia es la acción informada mediante la cual una persona retorna al centro de atención primaria (CAPS)  donde fue referenciado para continuar con su tratamiento o seguimiento.

         Que la Unidad de Atención “Gestión de Pacientes” resulta fundamental para reducir la fragmentación que tiene el sistema y es esencial para alimentar al sistema informático de historia clínica única que viene desarrollándose con el HMLL y representa un aspecto clave en la gestión de las redes.

         Que, para tal fin, La Secretaria de Salud propone la designación de un Jefe de Unidad  de  “Gestión de Pacientes”el cual tendrá establecidas diferentes responsabilidades de acuerdo a su cargo, teniendo en cuenta el régimen escalafonario de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, en su Capítulo II artículo 12º b): “Jefe de Unidad”, y su artículo 14° de la misma; como también en el marco de lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 47/2021 en su Capitulo II art.9º 1: “Unidades de Atención” B) Unidad Sanitaria
      Que por lo expuesto que lo fundamenta, la Secretaría de Salud, solicita se realice el acto
administrativo correspondiente de la nueva estructura, a fin de establecer responsabilidades
y competencias de la Jefatura de Unidad de Atención  Gestión de Pacientes".

   Que la Subsecretaria de Capital Humano, a fojas 17, sugiere el correspondiente acto resolutivo.

      Teniendo en cuenta la imputación de la Subdireccion de Presupuesto y Contaduría General a fojas 17 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades

      DECRETA

Artículo 1º: Crear la Unidad de Atención Gestión de Pacientes", dependiente de la Subsecretaria de Atención Integral de la Salud, (oficina 576), bajo la órbita de la Secretaría de Salud, en el marco de la Ordenanza 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º: Trasladar con cargo desde el Área Programática VI (ofic. 696) a la Subsecretaria de Atención Integral de la Salud (of. 576), a la agente Marisol Claudia BOCETTI, Legajo Nº 14.351 categoría 9/11.5 a partir del día de su notificación.

Artículo 3º: Designar con carácter interino en la función de Jefe de Unidad de Gestión de Pacientes", a la agente Marisol Claudia BOCETTI, Legajo Nº 14.351 categoría 9/11.5 dependiente de Subsecretaria de Atención Integral de la Salud, correspondiéndole se le abone una Bonificación por Función del 30%, sobre el sueldo básico, en el marco de lo establecido en el régimen escalafonario de la Ordenanza Nº 19764 de Carrera Profesional de la Salud de la Municipalidad de Bahia Blanca, en su artículo 12°inc.b), Jefe de Unidad Sanitaria, y su artículo 14° del Título II. y en el marco de lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 47/2021 en su Capitulo II art.9º 1B: “Unidad de Atención Sanitaria"

Artículo 4º: Serán competencias del Jefe de Unidad de Gestión de Pacientes":

  • Gestión de turnos en el segundo nivel y tercer nivel.
  • Comunicar a todos los niveles del sistema de salud en cuanto a lo que es Gestión del Paciente.
  • Desarrollar manuales de procedimiento para el otorgamiento de turnos y su priorización.
  • Identificar instrumentos de soporte clínicos (protocolos, Guías de Práctica Clínica, planes de cuidados) y administrativos (informes de alta y derivación, peticiones a farmacia), así como sistemas de información internos y de registro.
  • Elaboración de los flujos de pacientes y Procedimientos Normalizados de Trabajo que permita una mejor organización asistencial.
  • Auditoria de los procesos de gestión de turnos centralizados y descentralizados, con análisis de ausentismo y medidas correctivas ante no conformidades.
  • Capacitar a los equipos de gestión y administrativos de las áreas programáticas en todo lo relacionado a la gestión de turnos y seguimiento.
  • Realización de informes periódicos para observar desvíos en la oferta y demanda en la referencia y contra-referencia según necesidades por especialidades.
  • Incorporar nuevas tecnologías a los sistemas de información para optimizar la referencia y contrarreferencia, y el registro en la Historia de Salud Electrónica.

Artículo 5º: El presente gasto deberá imputarse a la Fuente 110 Jurisdicción 1110107000
Cat. Programática 01.01.00 Gasto 1118 y 1133 del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 6º: Notifíquese, tome nota Departamento Administración del Personal, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Subsecretaría de Capital Humano; y demás dependencias que correspondan dése al R. O. y ARCHIVESE.