Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 289
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/06/2021
Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales tramita la sustanciación de sumario administrativo, a fines de investigar sobre la desgrabación de un llamado al Servicio de Emergencias 107, solicitando una ambulancia desde un domicilio de calle Montevideo de nuestra ciudad, el pasado 20 de septiembre de 2020, por una persona herida, atento a que el audio de dicho llamado podría, como mensaje de audio, estar circulando en distintas redes sociales.
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 se informa desde la Central de Comunicaciones y Emergencias, referente al llamado en cuestión, que no se realizaron desgrabaciones del mismo. Asimismo, se detalla la nómina del personal en servicio en dicha franja horaria: Milagros Teresa IPUCHE, legajo 13964, Cristina Esther VASQUEZ, legajo 15064 y Luis Antonio BEVANS, legajo 15420, siendo la responsable del despacho (en el llamado) Milagros Teresa IPUCHE, adjuntándose copia de la carta de llamada (fojas 3).-
Que el Director de Gestión de Riesgo, a cargo del Centro de Comunicaciones de Emergencia, solicita investigación con respecto al hecho, y requiere la desgravación de las cámaras ubicadas en dicha Central, el día de los posibles hechos.
Que el Subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, eleva las actuaciones a la Dirección de Técnica Jurídica a los efectos que estime corresponder, dejando constancia que, para mejor proveer obran en poder de dicha Subsecretaría, imágenes del monitoreo interno de dicha central, en oportunidad de ser requerido por personal del área jurídica.-
Que a fojas 6 y 7 consta dictamen del responsable del área jurídica, quien dictamina la posibilidad de sanciones directas o bien del inicio de un sumario administrativo a los efectos de deslindar responsabilidades.
Que por Resolución 341/2020 (foja 8), el Intendente Municipal ordena la instrucción de un sumario administrativo a fin de valorar la conducta de los agentes Milagros Teresa IPUCHE, legajo 13964, Cristina Esther VASQUEZ, legajo 15064 y Luis Antonio BEVANS, legajo 15420, en los hechos denunciados.
Que de fojas 9 a 13 obran cédulas de notificación del inicio del sumario a los tres agentes antes citados y a foja 14 de la aceptación de cargo por parte de la instructora sumariante y el ordenamiento de las primeras medidas de prueba.
Que obran de fojas 16 a 46 las pruebas incorporadas para análisis.
Que a fojas 52 y 53 obran acta y DVD respectivamente, de la audiencia testimonial realizada con el agente Daniel Ayala, en la forma que es dispuesta por el artículo 3º del Decreto Municipal Nº 1451/2020 (obra copia a foja 48). Posteriormente, de fojas 56 a 57 se agrega la declaración testimonial prestada por el agente Raúl Horacio Hernández.-
Que se incorporan, como fojas 61 a 80, copias simples del Decreto 352/2020 y su Manual de Procedimiento.-
Que, habiéndose producido la totalidad de la prueba de cargo, se emite dictamen en los términos del artículo 30 de la Ley 14.656 y artículo 85 de la Ordenanza Nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales de Bahía Blanca), resolviéndose proseguir las actuaciones contra los agentes IPUCHE y BEVANS, no así sobre la agente VASQUEZ.
Que de foja 86 a 91 obra auto de imputación en el cual se le imputa a la agente sumariada Milagros Teresa IPUCHE, haber cometido una falta grave en la prestación de servicio con relación a una llamada de emergencia el día 20 de septiembre de 2020 alrededor de las 23:00 horas, como operadora del Servicio de Comunicaciones y Emergencias, constituyendo su accionar una conducta indecorosa, carente de ecuanimidad y sensatez, violando con su proceder las obligaciones laborales que pesan sobre la misma, establecidas en el artículo 66 inciso 1°, 2º y 3° y artículo 69 apartado d) inciso 4º del referido C.C.T. de Empleados Municipales.
Que en el mismo auto, se imputa al agente sumariado Luis Antonio BEVANS, el día 20 de septiembre de 2020, entre las 22.00 y las 24.00 horas, quien mientras prestaba servicio en la Central de Comunicaciones y Emergencias, habría esbozado un comportamiento que constituye una conducta indecorosa, una grave falta de respeto por parte del agente, violatorio de las obligaciones laborales que pesan sobre el agente, establecidas en el artículo 66 inciso 2º y artículo 69 apartado d) inciso 4º del referido C.C.T. de Empleados Municipales.
Que de fojas 94 a 97 obran cédulas de notificación del auto de imputación a los fines de que los agentes sumariados presenten el correspondiente descargo.
Que obra descargo de la agente sumariada IPUCHE (fojas 101 a 108), rechazando la imputación efectuada, no habiendo logrado el mismo, a criterio de la instructora sumarial, modificar la imputación efectuada oportunamente, debiendo desestimarse los planteos defensistas articulados, sosteniéndose la imputación de que la agente Milagros Teresa IPUCHE (Legajo 13964), ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 1°, 2º Y 3° y artículo 69 apartado d) inciso 4º del referido C.C.T. de Empleados Municipales, (aprobado por Ordenanza nº 18.601/16), a juicio de la instructora sumariante: “se encuentra acreditado con las pruebas de cargo que la agente sumariada, MILAGROS TERESA IPUCHE (Legajo 13964), cometió una falta grave en la prestación de servicio con relación a una llamada de emergencia proveniente del número del celular nro. 154672005, el día 20 de septiembre de 2020, habiéndose acreditado la comisión por parte de la agente sumariada de la conducta atribuida.”
Que la agente sumariada Ipuche agrega escrito, adjuntando la respuesta del Sindicato de Trabajadores Municipales quienes informan que, conforme la resolución 2020-1199 APNST-MT han sido prorrogados los mandatos tanto de los cuerpos de Dirección, Deliberación y Fiscalización desde su fecha original de cese, 28 de diciembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021 y a partir de esta última fecha mencionada por un lapso de ciento ochenta (180) días más.-
Que el agente sumariado Luis Antonio BEVANS realiza escrito de Descargo y Alegato, con diversos planteos defensistas, los cuales por lo expuesto de fojas 409 a 411 deben ser desestimados, sosteniéndose la imputación de autos en el sentido de que el agente Luis Antonio BEVANS (Legajo 15420), ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2º y artículo 69 apartado d) inciso 4º del referido C.C.T. de Empleados Municipales, (aprobado por Ordenanza nº 18.601/16), encontrándose, según la instructora acreditado también, con las pruebas de cargo que el agente sumariado, Luis Antonio BEVANS (Legajo 15420), la forma de prestación de servicio en la Central de Comunicaciones y Emergencias, el día 20 de septiembre de 2020 de Comunicaciones y Emergencias, constituye una conducta indecorosa por parte del agente, violatoria de los procedimientos establecidos y las obligaciones que pesan por su rol e importante función dentro de esta comuna, habiendo quedado la conducta reprochada y la responsabilidad del agente acreditadas con las pruebas recabadas entendiéndose que la imputación efectuada debe sostenerse, habiéndose acreditado la comisión por parte del agente sumariado la conducta atribuida.
Que respecto a la agente Cristina Esther VASQUEZ, (legajo 15064), se considera para la misma el sobreseimiento en los términos del artículo 35 inciso c) de la Ley 14.656 y artículo 90 inciso c) del C.C.T. de Empleados Municipales, dado que esta instrucción sumarial no encontró elementos de prueba que permitan imputarle a la misma, siquiera prima facie, la violación a obligación laboral alguna.
Que las infracciones cometidas por los agentes Milagros Teresa IPUCHE y Luis Antonio BEVANS, están reprimidas con sanción "hasta con cesantía", tal como establece el Artículo 69 apartado d) inciso 4º de la Ordenanza nº 18.601/16 (C.C.T. Empleados Municipales).-
Que dado el carácter de congresal hasta el año 2021 de la agente sumariada Milagros Teresa IPUCHE, tal como surge del informe del Departamento Administración de Personal agregado a foja 44 y del informe del Sindicato de Trabajadores Municipales adjunto de fojas 125 a 128, la sanción disciplinaria quedará supeditada a la finalización del correspondiente proceso judicial de desafuero y una vez decretada la exclusión de tutela en sede judicial.-
Que según surge del legajo de la agente Milagros Teresa IPUCHE, con fecha 17/09/2009, en Expediente 317 N°8441 Año 2009 se le aplicó sanción de suspensión de tres (3) días, según articulo 67 Ley Provincial 11757 (fojas 223).-
Que respecto del agente Luis Antonio BEVANS, no surgen del legajo ninguna sanción anterior.
Que, de foja 413 a 414, obra dictamen a cargo del Director General de Técnica Jurídica coincidiendo con las conclusiones de la instructora sumariante, y remitiendo las presentes a la Junta de Disciplina para su análisis.
Que, analizado lo actuado, la citada Junta decide por mayoría, según surge del acta obrante de fojas 415 a 417, la cesantía para la agente Milagros Teresa IPUCHE, legajo 13.964 y la suspensión por treinta (30) días del agente Luis Antonio BEVANS, legajo 15420.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declárase cesante a la agente Milagros Teresa IPUCHE, legajo 13.964, _____________ categoría 04/3A.03, dependiente del Subcentro de Comunicaciones y Emergencias (oficina 317), quedando el inicio de la cesantía supeditado a la finalización del correspondiente proceso judicial de desafuero, una vez decretada la exclusión de tutela gremial en sede judicial, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente.-
ARTÍCULO 2º: Requiérase vía judicial correspondiente la solicitud de exclusión de tutela _____________ gremial para la agente Milagros Teresa IPUCHE, legajo 13.964, DNI 29.631.512, con objeto de aplicar la sanción disciplinaria dispuesta en el artículo precedente, en un todo de acuerdo al proceso sumarial efectuado, según todo lo actuado en este expediente.
ARTÍCULO 3º: Declárase la suspensión por treinta (30) días al agente Luis Antonio _____________ BEVANS, legajo 15420, categoría 05/4B.01, dependiente del Subcentro de Comunicaciones y Emergencias (oficina 317), a partir de la fecha de su notificación, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente.-
ARTÍCULO 4º: Declárase sobreseída a la agente Cristina Esther VASQUEZ, legajo _____________ 15064, categoría 05/4C.03, dependiente del Subcentro de Comunicaciones y Emergencias (oficina 317), a partir de la fecha de su notificación, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente.-
ARTÍCULO 5º: Cúmplase, notifíquese a Milagros Teresa IPUCHE, Cristina Esther ______________ VASQUEZ, y Luis Antonio BEVANS, a través de la Dirección de Técnica Jurídica, tome nota el Departamento Administración del Personal, Subdirección de Capital Humano, Subcentro de Comunicaciones y Emergencias, Dirección de Obra Social de Personal Municipal, Sindicato de Empleados Municipales; dése al R.O. y pasen estos actuados a la Dirección de Técnica Jurídica a efectos de proceder a lo establecido en el artículo 2° de esta resolución.-