Boletines/Monte Hermoso
Ordenanza Nº 3017
Monte Hermoso, 25/11/2021
VISTO
La preocupación y reclamo efectuados por matriculados corredores inmobiliarios de nuestra ciudad, afectados por la radicación y acción ilegal de franquicias en la intermediación de bienes inmuebles ofrecidos públicamente en alquiler y venta; y
CONSIDERANDO
Que en el ámbito nacional, el ejercicio de las profesiones de Martillero y Corredor Público se encuentra regulado por la Ley 20.266, su modificatoria Ley 25.028, y el artículo 1345° y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo la primera de las normativas mencionadas en su art. 4° que “El gobierno de la matricula estará a cargo, del organismo profesional o judicial que haya determinado la legislación local respectiva”;
Que en la Provincia de Buenos Aires el ejercicio de tales profesiones se encuentra regulado por la Ley 10.973 -texto según Ley 14.085- la que, en relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, establece en su art. 12° “En cada Departamento Judicial funcionará un colegio de Martilleros y Corredores Públicos a los fines del cumplimiento de la presente Ley”, en cuanto a la competencia de tales entidades: “Los Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones: a) Llevar el Registro de la Matricula y ejercer su gobierno…d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires”;
Que dicho cuerpo legal prescribe “Para ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, se requiere: a) Poseer título Universitario de Martillero y corredor Público, expedido por Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes. b) Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad”;
Que en nuestra región, se han instalado distintas franquicias que ofrecen servicios de intermediación Inmobiliaria, permitiendo que personas que no reúnen los requisitos legales, transcriptos en el párrafo anterior, ejerzan la profesión de modo ilegal, afectando los intereses de los martilleros y corredores debidamente matriculados, que han cumplido no solo con tales requisitos a los efectos de la inscripción, sino que además cumplen con distintas obligaciones necesarias para mantener la vigencia de la matricula, además de realizar aportes jubilatorios a la Caja Profesional respectiva y ver su conducta sometida al juzgamiento de las facultades disciplinarias de los Colegios Departamentales;
Que de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: 1. La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales”;
ORDENANZA
ARTICULO 1°): Prohíbase en el Partido de Monte Hermoso, la habilitación municipal de oficinas inmobiliarias representación de Franquicias, Licencias o Marcas, que no cumplan con lo dispuesto por la ley 20.266 y sus modificaciones y por la ley 10.973 y sus modificaciones.-
ARTICULO 2°): Prohíbase en el Partido de Monte Hermoso la publicidad en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios bajo la forma de representación de Franquicias de cualquier tipo.-
ARTICULO 3°): Dispóngase en el plazo de diez (10) días la remoción inmediata de la publicidad ilegal que pudiera existir en el Partido.-
ARTICULO 4°): Las infracciones a la presente norma serán sancionadas con la remoción y decomiso de la publicidad ilegal y una multa de 5.000 a 20.000 módulos.-
ARTICULO 5°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y fines pertinentes.-