Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1318/21

Resolución Nº 1318/21

General Pueyrredon, 17/08/2021

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita  el pago de las licencias devengadas y no gozadas, como así también todo otro haber devengado y no percibido a favor de la ex agente Graciela Inés Herrera, Legajo Nº 16.304/1,  y

Considerando

Que mediante la documentación obrante en autos se presentan a requerir el pago las hijas de la ex agente mencionada: Mariela Natalia Cepeda – DNI   26.057.705 y Alejandra Soledad Cepeda – DNI  25.429.511.

 

Que del informe producido por el Departamento Legajos,  se deja constancia que el estado civil de la Sra. Herrera, era casada – separada de hecho sin voluntad de unirse, lo cual se encuentra acreditado a fs. 13/15 de las actuaciones donde consta declaración jurada ante Escribano Público con fecha 28 de junio de 2018, en la cual manifestó la causante, que se encontraba separada de hecho sin voluntad de unirse del  Sr. Roberto Ernesto  Cepeda, DNI. 12.099.355 desde el mes de mayo de 1985.

 

Que a la fecha de  su fallecimiento la Sra. Herrera se encontraba de baja por haberse aceptado su renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley 9650 art. 24º (Decreto Municipal Nº 0217/2020 de fecha 11 de febrero de 2020); quedando pendiente la liquidación final – licencias devengadas y no gozadas.

 

Que con fecha 31  de mayo de 2021, a través del artículo 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda Nº 0843, se autoriza el pago a la ex agente Herrera de la suma de pesos ciento ocho mil novecientos noventa y cuatro con ochenta y dos centavos ($ 108.994,82) correspondiente a treinta y cinco (35) días de licencia año 2019 y tres (03) días de licencia proporcional año  2020.

 

Que de la simple constatación de fechas, surge que  al momento de la autorización de pago la ex agente había fallecido, por lo cual, en esta instancia resultan de aplicación las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación a efectos de dictaminar respecto a quien resulte acreedor de los haberes pendientes.

 

Que el Libro Quinto del mencionado código, Transmisión de Derechos por Causa de Muerte, Título IX, Sucesiones Intestadas, Capítulo I, establece en el artículo 2424, que: “Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. A falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.”

 

Que por su parte el artículo 2426 del mismo cuerpo normativo indica que:” Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.”

 

Que asimismo el artículo 2433 establece: “ Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo  ...(…)…”

 

                                                               Que el artículo 2437 establece –“Divorcio, separación de hecho y cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.”

 

                                                               Que el artículo citado precedentemente concuerda con el último párrafo del derogado artículo 3574 del Cód. Civil, en cuanto a que el divorcio “vincular” decretado `por sentencia judicial hace cesar la vocación hereditaria de los cónyuges y con el primer párrafo del art. 3575 del citado Código, que se refiere al cese de la vocación hereditaria de los cónyuges separados de hecho.

 

                                                               Que es suficiente que la voluntad de uno de los cónyuges falte para el proyecto de vida en común no pueda llevarse adelante y como consecuencia de ello se produzca la exclusión de la vocación hereditaria de los cónyuges, la pérdida de vocación es de ambos, porque resulta absolutamente irrelevante las causas que llevaron a esa separación, así como cual de ellos tenía voluntad de unirse y cual no lo poseía.

 

                                                                Que el eje para la interpretación acertada es evaluar si en el caso concreto existe o no un proyecto de vida en común. La voluntad unilateral de uno de los cónyuges, es suficiente para obtener una sentencia de divorcio. Del mismo modo una única voluntad de no reanudar la convivencia para que se produzca la exclusión de la herencia también es suficiente (conf. Lía Castells, Lucrecia Fabrizi, “la separación de hecho y la Exclusión de la vocación hereditaria entre cónyuges”).

 

 

Que consecuentemente, por aplicación de la normativa citada, y demás antecedentes; la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa  indica que corresponde hacer efectivo sólo en cabeza de las hijas de la Sra. Herrera – en partes iguales – el pago del monto de las licencias devengadas y no gozadas oportunamente liquidadas. 

 

Que por lo expuesto corresponde modificar la Resolución Nº 0843/2021 a fin de autorizar el pago de las licencias devengadas y no gozadas, a Mariela Natalia Cepeda – DNI 26.057.705 y Alejandra Soledad Cepeda – DNI 25.429.511 en su carácter de hijas de la causante, conforme lo determinado a fs. 21/22 y vta. por la Dirección Dictámenes.

 

Por  ello,  en  uso de  las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020

 

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Sustituir, el artículo 2º de la Resolución  Nº 0843/2021, el  cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 2º.- Autorizar  el pago por partes iguales a MARIELA NATALIA CEPEDA – DNI 26.057.705 y ALEJANDRA SOLEDAD CEPEDA – DNI 25.429.511;  en su carácter de hijas de la ex-agente fallecida, Graciela Inés Herrera, Legajo Nº 16.304/1, de la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 108.994,82)  correspondiente a treinta y cinco (35) días de licencia año 2019 y tres (03) días de licencia proporcional año  2020, devengada y no gozada por la ex agente referida, quien se desempeñó como TÉCNICO III – (c.f. 4-14-69-03 – 44 horas semanales – U.E. 01-21-0-1-3-00), en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.”

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar  por la Dirección de Personal  y dar  intervención a la Dirección de  Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

BLANCO