Boletines/General Alvear

Ordenanza Nº2371/2021

Ordenanza Nº 2371/2021

General Alvear, 19/07/2021

VISTO:

El Expediente Nº 4039-15508/2021, referido a la “Autorización de venta de terrenos del banco Municipal de Tierras. Programa Primero La casa”; y

CONSIDERANDO:

  • Que atento a la necesidad de vivienda de una importante cantidad de Alvearenses, y dando cumplimiento a la Ley 14449 de Acceso Justo Al Hábitat, y al artículo 7 inc. “c” y 31 de la Ordenanza 1732/12 de creación del banco Municipal de Tierras, se dispone el acceso a la tierra de vecinos de General Alvear que sueñan con el techo propio.
  • Que el Estado debe articular los medios y recursos a disposición para cumplir con la máxima constitucional de garantizar “el acceso a una vivienda digna”. Que es tradición y costumbre, que proviene de preceptos culturales heredados de nuestros abuelos, establecer como prioridad familiar el techo que cobije a los hijos.
  • Dicho así creemos, con fundamentos, que el programa de acceso a inmuebles pertenecientes al banco Municipal de Tierras, por parte de aquellas personas que cumplan los recaudos exigidos por la Ordenanza 1732/12, se hace necesario, teniendo en cuenta que, nuestros inmuebles con titulo perfecto, y debidamente acondicionados, dotados de los servicios urbanos esenciales, han sido adecuados para cumplir con los fines propuestos.
  • Que el programa al que se refiere el párrafo anterior, hemos decidido llamarlo “Primero la casa”, el que garantizará a los vecinos que accedan a él, un determinado periodo de tiempo para que construyan su hogar, contemplando distintas formas de construcción, y transcurrido el plazo máximo establecido, podrá suscribirse la escritura de venta, con un derecho real de hipoteca a favor del Municipio, por el plazo de 120 meses, tiempo en el que los beneficiarios abonarán el precio total del terreno. En síntesis, primero construyen su casa, y después pagan el terreno.
  • Que cada adjudicación, cada documento que suscriba el Departamento Ejecutivo, estará indefectiblemente sujeto a la aprobación de Vuestro Honorable Cuerpo,

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, sanciona el presente proyecto de

 

 

ORDENANZA

                                                                                                          Corresponde Expte. Nº 4039-15508/2021.                                                                            

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a vender en forma directa los siguientes bienes inmuebles de propiedad del Municipio de General Alvear:

 

  1. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 D – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 10 del Partido de General Alvear.
  2. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 D – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 09 del Partido de General Alvear.
  3. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 D – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 08 del Partido de General Alvear.
  4. Circunscripción I – Sección F – Quinta 201 – Manzana 201 S – (Según plano especial de Mensura, División y Cesión de Calles Nº 034-0005-2015), Parcela 02 del Partido de General Alvear.

A las personas que a continuación se detallan en el cuadro siguiente (se designa nombre del comprador y Manzana y parcela a vender):

 

Apellido y Nombre

DNI

Inmueble

Gutiérrez Facundo Federico

Ortiz Diana María

33.552.277

35.409.347

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 D, Parcela 10

Pierani Eduardo Alejandro

Vicentel María Florencia

35.076.179

31.867.432

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 D, Parcela 09

Gallo Mariano Sebastián

Ardiles Marcia Elizabeth

26.302.972

31.233.011

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 D, Parcela 08

Solé Hugo Alejandro

Orchani Mónica patricia

16.626.732

18.596.447

Circunscripción I, Sección F, Quinta 201, manzana 201 S, Parcela 02

ARTICULO 2º: Apruébese las siguientes modalidades  de venta, las que se determinan con el Comprador en cada caso particular, y se estipulara en el correspondiente Boleto de Compra-Venta;

a)Modalidad de pago diferido: en Ciento Veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas, exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales COMENZARAN A REGIR A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE Ordenanza de autorización de venta de terrenos. Ello en concordancia a las finalidades del programa “Primero La casa”.

b)Los compradores podrán optar por la modalidad de pago de contado, el cual será depositado en la cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear.

ARTICULO 3º: Autorizase al SR. Intendente Municipal a suscribir con las personas mencionadas en el artículo primero, las correspondientes escrituras traslativas de dominio, en los términos de la presente Ordenanza, pudiendo además otorgar poder especial a quien el Intendente Municipal designe para el mismo fin y/o cometido.

ARTICULO 4º: Quienes opten por la modalidad de pago diferido descripta en artículo precedente suscribirá la Escritura traslativa de dominio, creando un derecho real de Hipoteca a favor de la Municipalidad. Le serán exigibles las cuotas pactadas por un plazo máximo de ciento veinte cuotas (120) mensuales y consecutivas exigibles cumplido el plazo de 24 meses, los cuales comenzarán a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza de autorización de venta. El precio de cada lote obedecerá a la última tasación efectuadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, las cuales se debitarán en forma directa del salario percibido por cada beneficiario, y en caso que dicha modalidad no pueda llevarse a cabo los importes serán depositados en una cuenta perteneciente a la Municipalidad de General Alvear, y de acuerdo a la Ley, se destinaran a la provisión de los servicios esenciales de los inmuebles cuya autorización de venta contemple el Artículo primero de la presente ordenanza. En resguardo del patrimonio Municipal, se establecerá un interés sobre el precio total de la compraventa del 1% anual, devengado a partir del inicio de pago.

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las erogaciones que demanden la confección y suscripción de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles cuya venta autoriza esta Ordenanza, imputado dichos gastos de las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Cúmplase, Publíquese y Archívese.

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 19 días del mes de julio de 2021. Aprobada por Unanimidad.

 

         Diego Andrés Garaventa                                      Silvia B. Cappelletti

Secretario Legislativo H.C.D.                                    Presidente H.C.D.

    General Alvear (B.A.)                                         General Alvear (B.A.)