Boletines/Florentino Ameghino

Decreto Nº404/21

Decreto Nº 404/21

Florentino Ameghino, 13/08/2021

DISPONIENDO NUEVAS MEDIDAS

Visto

La Resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3289/2021 y el DNU N° 494/2021, y

Considerando

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);

 

                Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población, medida que adhirió el municipio a través de diversos decretos;

 

                Que, posteriormente, por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo prorrogado por sendos actos administrativos;

 

                Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial y municipal, para contener la expansión del virus;

 

                Que, en cumplimiento con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno provincial, éste municipio adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de la población y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado;

 

                Que, el cuidado a la población implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;

 

                Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones.

ARTICULO 1º: Disponer que, a partir del día 14 de agosto de 2021 a las 00:00 entrarán en vigencia en el Distrito de Florentino Ameghino las siguientes medidas, a saber:

  • Se permitirán reuniones sociales en domicilios particulares hasta DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta VEINTE (20) personas.
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre hasta CIEN (100) personas, con la autorización previa de la Oficina de Habilitaciones.-
  • Las actividades económicas, industriales, comerciales, recreativas y sociales deberán realizarse con el aforo permitido del SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.-

 

ARTICULO 2°: Quedan suspendidas en todo el distrito las siguientes actividades:

  • Viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, y grupales de estudiantes, o similares.
  • Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas y de más de VEINTE (20) personas al aire libre.-
  • Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.
  • d. Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

 

ARTICULO 3°: Las medidas descriptas precedentemente estarán en vigencia hasta el día 01 de octubre del corriente año, pudiendo ser prorrogadas de acuerdo a la situación sanitaria local.-

 

ARTICULO 4°: Las faltas al presente decreto serán sancionadas conforme lo dispone la Ordenanza Municipal N° 1156/2020.-

 

ARTÍCULO 5º.- Comunicar a las todas las Secretarías municipales y Prensa, Policía de la Provincia de Buenos Aires, y a quienes más corresponda. Publicar en el Boletín Oficial Municipal. Registrar y Archivar.-