Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2252/2021
Quilmes, 19/07/2021
Visto
la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021-00092881- -QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que en Orden 2, se adjunta carta documento (CD997942313) del agente Toloza, Jorge Andrés (Leg 9.047), por el cual intima al Municipio al pago de diferencias salariales por incapacidad laborativa denunciando falta de controles médicos obligatorios y de acuerdo a su estado de salud actual y las tareas realizadas de: Recolección de residuos domiciliarios, en Delegación La Colonia, realizando tareas generales consistentes en levantamiento de ramas, levantamiento de montículos de tierra y escombros, mantenimiento de paseos y plazas públicas, bacheo, tapeo de juntas, y zanjeo, etc. Asimismo, denuncia error administrativo en el cómputo y existencia de conductas contralegem como arbitrariedad en la aplicación de normas obligatorias, ilegitimidad respecto al adelanto del expediente jubilatorio, falta de liquidación suficiente de conceptos que deben primar para establecer el haber previsional conforme Ordenanza 5538, error en el cálculo de antigüedad, liquidación de un sueldo por año en la Ordenanza que corresponda, fijación arbitraria de la jornada laboral de 48 Hs, creación de diferentes convenios colectivos con remuneraciones diferenciales y haberes adeudados. Como también, intima que se reestablezcan las condiciones mínimas laborales relativas a su puesto de recolector de residuos domiciliarios y que se recalculen cada una de las remuneraciones percibidas y a percibir conforme las pautas fijadas que impactan en el haber básico real con más los adicionales. Además denuncia que su fecha de ingreso es 01/01/1984, intimando a que se retrotraiga en los registros este antecedente, reconociendo esta fecha como real de prestación laboral
Que en Orden 3, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal, con fecha 02 de julio de 2021, "consta que por Decreto 1835/2020 se autorizó para el agente Toloza, Jorge Andrés el pago de la bonificación del 30% por egreso a partir del 01/05/2020, conforme lo establecido en el artículo 24 inciso v) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes. Es necesario manifestar además que en el orden 3 del expediente EX-2020-95360-QUI CGADPER#SDEYH por el cual tramitó el otorgamiento de la bonificación antes mencionada, luce copia rubricada por el agente Toloza, Jorge Andrés del Acta de Compromiso y Adhesión al Decreto 3579/2016 que reglamentó oportunamente el pago de la bonificación por egreso";
Que como archivo de trabajo, se adjunta situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis organizacional, según consta se desempeña como Obrero Clase IV, prestando servicios en la Dirección de Base Operativa Quilmes Oeste, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos Y copias de los citados Decretos 1835/2020 y 3006/2020 que autorizaron el pago de la Bonificación por egreso a favor del agente;
Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada, donde expone "que en cuanto a la normativa aplicable al
presente, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadore Municipales de Quilmes (CCLTMQ), establece en el art. 1° que el mismo "sera de aplicación para todos los trabajadores municipales que se desempeñen en el
ámbito jurisdiccional y territorial del Partido de Quilmes... ", precisándose en el art. 7º que "El trabajador tiene los siguientes derechos: b) condiciones dignas Y equitativas de labor, c) a la jornada limitada de labor y descanso semanal... e) a
una remuneración justa, f) a igual remuneración por igual tarea... " destacándose que dichos extremos legales se encuentran cumplimentado en debida forma por la Comuna, conforme se informe en la situación de revista adjuntada;
Que aclarado lo expuesto, se adelanta que no correspondería que prospere el planteo del agente, objeto del presente expediente administrativo, dado que lo esgrimido no se encontraría acreditado por el requirente, ni tampoco surge de los registros municipales lo aludido;
Que por todo lo expuesto, es necesario precisar que no correspondería darle acogida favorable al planteo efectuado por el agente Toloza, Jorge Andrés (Leg. 9.047), dado que el accionar de la Administración se llevó a cabo dentro del marco legal vigente que posee el Municipio para llevar adelante la organización administrativa de su personal";
Que en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: DENIÉGASE lo peticionado por el Sr. Toloza, Jorge Andrés (Leg 9.047), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3º: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 2252/2021