Boletines/Castelli

Resolución Nº066/17

Resolución Nº 066/17

Castelli, 09/10/2017

Visto

La solicitud obrante a fs. 1 del expediente 4023-IP-511/17, presentada por la Señora Mónica Cristina Figueroa DNI 18.232.067, y por la que solicita se aplique la prescripción de los períodos adeudados en concepto de tasa por Servicios Especiales Urbanos y Sanitarios respecto del inmueble identificado con la partida Municipal Nº 187400-0, denominado catastralmente como Circ. III, Secc. A, Mza. 22a, Parc. 5A del cual la misma resulta compradora conforme copia simple del Boleto de Compraventa adjunto a fs.11; y

Considerando

Que según lo dispuesto por el Art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse,

La potestad fiscal es atributo inherente a la autonomía que las provincias se reservaron y que también en parte delegaron a los municipios, y que la Constitución  les reconoció.-

El fundamento de los plazos de prescripción  es de interés general.- La prescripción extintiva es un instituto objetivo, fundado en motivos jurídicos, económicos y destinados a satisfacer necesidades sociales. Este es su efecto necesario y no es su finalidad esencial la de aventajar al deudor, y la razonabilidad de ella radica en la jerarquía de interés superior que los ingresos fiscales preservan.-

En conclusión, es incuestionable la facultad del Poder Legislativo de la Provincia para señalar un término de prescripción especial a las acción de cobro de impuestos, por tratarse de materia regida por el derecho público provincial y especialmente por su derecho administrativo.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aplicase la prescripción a los períodos 8 a 11/2000, 1 a 12/2001, 1 a 12/2002, 1 a 12/2003, 1 a 12/2004, 1 a 12/2005 correspondientes a la Tasa por Servicios Especiales Urbanos y períodos 8 a 11/2000, 1 a 12/2001, 1 a 12/2002, 1 a 12/2003, 1 a 12/2004, 1 a 12/2005, 1 a 12/2006, 1 a 12/2007, 1 a 12/2008, 1 a 12/2009, 1 a 12/2010, 1 a 12/2011, 1 a 8/2012 correspondientes a la Tasa por Servicios Sanitarios respecto del inmueble denominado catastralmente como Circ. III., Secc. A; Mza. 22A; Parc. 5A, identificado con la Partida Municipal Nº 187400-0, solicitada por la Sra. Figueroa Mónica Cristina DNI 18.232.067 en su carácter de compradora por Boleto agregado a fs. 11.-

ARTÍCULO 2º: Pase a la oficina de recaudación para su cumplimiento.-

ARTICULO 3º: Regístrese. Notifíquese. Cumplido, archívese.-