Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1347/21
General Pueyrredon, 09/08/2021
Visto
la necesidad de implementar el Sistema Informático Gestión Documental Electrónica (GDE) en el ámbito de este Municipio y,
Considerando
Que con fecha 17 de marzo de 2021 ha sido suscripto el Convenio Marco de Colaboración entre la Municipalidad de General Pueyrredon y la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, convalidado por Ordenanza N° 25192.
Que mediante Ordenanza N° 25.170 la Municipalidad adhiere a la Ley provincial 14828 de creación del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.
Que mediante Ordenanza N° 25.129 la Municipalidad adhirió al Decreto Nacional N° 434/2016 y a la Ley Provincial 13.666 de Firma Digital, que adhirió a su vez a la Ley Nacional 25.506 de Firma Digital.
Que la Ley Nacional 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, y el valor probatorio de los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital, suscriptos digitalmente a partir de ejemplares originales de primera generación en cualquier otro soporte.
Que el Sistema Gestión Documental Electrónica (GDE) es la herramienta que permite ordenar digitalmente los documentos firmados bajo esa modalidad y su posterior seguimiento.
Que constituye un recurso tecnológico de fundamental importancia en pos de un gobierno ágil, abierto y transparente, tendiente a la mejora en la productividad y agilidad de la Administración Pública Municipal, evitando la concurrencia física de las partes, reduciendo costos y tiempos, facilitando el acceso a la información pública y la celeridad en los trámites y gestiones administrativas.
Que a partir de la concreción de la iniciativa será factible la generación de documentos y expedientes electrónicos, como así también registros y otros contenedores a utilizar por la totalidad de áreas y estructuras administrativas pertenecientes a esta Comuna.
Que ello indudablemente contribuirá a la agilización de los procesos administrativos en general, facilitando – entre otros aspectos - la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones, la simplificación de los procesos y el seguimiento público de cada expediente.
Que a efectos de optimizar la puesta en marcha y continuidad del nuevo mecanismo resulta conveniente designar al área que asumirá el rol de autoridad de aplicación del sistema.
Que dicho órgano quedará habilitado para gestionar las funcionalidades del Sistema y su interacción con otras aplicaciones, promover el dictado de los actos administrativos pertinentes, fijar plazos y fechas a los fines de dar inicio y posterior continuidad a la iniciativa y toda otra tarea o función que resulte necesaria para la concreción de la propuesta.
Que resulta necesario sancionar el acto administrativo que habilite la instrumentación de la propuesta, fijando etapas y secuencias de trabajo para la implementación de cada uno de sus módulos y de la incorporación gradual de la gestión a los mismos.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la implementación en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon del Sistema Gestión Documental Electrónica, (GDE), para todas las actuaciones administrativas llevadas adelante por la Administración Central y sus Entes Descentralizados, según cronograma a establecer por la Autoridad de Aplicación y en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio del presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese para los trámites administrativos que se detallan en el Anexo I, la implementación del Sistema mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese a la Subsecretaría de Modernización como autoridad de aplicación en la materia, la que quedará habilitada para gestionar las funcionalidades del Sistema y su interacción con otras aplicaciones, promover el dictado de los actos administrativos pertinentes, fijar plazos y fechas a los fines de dar inicio y posterior continuidad a la iniciativa, auditar y controlar el funcionamiento, usuarios e ingreso de datos al sistema y toda otra tarea o función que resulte necesaria para la concreción de la propuesta.
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría de Modernización, previo a la implementación de cada proceso, coordinará los trabajos a realizar con la Subsecretaría de Gobierno Digital a fin de establecer las factibilidades técnicas y de recursos humanos disponibles para llevar a cabo el proyecto y establecer los plazos.
ARTÍCULO 5º.- La Subsecretaría de Gobierno Digital, brindará la asistencia técnica necesaria para la implementación del Sistema, teniendo a su cargo además, la administración integral del Sistema, la habilitación a los administradores locales y la asignación de usuarios y permisos.
ARTÍCULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese.
BONIFATTI MONTENEGRO