Boletines/Bragado

Decreto Nº903

Decreto Nº 903

Bragado, 06/07/2021

Visto

VISTO: La Ordenanza N° 5314/20 que regula el Tránsito del Partido de Bragado y el Decreto Municipal N° 996/20 que la promulga; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que el art. 63 y sig. de la Ordenanza citada regula los Motovehículos Eléctricos, Velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos y rodados a explosión de baja cilindrada.- Que las motos eléctricas están llamadas a ocupar un lugar clave en el transporte de la próxima década. En este tipo de vehículos de dos ruedas no hay híbridos, como sucede con algunos automóviles que son impulsados por un motor eléctrico y otro de gasolina,   es decir que las motos eléctricas NO utilizan ningún tipo de carburantes y, por lo tanto, no emiten dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno o partículas finas en suspensión. Que es importante destacar que estos rodados eléctricos cumplen con las exigencias requeridas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial – INTI – también con las normas ISO 9001/2000 y las disposiciones de la Subsecretaría de Industria de la Nación para la comercialización de los mismos. Que es necesario desde el municipio establecer algún tipo de beneficios impositivos al momento de la utilización de este tipo de rodados eléctricos. Que dichos vehículos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de transito acompañando el desarrollo en todo el Partido de Bragado, según lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 5314/2020, y sus futuras modificatorias. Que en los casos de ausencia de licencia de configuración de modelos – LCM ­ para este tipo de vehículos, de acuerdo a la ley de tránsito N° 24.449, se dispone la utilización de los mismos a través de una oblea municipal. Que la utilización de estos rodados se ve justificada en la posibilidad de disponer de medios de transporte alternativos que contribuyen además a brindar comodidad y seguridad a la hora de circular y, apuestan a contribuir con el medio ambiente. Que actualmente observamos cómo se incrementa la utilización de estos vehículos en nuestra ciudad. Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos Y las novedades que va ofreciendo el mercado obligan a las autoridades a tomar decisiones respecto a la legislación vigente.  Que por todo lo expuesto anteriormente, resulta necesaria establecer una normativa, que determine la creación de una reglamentación que garantice el ordenamiento vehicular en el Partido de Bragado; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: ESTABLECER por la presente las condiciones y requisitos para la circulación de los vehículos denominados “Rodados Eléctricos – Motos Eléctricas”, sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes, reglamentando las disposiciones establecidas en el art. 63 y ss. de la Ordenanza 5314/2020. ­ARTICULO 2°: ÁMBITO DE APLICACIÓN: AUTORIZAR la circulación en la vía pública del Partido de Bragado de los vehículos denominados rodados eléctricos: “Motos Eléctricas”. ARTICULO 3°: DEFINICIÓN: A los efectos de la presente normativa se entiende por Moto Eléctrica: a todo rodado con motor eléctrico de hasta tres mil (3.000) watts de potencia máxima. ARTICULO 4°: El OBJETIVO de la presente es incorporar la utilización de nuevas tecnologías a efectos de contar con medios alternativos de transporte que apuesten a la comodidad, seguridad y contribuyan con el medio ambiente. ­ARTICULO 5°: AUTORIZACIÓN: Cumplidas las cláusulas de la presente, queda autorizada la circulación de los rodados denominados: “Moto Eléctrica”, para transporte de personas por la vía pública, cumpliendo con todas las disposiciones normativas vigentes en el ámbito Municipal, Provincial y/o Nacional. ­ARTICULO 6°: ESTABLECER como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del “Registro Municipal de Motovehículos Eléctricos, Velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos, y rodados de explosión de baja cilindrada", a la Dirección de Recaudación, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Producción, que tendrá a su cargo el control y revisión técnica de estos rodados conforme a la Ordenanza 5314/2020 y lo establecido por el presente decreto reglamentario. En este Registro se registrará los siguientes datos: nombre y apellido, número de DNI y domicilio real y fiscal del propietario del vehículo. También deberá figurar marca, número de cuadro y motor del rodado. Para la identificación en motos eléctricas se colocará una placa patente – matricula identificadora ­ provista por la Municipalidad de Bragado asumiendo el propietario el costo de la misma de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente al momento de la registración..  El Municipio no cobrará arancel por el servicio de registro. ­ARTICULO 7°: REQUISITOS: Para poder circular las motos eléctricas en la vía pública se deberá cumplir con: a) PATENTE IDENTIFICATORIA: Estos rodados deberá llevar bien visible la chapa patente, conforme a la normativa respectiva. b) CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos (antiparras) protectoras. c) Estos Rodados deben estar equipados con casco protector reglamentario y homologado, antes de salir a la circulación.  Las agencias y/o concesionarias y/o establecimiento comercial que hayan vendido el citado rodado se encuentran obligados al retiro del mismo con el correspondiente casco protector. d) DOCUMENTACIÓN: El conductor deberá estar habilitado para conducir, debiendo contar en su poder con: Documento de Identidad. Licencia de Conducir: El régimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir estos vehículos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por ell Art. 16 de la Ley Nacional 24.449.  VER SI SE DETALLA ALGUNA DIFERENCIACIÓN CON RESPECTO A LAS DISTINTAS CLASES DE LICENCIAS) e) Tener la misma edad mínima de dieciséis (16) años, para obtener licencia habilitante para conducir ciclomotores y motocicletas. f) Comprobante de Seguro Obligatorio: En el caso de la Moto Eléctrica, deberá estar cubierto por seguros de responsabilidad civil por eventuales daños que pudieran ocasionarse a terceros, transportados o no; en las mismas condiciones que rige para las motocicletas. g) Estos rodados deberán estar obligatoriamente registrados e identificados en el Registro Municipal de estos rodados, por ante la Dirección de Recaudación de la Municipalidad de Bragado, estando este trámite a cargo del usuario.- h) Que la fabricación sea exclusiva como MOTO ELECTRICA y cuenten con número de cuadro y motor. ARTICULO 8°: CONDICIONES DE SEGURIDAD. Estos vehículos cumplirán las siguientes exigencias: a) SISTEMA DE ILUMINACIÓN REGLAMENTARIO: Según modelo de fabricación y equipamiento destacando que son de carácter obligatorio en estos rodados: Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja. Luces de Posición y stop: de color rojo. Luces de Giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. Luz para patente trasera. b) Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz. c) Sistema de dirección de iguales características. d)  Espejos Retrovisores. e) Bocina y/o timbre de Sonoridad Reglamentaria. f) Cubiertas en buen estado. g) Guardabarros sobre ambas ruedas. h) Tener su peso, dimensiones y relación potencia ­peso adecuados a las normas de circulación que la presente disposición establece. i)  Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. j) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un acompañante, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo. ­ARTICULO 9º: PROHIBICIONES. Está prohibido el tránsito en la vía pública: a) Si el número de ocupantes de estos rodados excede la capacidad para la cual fue diseñado. b) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. c) Transitar sin la Licencia de conductor correspondiente. d) Circular sin la correspondiente documentación del rodado. e) Circular de contramano. f) Circular sin la correspondiente matricula identificadora del rodado. g) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continúa. h) Circular NO cumpliendo con algunas de las disposiciones de las normativas de transito vigentes. ­ARTICULO 10°: TASA PATENTE DE RODADO. Atento no encontrarse tipificado el Rubro denominado: “Motos  Eléctricas”, en la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, las mismas no se encuentran alcanzadas por el citado tributo. ARTICULO 11°: LAS MOTOS ELÉCTRICAS, que se habiliten a circular, deberán estar radicados y registrados en el Municipio de Bragado, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza 5314/2020 y el presente decreto reglamentario. ­ARTICULO 12°: EL ESTACIONAMIENTO: de este tipo de vehículos solo se permitirá en los espacios destinados a estacionamientos exclusivos de motos o bien en aquellos sectores que el Municipio destine para tal fin en caso de ser insuficientes. ­ARTICULO 13°: VELOCIDADES: Se deberán respetar las velocidades permitidas por las normativas vigentes dentro de la zona urbana. De no ser así deberá abandonar la vía o detener la marcha. ARTICULO 14°: Sin perjuicio de lo establecido en la presente, los conductores de estos vehículos deberán acatar las normas de tránsito establecidas por la legislación vigente. ­ARTICULO 15°: Será RETIRADO de circulación y sancionado, el infractor que no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto. ­ARTICULO 16°: SOLICITAR a las agencias y/o concesionarias y/o establecimientos comerciales que se dediquen a la venta de motovehículos eléctricos que informen mensualmente a la Dirección de Recaudación de nuestro Municipio, las operaciones de ventas, como así también los datos establecidos en el Art. 6 del presente Decreto. Asimismo se les requerirá por única vez y para dar cumplimiento con su registración, informen las ventas realizadas de motos eléctricas desde el año 2015 a la fecha. ARTICULO 17°: DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS: A) Los titulares de estos rodados tendrán un plazo máximo de noventa (90) días corridos, a partir del dictado del presente decreto, a efectos de proceder a regularizar su situación y registrar los vehículos ante la Dirección de Recaudación de nuestro Municipio. B) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de los medios de comunicación correspondientes implementará una amplia campaña de difusión para informar las reglas establecidas en la presente normativa. ARTICULO 18°.- Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 19º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.