Boletines/Lobos
Ordenanza Nº 2866/17
Lobos, 26/09/2017
VISTO: La inquietud acercada por vecinos de la zona de Empalme Lobos, algunos de los cuales son inmigrantes e hijos de inmigrantes; y
CONSIDERANDO: Que los Padres Pallotinos que llegaban como padres espirituales para la comunidad de habla alemana en la Argentina debían cumplir con tareas de ayuda espiritual en otras congregaciones lugareñas por orden de la curia, estableciéndose en la década del 40 del siglo pasado en la zona de Empalme Lobos, cuyos sacerdotes tuvieron una enorme influencia en esta comunidad.-
Que a principios del siglo pasado la comunidad Irlandesa levanta su propia iglesia y la dedica a su patrono, San Patricio, y lo hace precisamente en Empalme Lobos en el lado Oeste de la playa ferroviaria.-
Que a través de la laboriosidad, el sacrificio y la constancia de unos pocos, logran edificar un moderno templo en esa localidad denominado San Vicente Palloti. Algunos de sus integrantes, los padres Tobes, Miguel Januschek, Juan Bohn, Miguel Thies, Norberto Pohl, los hermanos Sattler y König, Edwin Schmidt, etc..-
Que en el lado Este de las vías, en el año 1945 una firma alemana invirtió dinero para levantar una industria y al mismo tiempo urbanizar en vista a una colonización, donando seis hectáreas.-
Que a dicha industria llegan trabajadores provenientes de diferentes países tales como, Bolivia, Venezuela, España, Italia, Suiza, Austria, Alemania, Polonia, Rusia, Francia y Hungría.-
Que se había formado un crisol de seres humanos con cultura de trabajo de diferentes nacionalidades, religiones y razas, las cuales formaban una empresa y comunidad pujante.-
Que a pesar de que en esta colectividad se encuentra una alta tasa de retorno a su país de origen, varias familias se radicaron y contribuyeron con su trabajo en nuestra comunidad, siendo algunos de familias; Critzmann, Günther, Rieger, Semet, Sperr, Strassmeier.-
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBOS, sanciona por UNANIMIDAD la siguiente:
O R D E N A N Z A N º 2 8 6 6
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desígnase con el nombre de España en toda su extensión, a la calle 10 sita entre las calles Lamadrid (261) y calle sin nombre (Nº 12 - Hungría), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º: Desígnase con el nombre de Bolivia en toda su extensión, a la calle 1 (de Sud Oeste a Nord Este) sita entre las calles Intendente Turdó y calle sin nombre (Nº 14 - Rusia), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Desígnase con el nombre de Venezuela en toda su extensión, a la calle 2 (de Sud Oeste a Nord Este) sita entre las calles Intendente Turdó y calle sin nombre (Nº 12 - Hungría) de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4º: Designase con el nombre de Italia en toda su extensión, a la calle 3 (de Sud Oeste a Nord Este) sita entre las calles Intendente Turdó y calle Sin Nombre (Nº 12 - Hungría), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: Desígnase con el nombre de Suiza en toda su extensión, a la calle 4 (de Sud Oeste a Nord Este) sita entre las calles Intendente Turdó y calle Sin Nombre (Nº 12 - Hungría), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 6º: Desígnase con el nombre de Austria en toda su extensión, a la calle 5 (de Sud Oeste a Nord este) sita entre las calles Intendente Turdó y calle Sin Nombre (Nº 12 - Hungría), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 7º: Desígnase con el nombre de Alemania en toda su extensión, a la calle 6 (de Sud Oeste a Nord Este) sita entre las calles Intendente Turdó y calle Sin Nombre (Nº 12 - Hungría), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 8º: Desígnase con el nombre de Polonia en toda su extensión, a la calle 7 (de Sud Oeste a Nord Este) sita entre las calles Sin Nombre (Nº 13 - Polonia) y calle Sin Nombre (Nº 12 - Hungría), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 9º: Desígnase con el nombre de Irlanda en toda su extensión, a la calle 9 (de Sud Oeste a Nord Este) sita desde la calle Intendente Turdó, hasta la finalización de su traza, de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 10º: Desígnase con el nombre de Rusia en toda su extensión, a la calle 14 (de Sud Este a Nord Oeste) sita entre las calles Sin Nombre (Nº 10 - España) y calle Sin Nombre (Nº 6 - Alemania), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º: Desígnase con el nombre de Francia en toda su extensión, a la calle 13 (de Sud Este a Nord Oeste) sita entre las calles sin nombre (Nº 2 - Venezuela) y calle sin nombre (Nº 7 - Polonia), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 12º: Desígnase con el nombre de Hungría en toda su extensión, a la calle 12 (de Sud Este a Nord Oeste) sita entre las calles Sin Nombre (Nº 10 - España) y calle Sin Nombre (Nº 9 - Irlanda), de la Localidad de Empalme Lobos, según se identifica en el croquis que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 13º: De forma.