Boletines/Chascomús
Decreto Nº 594/21
Chascomús, 31/08/2021
FONDO TURÍSTICO
Visto
El Decreto Provincial 644/2020 mediante el cual se crea el “Fondo Especial para la Reactivación Cultural y Turística”; y
Considerando
Que el “Fondo Especial para la Reactivación Cultural y Turística” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la asignación de fondos a los municipios en cuya jurisdicción se desarrollen tales actividades, a los efectos de ser distribuidos en establecimientos y espacios del turismo y la cultura, incluidos en el Catálogo Turístico y Cultural, (Resolución N° 453/2020 el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica).
Que se aprobó la reglamentación de la Tercera Edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística", creado con el objetivo de contribuir financieramente a los Municipios de la provincia de Buenos Aires en los gastos necesarios para brindar apoyo a las actividades culturales y turísticas más afectadas por el COVID-19, que como ANEXO I (IF-2021-12026472-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) forma parte integrante de la presente.
Que la reglamentación dispone que los Municipios, para poder ser beneficiarios del mencionado Fondo deberán cumplir y hacer cumplir las normas nacionales y provinciales que regulan la emergencia sanitaria, haber dado cumplimiento a los recaudos previstos en el art. 4° del Decreto N° 644/20 y en el Anexo III de la Resolución Conjunta N° 4/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e innovación Tecnológica y del Ministerio de Hacienda y Finanzas (IF-2020-28245947-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) y comprometerse a tener distribuida la totalidad de los montos remanentes de la Primera y Segunda Edición del Fondo al momento de realizar la rendición de la distribución de esta edición.
Que los sectores de la cultura y el turismo fueron de los más afectados por la pandemia de COVID-19, tras el cierre de espacios y la cancelación de actividades.
Que en el contexto de la situación que atraviesan los sectores turísticos y culturales de la Provincia, se requiere de un acompañamiento por parte del Estado en la implementación de las políticas para el ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades mencionadas, razón por la cual se lleva a cabo una tercera edición para la distribución del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística”.
Que con estas medidas se busca impulsar la reactivación del sector cultural y turístico en su conjunto, brindar apoyo económico para el sostenimiento y la readecuación de los espacios, locales y establecimientos según protocolos sanitarios de apertura y normativas de bioseguridad. Impulsar fuentes laborales de los trabajadores y las trabajadoras de la cultura y el turismo, promoviendo el trabajo territorial comunitario.
Que por la citada Resolución N° 453/2020 el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se creó el “Catálogo de Establecimientos Turísticos y Culturales de la Provincia Buenos Aires”, cuyo fin consiste en “recabar la información necesaria para la creación de un mapa que permita visualizar la composición y distribución del entramado turístico - cultural bonaerense, que permita formular políticas adecuadas, en el marco de las emergencias productiva y sanitaria declaradas en el ámbito de la Provincia”.
Que para la distribución de los fondos la provincia creó un anexo especial, ANEXO II PAUTAS DE DISTRIBUCIÓN, Tercera Edición del “Fondo Especial Municipal para la Reactivación Cultural y Turística”, que establece los destinatarios, establecimientos, valores de referencia y montos a distribuir de acuerdo a un nomenclador de las actividades dividido en tres grupos que permite ponderar según el grado de afectación que han sufrido a raíz de la pandemia, asignándoles una mayor o menor distribución de acurdo a su categoría.
Que el primer grupo propuesto refiere a aquellas actividades con un alto grado de afectación que no pudieron realizar sus actividades entre Abril de 2020 y que al reanudar la actividad debieron hacerlo con capacidad reducida adaptada a protocolos y que no cuentan con actividades secundarias para sostener su continuidad, otorgándoles la mayor ponderación. El segundo grupo lo integran aquellas actividades con un grado medio de afectación que pudieron realizar parcialmente su actividad, proponiendo asignar una ponderación media cercana a la mitad del grupo 1. Y el tercer grupo que corresponde a las actividades con baja afectación que han recibido otras líneas de ayuda por el gobierno nacional por su naturaleza y no dependen de la afluencia del público para mantenerse económicamente, se propone la ponderación más baja.
Que es necesaria para la distribución del fondo, volver a convocar al Comité de Asignación de Subsidios (CAS) que fue conformado el año 2020 para estos fines, encargado de establecer los criterios de adjudicación y selección de proyectos para del Fondo Especial para la Reactivación Cultural y Turística.
Que dicho Comité se conforma por dos integrantes de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante preferentemente aquellos que estén vinculados a las comisiones de Cultura y Turismo, y por parte del Departamento Ejecutivo un representante de cada área de Turismo, Cultura y Producción. Su objeto en esta oportunidad establecer criterios de distribución de acuerdo a lo normado por provincia.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Convóquese al Comité de Asignación de Subsidios (C.A.S.), creado por Decreto 19/21, para la distribución del otorgamiento de fondos no reintegrables y con rendición de cuentas en iguales condiciones que las establecidas en el citado Decreto en cuanto resulten de aplicación.-
ARTICULO 2°.- Con los criterios normados por la provincia, establézcanse los montos de distribución para del Fondo Especial para la Reactivación Cultural y Turística de acuerdo a lo dispuesto por el CAS.-
ARTICULO 3°.- Serán requisitos excluyentes para ser beneficiarios para el acceso a los aportes no reintegrables a otorgar del Fondo:
ARTICULO 4°.- Destino de los fondos: los montos correspondientes a cada establecimiento, podrán ser aplicados por los beneficiarios indirectos a los siguientes fines:
a) gastos para el acondicionamiento de los locales y espacios a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios correspondientes a las actividades turísticas y culturales.
b) gastos asociados a la reapertura de las actividades (compra de insumos, materiales, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de los locales).
c) gastos asociados al sostenimiento de las actividades como deudas generadas por el cierre de los establecimientos.
d) gastos asociados al equipamiento tecnológico.
ARTICULO 5°.- Forma parte del presente Decreto el “Reglamento Operativo de la Tercera Edición del “Fondo Especial municipal para la Reactivación Cultural y Turística” (IF-2021-12026472-GDEBA-SSTAYLMPCEITGP) como Anexo I.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Producción, Contaduría y Tesorería.-
ARTICULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pperz del Cerro), de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-
ARTICULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-