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Decreto Nº550/21

Decreto Nº 550/21

Chascomús, 10/08/2021

RECHAZAR RECLAMO

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-132696/M Alcance 98 caratulado “Requerimiento por descuento anticipo financiero – Internación Pediátrica y Maternidad Hospital S.V. de Paul”; y

Considerando

Que mediante las referidas actuaciones la empresa PYPSA SA, contratista de la Licitación Pública 2/18 –por la que se encomendó la construcción de una sala de Pediatría y una Sala de Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul por un monto de Pesos Treinta y Ocho Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Once con 24/100 ($38.946.911,46)- manifiesta que con fecha 17.08.18 la Municipalidad abonó el anticipo financiero del 20% de la obra conforme lo previsto en el pliego de bases y condiciones.

Sostiene que en tal ocasión se abonó la suma de $7.789.382,24, como así también se fueron abonando los correspondientes a las redeterminaciones de precio y renegociación de contrato que fueron abonados de la siguiente forma: el 21 de Diciembre de 2018 ($1.291.211,66) –anticipo financiero redeterminacion de precios-; el 6 de Octubre de 2020 ($3.956.161,43) –anticipo financiero por renegociación de contrato- y el 29 de Diciembre de 2020 (1.046.507,74) –anticipo financiero por redeterminación de renegociación de contrato-.

Agrega que los importes percibitos debían ser descontados durante el transcurso de la obra en forma proporcional al avance físico de cada mes y expone que sin perjuicio de ello la Municipalidad continuó descontando irregularmente importes –por anticipo financiero- pese a encontrarse cancelado en su totalidad, ocasionando un perjuicio que refiere en la suma de $1.873.187,11, solicitando su reintegro y que en el futuro no se efectúen retenciones por ese rubro por considerar que ello es improcedente.

Que a fs. 3 del expediente administrativo el Sr. Secretario de Hacienda expone que “El pago del anticipo financiero fue cumplimentado en tiempo y forma, y ha sido descontado en forma proporcional en cada certificado de avance y en las redeterminaciones de cada uno de esos certificados. Es decir que, en cada uno de dichos certificados se realizó el descuento del veinte por ciento (20%) correspondiente al anticipo financiero”.

Asimismo refiere que “El planteo realizado por el apoderado de la firma PYPSA SA no resiste mayor análisis, ya que expone en una planilla los valores en pesos del anticipo financiero (y sus posteriores ajustes) y va descontando los valores en pesos de las retenciones que se realizaron sobre cada uno de los certificados y redeterminaciones pagadas durante la ejecución. Lógicamente, en determinado momento, los montos en pesos retenidos van a superar el monto a valores originales que se pagó el anticipo financiero, por la sencilla razón que se trata de una obra que incluye redeterminaciones de precios”.

Que como conclusión de lo expuesto se indica que “Justamente por ello, lo que se descuenta en cada certificado de avance es un porcentaje equivalente al Anticipo Financiero que se pagó a la firma antes del inicio de la obra, que en este caso es un 20% de la obra. Por eso mismo es que se le descuenta idéntico porcentaje en cada pago de avance de obra”.

Que resulta necesario aclarar que el régimen de redeterminación de precios previsto por el Decreto 691/16 tiende al equilibrio económico financiero del Contrato de Obra Pública.

También cabe señalar que a partir del pago de un Anticipo Financiero, como el Comitente no recibió nada a cambio por ese pago, generó un derecho de cobro frente a su Contratista, y éste, asume una obligación de pago que irá cancelando paulatinamente con parte proporcional de la obra que irá ejecutando dentro del Plazo del Contrato, hasta su devolución total con la terminación de la Obra.

Ningún empresario, ni funcionario público con responsabilidad en la Administración de Recursos Financieros, aceptaría la entrega de una suma dineraria, para ser devuelta al cabo de un tiempo, al mismo monto nominal o histórico.

Por lo que, conforme las disposiciones del Decreto 691/16 que regula el Régimen de Redeterminación de Precios, los Anticipos Financieros se devuelven de manera Redeterminada.

 Finalmente, debo referir que la Cláusula Décima Séptima del contrato renegociado de la obra, suscripto con fecha 24.09.20 dispone que “LA EMPRESA renuncia a reclamar compensaciones o créditos no certificados, gastos improductivos, mayores gastos generales directos o indirectos de cualquier naturaleza, así como a cualquier otra compensación o indemnización derivada de la reducción del ritmo de obra o de su paralización total o parcial, devengados desde la celebración del contrato original y hasta la fecha de la firma del presente.- Asimismo LA EMPRESA renuncia expresamente en este acto a todo reclamo crediticio o resarcitorio o de cualquier otra naturaleza que fuere interpuesto o que pudiere interponerse ante sede administrativa y/o judicial o cualquier otra jurisdicción arbitral o que pudiere considerarse le asiste en el futuro, originadas con fecha anterior a la firma de la presente Renegociación de Contrato”.

En consecuencia de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que no le asiste razón a la empresa PYPSA SA en su reclamo respecto de la forma y valores en que se descuenta el anticipo financiero que oportunamente abonó la Municipalidad por la Licitación Pública 2/18 “Sala de Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul” debiendo dictarse el acto administrativo que así lo resuelva.

Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el reclamo realizado por PYPSA SA respecto de la forma y valores en que se descuenta el anticipo financiero que oportunamente abonó la Municipalidad por la Licitación Pública 2/18 “Sala de Internación Pediátrica y Maternidad en el Hospital Municipal San Vicente de Paul” por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios y PYPSA SA.-

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-