Boletines/Chascomús
Decreto Nº 549/21
Chascomús, 10/08/2021
INCREMENTO DOCENTE
Visto
Los instructivos que comunican la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Marzo/2021, Julio/2021 y Septiembre/2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 04 de Marzo y 14 de Julio de 2021; y
Considerando
Que a través del instructivo de fecha 04.03.21 se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1º de Marzo de 2021, 1° de Julio de 2021 y 1° de Septiembre de 2021.
Que por su parte el instructivo del 14.07.21 informa que la nueva pauta tiene como objetivo adelantar parcialmente el incremento que se acordó en paritarias con vigencia desde septiembre 2021 y modifica los importes correspondientes al aumento dispuesto a partir del 1° de Julio ratificando los valores que corresponden a partir del 1° de Septiembre de 2021.
Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Señor Intendente municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1º de Marzo de 2021, en la suma de pesos dieciséis mil ciento noventa y cinco ($16.195); a partir del 1° de Julio de 2021 en la suma de pesos dieciocho mil setecientos noventa y cinco ($18.795); y a partir del 1º de Septiembre de 2021 en la suma de pesos diecinueve mil setecientos treinta y cinco ($19.735).-
ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4º inc. b del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º b), a partir del 1º de Marzo de 2021 en la suma de pesos nueve mil ciento ochenta y nueva ($9.189); a partir del 1° de Julio de 2021 en la suma de pesos nueve mil novecientos ochenta y nueve ($9.989); y a partir del 1º de Septiembre de 2021 en la suma de pesos nueve mil cuarenta y nueva ($9.049).-
ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 4º inc. b del Decreto Nº 1291/19 y Resol 235/2020 MHYFGP art. 1º c), a partir del 1° de Marzo de 2021 en la suma de pesos seis mil novecientos sesenta y nueve ($6.969); y a partir del 1º de Septiembre de 2021 en la suma de pesos siete mil trescientos sesenta y nueve ($7.369).-
ARTICULO 4°.- Incorpórese en el mes de Marzo 2021 la suma extraordinaria pactada en el punto 1) del acuerdo paritario del 30711/2020 (FONID suma ext. 2020/2021) al Fondo Nacional de Incentivo Docente, elevando y consolidando el Fondo de Incentivo FONID en la suma de pesos dos mil cuatrocientos veinte ($2.420) desde Marzo 2021. Asimismo, el FONID se eleva en la suma de pesos cuatrocientos diez ($410) desde Septiembre 2021, estableciéndose en pesos dos mil ochocientos treinta ($2.830) desde ese periodo, según surge del Acta Paritaria Nacional Docente de fecha 26 de Febrero de 2021.-
ARTICULO 5°.- Adiciónese en el mes de Marzo de 2021 la suma de pesos quinientos ($500) por Conectividad que se liquidará conjuntamente con Material Didáctico en la suma de pesos doscientos diez ($210), quedando así establecida como “Conectividad Nacional” en la suma de pesos setecientos diez ($710) desde Marzo 2021 y elevándose desde Septiembre 2021 en $290, totalizando pesos mil ($1.000) desde esa fecha, según surge del Acta Paritaria Nacional Docente de fecha 26 de Febrero de 2021.-
ARTICULO 6°.- Adjúntese como Anexo I el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Marzo/2021, Julio/2021 y Septiembre/2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 04 de Marzo de 2021; como Anexo II el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios del mes de Julio/2021, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 14 de Julio de 2021; y como Anexos III y IV las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús.-
ARTICULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 8°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaria de Capital Humano, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Contaduría, Jubilaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-
ARTICULO 9°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 10º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-