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Ordenanza Nº5575/21

Ordenanza Nº 5575/21

Chascomús, 30/07/2021

VISTO:

El proyecto de plano de mensura y unificación con relación a la presentación efectuada por la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC), visado municipal N° 83 Letra U, con fecha 6 de Octubre de 2020, para la construcción de un Hotel; y

CONSIDERANDO:

Que fuera aprobada la Ordenanza 4668/13 donde en el predio de nomenclatura catastral: Circ. I, Sección C, Mz. 186, Pc 5ª; Partida 4511 autoriza la construcción de un complejo hotelero gastronómico, cultural, con salas de conferencias.-

Que dicha Ordenanza con antelación a su aprobación ha sido puesta a consideración y estudio del Consejo de Ordenamiento Urbano Territorial COUT según se establece en la Ordenanza 2881/99, siendo mayoritario el dictamen que aconseja la aprobación de dicha norma.-

Que posteriormente se aprobó la Ordenanza 5394/19 autorizando la construcción de un Hotel conforme consta en planos adjuntos a expediente 4030-144608/U presentado ante el Departamento Ejecutivo y sometido a consideración del COUT,  aprobando los planos de obra en expediente administrativo Letra: U, Nº 197, Año 2019, en el marco de la Ley 14.449.-

Que la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) adquirió el terreno lindero a la parcela de su propiedad de   nomenclatura catastral: Circ. I, Secc C, Mz 186, Pc 5 e-5 d (plano 27-030-2011, de mensura, cesión de ochava y ubicación de excedente).-

Que en el predio mencionado había una construcción existente: Vivienda unifamiliar, local, depósito y taller, siendo aprobada su demolición bajo expediente Letra: U, nº 066, Año 2020.-            

Que el Artículo 6º de la Ordenanza 5394 autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos que estime corresponder a fin de poder dar curso favorable a las obras de construcción del Hotel en el predio perteneciente a UTEDYC como las obras comprometidas por Convenio que consta como Anexo A una vez que se encuentre firmado.-

Que al momento de la mensura y unificación de parcelas la nueva superficie de terreno es de 1261,72 m2 según plano Visado municipal Letra U nº 83 año 2020, presentado por el Agrimensor Cristian Aparicio, mejorando considerablemente sus indicadores urbanísticos reales, a saber:

                      F.O.S.admitido:0.84 -----F.O.S. real s/nueva presentación: 0.61

                      F.O.T.admitido:2.20-----F.O.T. real s/nueva presentación: 1.71

Altura máxima admitida nivel azotea de locales habitables: 12 mts. altura máxima real s/ nueva presentación:11.97

Altura máxima: totalidad del edificio: 15 mts.

Densidad admitida 950 hab/ha., corresponde a 119 hab. por la superficie actual de terreno: Densidad real s/ nueva presentación: 72 hab.

 

Que el proyecto presentado por UTEDY mejora los indicadores urbanísticos que fueron aprobados en la Ordenanza 5394/19, tanto los de ocupación del suelo, como los niveles autorizados para construir y densidad habitacional.-

Que se encuentra aprobado el estacionamiento de vehículos exigido en Ordenanza nº 5394, localizado en la parcela Circ. I, Sección C, Manzana 176, Parcela 3a, Partida Inmobiliaria N° 1.330, Expediente de Obra Aprobado: Letra: U, Nº 007, Año: 2020.-

Que dicho estacionamiento fue puesto a consideración del COUT quien en expediente nº 4030-146069/U a foja 1 expresa ver como más conveniente la versión B que consta a foja 4 del mismo.-

Que como ya se ha expresado anteriormente el objetivo fundamental de este Municipio para el crecimiento urbano y planificación de la ciudad, es promover el pleno desarrollo del mismo, orientando la ocupación y el uso del suelo urbano y rural.-

Que, el nuevo proyecto presentado no ha cambiado su uso dominante (Hotelería) sino que por el contrario la propuesta ha sido superadora a la anterior produciendo un impacto relativamente menor en cuanto a volúmenes edilicios y consolidación del uso.-              

Que es innegable la transformación que se dio al sector por dicha obra, revalorizando no solo el predio actual y su edificación abandonada y deteriorada sino a su entorno inmediato, esencialmente turístico.-

Que UTEDYC se comprometió según los términos que figuran en el Convenio que como Anexo A se adjunta a la Ordenanza 5394/19 a realizar una plaza en el predio de nomenclatura catastral: Circ. II, Secc B, Ch 41, Mz 6, Pc 9, 10, 11, 22, 23 ubicada en el Barrio El Algarrobo, hoy en ejecución y del traslado y puesta en valor de la fuente de Los Blandengues, obra ya finalizada e inaugurada.-

Que, si bien no se ha culminado el trámite de aprobación del plano de mensura y unificación, ya se conoce la denominación de la nueva nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 186, Parcela 5g, de acuerdo al visado municipal N° 83 Letra U, con fecha 6 de Octubre de 2020.-                                                             

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 5394 el que quedará redactado de la siguiente manera:

    ARTICULO 1°: La Municipalidad adhiere a la Ley Nº 14.449 el predio designado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 186, Parcela 5g., de acuerdo al Plano de mensura y Unificación, visado municipal N° 83 Letra U, con fecha 6 de octubre de 2020.-

ARTICULO 2°.- De Forma.-