Boletines/Vicente López

Resolución Nº419/21

Resolución Nº 419/21

Vicente López, 28/04/2021

Visto

 

la Emergencia Sanitaria que se encuentra vigente en el ámbito Nacional por conducto del Decreto N° 167/2021 y en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires por conducto del Decreto N° 106/2021, y;

Considerando

Que por Decreto Nacional Nro 260/20 se amplió la emergencia sanitaria y por el plazo de un (1) año, la emergencia pública establecida por Ley N°27.541; ello envirtud de la pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que el Estado Nacional, a raíz de la situación epidemiológica actual entendió necesario prorrogar la emergencia sanitaria por conducto del Decreto Nacional N° 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, en tal sentido, la Provincia de Buenos Aires emitió el Decreto N° 132/20 mediante el cual declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de todo el territorio provincial por el término de 180 días, siendo ratificado por Ley N° 15174 y prorrogado por Decreto N° 771/20 por igual plazo, operando su vencimiento el 12 de marzo de 2021.

Que oportunamente, el Gobernador provincial dictó el Decreto N0106/2021, de fecha 6 de marzo del corriente, mediante el cual en virtud del Artículo 1° del mismo, prorrogó por el término de 180 días a contar desde el 12 de marzo de 2021, el estado de emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad del COVID-19 y la detección de nuevas variantes del Virus SARS-Co-V2 en el país y en la provincia.

Que, en el marco descripto precedentemente, el Sr. Intendente de Vicente López, por conducto de los Decretos N° 1318/20 y N° 1455/21; adhirió al estado de Emergencia Sanitaria dispuesto por los Poderes Nacional y Provincial.

Que, asimismo, por conducto del Decreto N° 1547/21 el Sr. Intendente de Vicente López declaró la Educación Municipal como servicio esencial.

Que, esta Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Vicente López, tiene entre sus ejes fundamentales el proveer los medios que contribuyan al bienestar y desarrollo humano integral de todos los vecinos del municipio, con especial énfasis en el sector de jóvenes y niños y niñas, así como de sus respectivas familias.

Que, con ese horizonte, generamos e implementamos proyectos de origen pedagógico y social, en el objetivo de mejorar la calidad de vida de los niños, los jóvenes y sus familias; y así promover el desarrollo integral y la protección de sus derechos.

Que, entre nuestras dependencias, se destaca por su actuar en este fin, la Dirección General de Centros Barriales, que cuenta con cuatro Centros Barriales de Infancia -CBI-; los que, ubicados en el corazón de los barrios del municipio con mayores dificultades socioeconómicas, se orientan a niños de entre 3 y 12 años en situación de vulnerabilidad social, ofreciendo espacios de calidad y generando sentido de pertenencia, donde los niños puedan reconocerse como sujetos de derecho.

Que, asimismo, funcionan tres Centros Barriales de Juventud -CBJ-, destinados a jóvenes de entre 12 a 21 años, donde un equipo multidisciplinario aborda las distintas problemáticas que confluyen entre los concurrentes al espacio, trabajándose en las áreas de deportes, empleo y salud. Su objetivo se reafirma brindando apoyo a los jóvenes en situación de vulnerabilidad psicosocial, garantizando su pleno desarrollo como sujetos de derechos.

Que en estos Centros -CBI y CBJ-, a través del acompañamiento psicosocial, emprendemos un conjunto de acciones orientadas a fortalecer habilidades, destrezas y competencias. Se refuerzan competencias transversales socio-emocionales a través de la atención a la población social vulnerable.

Que los Centros Barriales brindan, asimismo, una alimentación sana y adecuada para las diversas edades comprendidas; de forma que se logra un abordaje integral de la persona para un crecimientof ís ico e intelectual. Los espacios, a su vez, se extienden a los padres, otros miembros de la familia y a todos aquellos con quien el niño y/o joven tiene vínculos significativos para su desarrollo y protección.

Que, dichos espacios realizan, en materia de salud, un trabajo articulado con las Unidades de Atención Primarias zonales; con talleres de promoción, espaciós de acercamiento entre profesionales de la salud y las familias, acompañamiento en las turneras, constancias de apto físico y vacunación.

Que, por lo expuesto, resulta necesario procurar la continuidad de la actividad desplegada por esta Secretaría -en especial aquella desarrollada tanto en los CBJ como en los CBI-; en miras a propiciar contención adecuada a los niños, niñas, jóvenes y familias que -por su estado de vulnerabilidad- padecen necesidades alimentarias, psicológicas, sociales y/o de salud y cuya atención deviene impostergable en el grave contexto actual de pandemia COVID 19.

Que, por 16 expuesto, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL,

RESUELVE

Art. 1.- ENCOMENDAR a los equipos interdisciplinarios de los Centros Barriales de la Infancia y Juventud, dependientes de la Dirección General de Centros Barriales, la continuidad en la atención prioritaria, exclusiva y excluyente de todos aquellos niños y niñas de 3 a 12 años y/o jóvenes de 12 a 21 años, así como sus grupos familiares que, por su especial estado de vulnerabilidad, padezcan necesidades alimentarias y/o de salud tanto física como emocional y/o se encuentren en un especial estado de vulneración de derechos y que el transcurrir del  tiempo impidiera su reparación; todo ello en estricto CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CUIDADO -PROTOCOLOS- ESTABLECIDAS POR EL COVID-19 POR LA NORMATIVA VIGENTE Y CONSIDERANDO LA PONDERACION ESTABLECIDA EN LOS CONSIDERANDOS DE LA PRESENTE.-

Art. 2.- BRINDAR continuidad en la asistencia y apoyo a los niños, niñas y jóvenes del  municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad psicosocial, procurando garantizar su pleno desarrollo como sujetos de derechos y en especial en lo referente a las áreas de salud, alimentación y atención psicológica; facultando a cada dependencia de esta Secretaría al dictado de su reglamentación y/o protocolo a tales fines.

Art. 3.- Tomar conocimiento las dependencias pertenecientes a esta Secretaria de Desarrollo Social, en especial la Dirección Géneral de Centros Barriales.

Art. 4.- Dese al Registro Municipal de Resoluciones, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.

Fdo: Del Prete

 

 

NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK :
https://www.vicentelopez.gov.ar/sec_gobierno/legislacion.php