Boletines/Vicente López

Decreto Nº2366/21

Decreto Nº 2366/21

Vicente López, 15/06/2021

Referencia:EXPTE - 4119-975/2020

Visto

La Ley provincial N° 14.828, la Ordenanza de adhesión N° 36.903 del 4 de junio de 2020 y su decreto promulgatorio N° 2046 del 19 de junio de 2020, el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, la Ley Provincial Nº 13.133 y sus modificatorias, el Decreto Municipal Nº 4456/2016, y

Considerando

Que mediante la Ley N° 14.828, la provincia de Buenos Aires creó el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto consiste en mejorar la calidad de la gestión pública a través de la implementación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y de nuevas formas de gestión que simplifiquen los procedimientos y trámites que se realizan en el ámbito de la Administración Pública provincial, reduciendo tiempo, costos y utilización de recursos.

Que la Municipalidad de Vicente López adhirió a dicha Ley provincial mediante Ordenanza N° 36.903 del 4 de junio de 2020, promulgada por Decreto N° 2046 del 19 de junio de 2020.

Que, en materia de consumo, el artículo 42 de la Constitución Nacional otorga una tutela diferenciada a los consumidores, estableciendo que las autoridades proveerán a la protección de sus derechos y disponiendo que la legislación deberá establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que en este marco, se ha sancionado a nivel nacional la Ley N° 24.240, mediante la cual se consagra tal protección constitucional a través del reconocimiento y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Que el artículo 41 de esta ley, dispuso que las provincias deben actuar como autoridades locales de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de la mentada ley, actuando de manera concurrente con la Autoridad de Aplicación Nacional.

Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 13.133 mediante la cual establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario, en el ámbito de la Provincia.

Que, en ese marco, a través de los artículos 79 y 80, la Provincia delegó en los Municipios el ejercicio de las funciones emergentes de dicha ley, como así también de la Ley Nacional N° 24.240 y disposiciones complementarias de conformidad con los límites en materia de competencias y atribuciones, estableciendo que serán estos los encargados
de aplicar los procedimientos y las sanciones de las mencionadas normas, respecto de infracciones cometidas en los límites de sus territorios.

Que, asimismo, el artículo 81 del mismo cuerpo legal enumera las facultades y funciones de los Municipios, determinando específicamente que corresponde a los Municipios “a) Implementar el funcionamiento de un organismo o estructura administrativa que se encargará de ejecutar las funciones emergentes de esta ley…”;“b) Instrumentar la estructura correspondiente a la instancia del procedimiento y a la etapa resolutiva…”; “e) Facilitar la tarea del Organismo Municipal encargado de aplicación de las funciones y atribuciones que les acuerda esta ley, creando tantas Oficinas Municipales de Información al Consumidor como lo consideren necesario”, y estableciendo las funciones de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, entre las cuales se encuentra “Recibir denuncias de los consumidores y usuarios”, “Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada” y “Elevar las actuaciones al organismo municipal de aplicación en el caso que fracase la conciliación, o para su homologación”.

Que a nivel local, por conducto del artículo 2° del Decreto Municipal Nº 4456/16, se creó la Dirección de Defensa de los Consumidores y Usuarios dentro de la estructura de la Secretaría de Gobierno y Asuntos Jurisdiccionales-actualmente Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica-, dependiendo en forma directa de la Dirección General de Descentralización y Atención Vecinal las competencias y funciones reguladas en los artículos 36 a 47 primero y segundo párrafo de la Ley Provincial mentada, comprendiendo la iniciación de las actuaciones en cualquiera de sus modalidades, la recepción de la denuncia, la fijación, celebración y cierre de la instancia conciliatoria entre el denunciante y el denunciado, y posterior elevación al Tribunal de Faltas.

Que en función de lo mencionado en los considerandos que anteceden, corresponde tomar medidas concretas y progresivas a efectos de lograr que la modernización de la Administración Municipal impacte directamente en los distintos servicios que se prestan a los vecinos del partido.

Que, en consecuencia, resulta imperioso y oportuno adaptar las audiencias conciliatorias celebradas en el marco de la Ley N° 13.133 a los avances tecnológicos actuales, de manera tal de posibilitar a los consumidores y/o usuarios el acceso al procedimiento dispuesto en la norma provincial precitada sin necesidad de desplazarse de sus domicilios.

Que, por tal motivo, se propicia la implementación de audiencias virtuales de conciliación, toda vez que dicha medida propende a la protección del consumidor y al ejercicio eficaz de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
 

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
                                                                                      DECRETA

Artículo 1º.- IMPLEMÉNTESE la celebración de “AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN POR VIDEOCONFERENCIA” respecto de todas las actuaciones que se inicien en el marco del procedimiento regulado por la Ley N° 13.133 y modificatorias, ante la Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Legal y
Técnica.

Artículo 2º.- APRUÉBESE la reglamentación de “AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN POR VIDEOCONFERENCIA”, la cual forma parte integrante del presente como ANEXO I.

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Legal y Técnica.

Artículo 4º.- Tomen conocimiento todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.

Fdo: Macri-Vittorini

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Anexos

Audiencias de Conciliación por Videoconferencia

Anexo al decreto 2366.21

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