Boletines/Vicente López

Decreto Nº2347/21

Decreto Nº 2347/21

Vicente López, 08/06/2021

Referencia:EXPTE - 4119-002499/2021

Visto

La declaración de emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, N° 167/21, N° 287/21 y 334/21, sus concordantes y modificatorios; el Decreto Provincial N° 132/20, N° 771/20, N° 106/21 y N° 178/21; el Decreto Municipal N° 1455/21 y concordantes; lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias), y el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la
Provincia de Bs. As., y

Considerando

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)

Que el Estado Nacional, a raíz de la situación epidemiológica actual entendió necesario prorrogar la emergencia sanitaria por conducto del Decreto Nacional Nº 167/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, a través del Decreto Provincial N° 132/20 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires por el término de 180 días contados a partir de su sanción, plazo que fuera prorrogado mediante decreto Nº 106/21;

Que, el Municipio de Vicente López, en el marco de sus atribuciones, adhirió mediante el decreto municipal N° 1455/21 a la Emergencia Sanitaria dispuesta por conducto del Artículo 1 del Decreto Provincial Nº 106/21 y lo establecido por el Decreto Nacional Nº 167/21, declarando en el ámbito del partido de Vicente López la emergencia sanitaria hasta tanto se encuentre vigente en el ámbito nacional y/o provincial, autorizándose asimismo la realización de adecuaciones y reestructuraciones necesarias y atinentes para responder a todas las demandas que pudieran acaecer en relación con la emergencia sanitaria;

Que dicho decreto municipal fue homologado por Ordenanza número 37162 sancionada el 6 de mayo de 2021 y promulgada mediante decreto número 2177/21;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Estado Nacional, se dispuso una serie de medidas de prevención, todas ellas destinadas a mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y prevenir y contener su impacto sanitario;

Que asimismo dispuso medidas generales, de aplicación en todo el país, permitiendo asimismo cada jurisdicción, conforme su realidad local, pueda implementar estrategias específicas y adaptadas a su situación epidemiológica;

Que el plazo originario de dicho Decreto de Necesidad y Urgencia fue prorrogado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive;

Que entre esas disposiciones incluidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 -prorrogado por Decreto 334/21-, se encuentra la suspensión de las clases presenciales en todo el ámbito nacional;

Que en este contexto, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el decreto número 178/21, en idéntico tenor y suspendió en forma temporaria y focalizada las clases presenciales, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico y de conformidad con la normativa vigente;

Que, por su parte, el Departamento Ejecutivo, desde el inicio de la emergencia sanitaria, ha diseñado y ejecutado políticas públicas de contención y apoyo a sectores que se ven mayormente afectados por los efectos socioeconómicos derivados de la situación de emergencia sanitaria vigente;

Que en este sentido, en diversas materias se han adoptado decisiones estratégicas, implementadas con urgencia, a fin de asistir a los sectores sociales y brindar contención para atender los efectos adversos o más complejos derivados de la emergencia sanitaria;

Que ante la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, cada institución debió reformular el dictado de las clases y reorganizar no solamente los contenidos académicos sino las estrategias pedagógicas a seguir
para garantizar el acceso a la educación de los alumnos;

Que no solamente fueron las instituciones educativas las que debieron reorganizar sus esquemas de trabajo, sino que es innegable que cada familia tuvo y tiene, en su contexto y conforme sus necesidades, que adaptar toda su dinámica en función de la virtualidad educativa;

Que esto tiene no solamente un impacto en el día a día, en la organización de la familia, sino que indudablemente obliga a contar con recursos y/o dispositivos que permitan el acceso a las clases virtuales, y esto muchas veces obsta la concurrencia a la clase virtual, generando sin dudas un efecto no deseado en el desarrollo académico del alumno;

Que, en efecto, la suspensión del dictado de clases presenciales obligó a instaurar diversos mecanismos tendientes todos ellos a amortizar el impacto de tal drástica medida, que impacta no solamente en el ámbito académico, sino que también en el económico y socio afectivo de los alumnos y sus familias;

Que, en este sentido, se ha identificado la necesidad de reforzar las acciones destinadas a paliar el impacto que la virtualidad educativa genera en los grupos más vulnerables de la sociedad, que obliga a dar respuesta interdisciplinaria a la realidad que se impone;

Que en atención al contexto económico actual, a esta Administración le constan las necesidades y dificultades que atraviesan quienes se encuentran en edad escolar, y ha decidido destinar esfuerzos para mesurar el impacto de la pandemia y apuntalar a quienes deben ser sujetos de protección por parte del Estado;

Que, por todo lo expuesto, deviene necesaria la creación del "PROGRAMA SOY PARTE EDUCANDO” a fin de asistir a alumnos que concurren a Instituciones Educativas con asiento en el Partido y que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cuyo objetivo principal es el de poner a disposición herramientas que permitan reducir
la brecha de acceso a los métodos escolares que se utilizan en contexto de no presencialidad.

Que dicho programa comprende la ejecución de diversas acciones, a saber: i) la entrega de dispositivos de hardware para garantizar el acceso a la educación virtual; ii) el otorgamiento de subsidios a entidades de bien público y/o personas en situación de vulnerabilidad social, alcanzadas por el art. 130 del Reglamento de Contabilidad; iii) la
promoción de acciones de responsabilidad empresaria; iv) la provisión de paquetes de datos de internet para permitir la conexión a espacios virtuales de educación; v) entrega de bienes en comodato; vi) la facilitación del acceso a materiales de enseñanza físicos; vii) la creación de espacios de contención y/o seguimiento de los alumnos y sus familiar mediante esquemas de Voluntariado;

Que el art. 119 del Decreto Ley 6769/58, habilita al Departamento Ejecutivo a realizar gastos cuando resulta indispensable una acción inmediata del gobierno municipal, para atender las situaciones excepcionales e imprevistas, como las generadas por esta pandemia;

Que, la declaración de emergencia constituye el marco legal adecuado de justificación de las acciones que transitoriamente se lleven a cabo a efectos de dar contención a la situación de gravedad y urgencia inusitada;

Que la Dirección General de Contaduría ha tenido debida intervención, conforme se desprende de las constancias de fs. 3/4;
 

Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
                                                                                DECRETA

Artículo 1º.- Créase el Programa “SOY PARTE EDUCANDO”, a fin de asistir a alumnos que concurren a Instituciones Educativas con asiento en el Partido y que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, cuyo objetivo principal es el de poner a disposición herramientas que permitan reducir la brecha de acceso a los métodos escolares que se utilizan en contexto de no presencialidad.

Artículo 2º.- El Programa “SOY PARTE EDUCANDO” tendrá vigencia desde la publicación del presente decreto hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la restitución total de las clases presenciales, lo que ocurra primero, pudiendo ser prorrogado.

Artículo 3º.- La asistencia brindada en el marco del Programa “SOY PARTE EDUCANDO” será concretada a través de diversas acciones que lo integran, a saber: i) la entrega de dispositivos de hardware para garantizar el acceso a la educación virtual; ii) el otorgamiento de subsidios a entidades de bien público y/o personas en situación de vulnerabilidad social, alcanzadas por el art. 130 del Reglamento de Contabilidad; iii) la promoción de acciones deresponsabilidad empresaria; iv) la provisión de paquetes de datos de internet para permitir la conexión a espacios virtuales de educación; v) la entrega de bienes en comodato; vi) la facilitación del acceso a materiales de enseñanza
físicos; vii) la creación de espacios de contención y/o seguimiento de los alumnos y sus familias mediante esquemas de voluntariado, debiendo dictarse en cada caso los actos administrativos pertinentes, previo cumplimiento de los recaudos que las normas vigentes determinen.

Artículo 4º.- Conforme motivos de mención exordial y en los términos de lo dispuesto por el decreto 1455/2021, podrán efectuarse las registraciones y modificaciones presupuestarias, como así las erogaciones necesarias para la ejecución de las acciones que aquí se disponen.

Artículo 5º.- Establécese como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica, quien dictará las reglamentaciones correspondientes para el desarrollo del Programa.

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Legal y Técnica, el Sr. Jefe de Gabinete, la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, el Sr. Secretario de Educación y Empleo y el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º.- Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo.

Artículo 8º.- Oportunamente comuníquese al Honorable Concejo Deliberante mediante la Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica.

Artículo 9º.- Dése al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente, archívese.

 

Fdo: Macri-Vittorini-Baistrocchi-Del Prete- Viñales-Alvarez.