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Decreto Nº685

Decreto Nº 685

Bolivar, 18/03/2021

Visto

El Expediente N° 4013-882/17 por el cual la firma Q.M.G.C. S.A. tramita la solicitud de habilitación comercial del inmueble sito en calle Rogelio Solís 3500 de Bolívar en el rubro “Industria Láctea” y;

 

Considerando

Que a fojas 185 vta. la Dirección de Planeamiento informa que el rubro “Industria Láctea” cumple con la ordenanza 329/79.-

 

Que a fs. 186 el requirente constituye domicilio especial.-

 

Que a fs. 187/188 se ha adjuntado copia de DNI del requirente.-

 

Que a fs. 5/8 obra copia de Poder General de Administración y Administrativo QMGC S.A. a favor de BERTHOLET Lucas Ezequiel, con firmas certificadas.-

 

Que a fs. 189/190 se ha adjuntado la constancia de inscripción en AFIP y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.-

 

Que a fs. 191/197 obra copia de Escritura de Venta a favor de QMGC S.A. que acredita la titularidad del requirente.-

 

Que a fs. 198/210 obra copia de Constitución de Sociedad Anónima y Constancia de Inscripción en el Registro correspondiente.-

 

Que a fs. 211/215 obra última acta de asamblea.-

 

Que a fs. 217/231 obra copia de Memoria y Estados Contables de la Sociedad.-

 

Que a fs. 232 obra certificado de vigencia.-

 

Que a fs. 233/238  y 273/280 obra Informe Técnico de Medición de Ruidos en Ambiente Laboral.-

 

Que a fs. 239/244 obra Informe de Aparatos Sometidos a Presión.-

 

Que a fs. 245/250 y 265/272 obra Informe Técnico de Medición de Resistencia en descarga a Tierra.-

 

Que a fs. 251/256 y 281/292 obra Informe Técnico de Medición de Iluminación en Ambiente Laboral.-

 

Que a fs. 257/260 y 293/295 obra Memoria Descriptiva Sistema de Protección contra Incendios.-

 

Que a fs. 261/262 obra constancia de libre deuda municipal.-

 

Que a fs. 263 obra certificado de Libre deuda emitido por el Juzgado de Faltas.-

 

Que a fs. 264 obra Certificado de Zonificación.-

 

Que a fs. 69 obra copia de Plano de obra del inmueble.-         

 

Que habiendo tomado intervención de su competencia esta Secretaria de Legal y Técnica, dictaminando que siendo requisito sine qua non para obtener la Habilitación Municipal en forma definitiva, que la Sociedad requirente obtenga la Categorización Industrial ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y una vez obtenida la Categorización Industrial del Establecimiento, gestione ante dicha Autoridad Provincial el Certificado de Aptitud Ambiental, como asimismo la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), hasta tanto se obtenga el respectivo certificado e inscripciones se podrá otorgar la habilitación municipal por el plazo de Noventa días (90) días, del inmueble sito en calle Rogelio Solís Nº 3500  de esta ciudad en el rubro comercial “Industria Láctea”, a la firma Q.M.G.C S.A, por el término de 90 días, y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.-

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Otorgase la Habilitación Provisoria, por el plazo de noventa (90) días, a la firma Q.M.C.G S. A, ubicado en calle Solís 3500 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, para el desarrollo del rubro comercial: Industria Láctea.-

 

Artículo 2°:El otorgamiento de la habilitación definitiva, se encuentra condicionada al cumplimiento -ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible- de la Categorización Industrial y posterior obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y demás recaudos establecidos en la Ley 11.459 de Establecimiento Industriales y su Decreto Reglamentario N° 1741/96, como asimismo a la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y ante el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

 

Artículo 3°: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma QMCG SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo establecido en la Ordenanza General N° 267/80 de Procedimiento Administrativo Municipal.

 

Artículo 4°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.

 

Artículo 5°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.