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Decreto Nº627

Decreto Nº 627

Bolivar, 10/03/2021

Visto

La contratación de mano de obra por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo y;

Considerando

Que la contratación se encuentra enmarcada dentro del Programa Argentina Hace II;

 

Que de este análisis surge la necesidad de contratar alaCooperativa Bolívar Impulsora del Cambio, CUIT 30-71242741-4, debido a que cuenta con la capacidad y experiencia requerida para cumplir con las tareas necesarias;

 

Que el presupuesto oficial alcanza la suma de pesosCuatrocientos Seis Mil Setecientos Sesenta y Siete con 41/100 ($406.767,41);

 

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 156 inciso 11 establece comoexcepción a lo prescripto en el artículo 151°: “La compra de bienes y/o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces”.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorízase a la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo a contratar la mano de obra para el período Marzo 2021.

 

Artículo 2°: Determinase el presupuesto oficial en pesosCuatrocientos Seis Mil Setecientos Sesenta y Siete con 41/100 ($406.767,41).

 

Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción:1110110000 – Secretaría de Obras Publicas y Urbanismo – 32.00.00 Ejecución de Obras y Servicios Públicos- 32.76.00 – Argentina Hace II- Integración estratégica de Barrios del Sur de la ciudad de Bolívar – Fuente de Financiamiento 133- de Origen Nacional.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Hacienda conforme lo dispuesto en el Decreto N° 9/21.

 

Artículo 6º: Comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.