Boletines/Daireaux
Decreto Nº 669/2021
Daireaux, 15/06/2021
SUBSIDIO GIMNASIO MUNICIPAL
Visto
Lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-11.653/21,
Considerando
Que por nota de fecha 10 de Mayo de 2021 obrante a Fs. 1 , la Comisión Administradora del Gimnasio Municipal “Malvinas Argentinas”, solicita un subsidio que les permita cancelar los gastos provenientes de adquisición de pelotas de rugby, y gastos de pinturería acompañando copia de la factura Nro. 00000002 correspondiente a Sambunjak Marcela Matilde (Fs. 2) y factura Nro. 0000008 de Zavari Jorge Omar (Fs. 3);
Que si bien la Entidad solicitante cuenta con algunos recursos, éstos no resultan suficientes para cancelar la totalidad de la factura pendiente de pago, por eso presenta la nota nombrada en el párrafo anterior, solicitando Pesos Veintiocho mil setecientos ochenta y tres ($ 28.783) para cubrirlos;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 05 que la Comisión Administradora del Gimnasio Municipal “Malvinas Argentinas” se encuentra inscripta como Entidad de Bien Publico cumpliendo con lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;
Que a su vez la Contaduría Municipal se expide en Fs. 06 certificando la existencia de fondos y que corresponde la atención del Gasto con fondos provenientes de la partida: Jurisdicción: 1110102000 Secretaria de Gobierno - Programa: 17.00.00 - Partida: 5.3.8.0. Transferencia a otras instituciones culturales y sociales - Fuente de Financiamiento: 110;
Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada….”;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Dese lugar al pago del subsidio tramitado en actuaciones del Expediente Administrativo Nro. 4022-11.653/21, por la suma de Pesos Veintiocho mil setecientos ochenta y tres ($ 28.783) a favor de la Entidad: Comisión Administradora del Gimnasio Municipal “Malvinas Argentinas” - Entidad de Bien Publico Nº 62/90 -, de acuerdo al actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-11.653/21 con destino al pago de pelotas de rugby y gastos de pinturería.-
ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a la Partida Presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2019 informada por la Contaduría Municipal:
Jurisdicción 1110102000 Secretaria de Gobierno y Seguridad –.-
Programa 17 Deportes, Turismo y Recreación – .-
Partida: 5.3.8.0. “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales”.-
Fuente de Financiamiento: 110 de Origen Mpal.-
ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-