Boletines/Tandil
Decreto Nº 2539/2021
Tandil, 11/08/2021
Visto
La medida de acción directa llevada adelante por trabajadores/as del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, el día 9 de agosto de 2021.
Considerando
Que la huelga es un derecho que la Constitución concede a los gremios, consistente en la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral, con carácter temporal y con abandono de tareas, como forma de presión sobre la voluntad del empleador, con el propósito de conseguir un beneficio mediante la sanción de una nueva disposición o la reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una norma en vigor.
Que el plazo por el cual se extienda la huelga debe ser computado como tiempo de servicios a los efectos de todos aquellos derechos que derivan de la antigüedad, ya que no se trata de un incumplimiento contractual, sino del ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido; además, sólo se suspenden las prestaciones básicas.
Que en cuanto a sus consecuencias, la huelga tiene el efecto principal de suspender las condiciones básicas del contrato de trabajo, que están dadas por la prestación de servicios y la remuneración. Ello implica que si bien el trabajador tiene derecho a no cumplir sus prestaciones sin ser pasible de sanción alguna, el empleador no está obligado a pagar la remuneración por el tiempo no trabajado, ya que debe soportar la huelga y no subsidiarla indirectamente.
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el principio de igual remuneración por igual tarea; principio por el que debe velar la administración pública, toda vez que de lo contrario se estarían produciendo inequidades entre los agentes municipales que decidieron acatar la medida y aquellos que no y decidieron prestar sus servicios de manera normal y regular. Asimismo, se estaría vulnerando el principio acuñado por la C.S.J.N. de “igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias”.
Que la Ley 10.149 y sus modificatorias establece en su artículo 33°: “En los mismos casos, la huelga o disminución voluntaria de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción de trabajo”.
Que a requerimiento de la Presidencia del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, las áreas han brindado los informes correspondientes.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Descuéntase el día 9 de agosto de 2021 no laborado por el personal incluido en el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Gastón Morando (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia
ANEXO I
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