Boletines/Tandil

Decreto Nº2528/2021

Decreto Nº 2528/2021

Tandil, 10/08/2021

Visto

La solicitud de ampliación de la designación del Doctor Gustavo Enrique Bressan Farina – Legajo 11.370, como Médico de Planta en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital “Ramón Santamarina”, efectuada por el Director Médico en virtud de su buen desempeño, en el marco de la Ley N° 27.610.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíase la designación del Doctor Gustavo Enrique Bressan Farina – Legajo 11.370, como Médico de Planta en el Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital “Ramón Santamarina”, en carácter de mensualizado, categoría 11 – 24 horas semanales, según Carrera Profesional, con la autorización para realizar guardias pasivas, a partir del 8 de agosto de 2021 y por el término de seis meses, en el marco de la Ley N° 27.610, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.

Artículo 2°: El Doctor Gustavo Enrique Bressan Farina recibirá una bonificación especial equivalente a 0,12 veces el sueldo básico correspondiente al cargo de médico/a de planta de 36 horas semanales por cada día de guardia pasiva realizada, en concepto de guardias pasivas de Ginecología y Obstetricia.

Artículo 3°: Las erogaciones resultantes impútense a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.2.0.0 – Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.2.1.1 – Personal Provisional, 1.2.2.0 – Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 – Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 – Otros gastos en personal, 1.2.4.3 – Bonificación por Guardias Médicas, del presupuesto de gastos vigente.

Artículo 4°: Insístese ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia del SISP Ente Descentralizado, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Servicio de Ginecología y Obstetricia, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Gastón Morando (Presidente)               -           Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Presidencia del Sistema Integrado de Salud      -                        Intendencia