Boletines/Tandil

Decreto Nº2516/2021

Decreto Nº 2516/2021

Tandil, 10/08/2021

Visto

El reclamo administrativo formulado por la Sra. Victoria Carolina Alderete, D.N.I N° 27.802.394, mediante NO-2021-00049265-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2021-00054251- -MUNITAN-DAL#SLT, dando cuenta de los daños y perjuicios que sufriera en un neumático del vehículo de su propiedad marca CHEVROLET, modelo Prisma 1.4 NLT, dominio AB067YK, ante la aparente existencia de una estructura de hierro sobresaliente del cordón cuneta ubicado en la intersección de las calles Iraola y Salta de la ciudad de Tandil, en fecha 18 de julio de 2021.

Considerando

Que de las actuaciones no resultan acreditados los extremos esgrimidos por la peticionante.

Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si el hecho no es demostrado.

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad, en particular, la relación de causalidad entre el hecho y el daño cuya reparación se pretende.

Que, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, su Decreto Reglamentario N° 779/1995, la Ley Provincial N° 13.927 - en adhesión a leyes nacionales- y su Decreto Reglamentario N° 532/09, prevén expresamente las reglas de circulación de vehículos en la vía pública.

Que, en particular, revisten especial importancia, las disposiciones respecto a la realización de maniobras de estacionamiento en la vía pública en zona urbana, pues, en dichas situaciones, deben observarse determinadas reglas, entre las que se encuentran:

a. Maniobrar sin empujar a los otros vehículos y sin acceder a la acera.

b. Cuando el estacionamiento deba efectuarse en forma paralela al cordón, debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo.

Que, a los fines de estacionar, realizar un giro o cambiar de calle o carril en la vía pública, se deben extremar las precauciones al realizar las correspondientes maniobras de proyección del vehículo desde el trazo de circulación vehicular hacia la línea de la vereda, manteniendo las distancias reglamentarias establecidas.

Que existe un aporte causal de la propia damnificada en la producción del perjuicio, que destruye la relación causal entre el Municipio de Tandil y el daño.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. Victoria Carolina Alderete, D.N.I N° 27.802.394, mediante NO-2021-00049265-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2021-00054251- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a traves de la Secretaria Legal y Tecnica a la interesada, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia