Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0101/21

Resolución Nº 0101/21

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 31/03/2021

 RESOLUCIONES DE EMTUR DESDE 101 A 150 ( DE FECHA 31/3 HASTA  29/06/2021)

Mar del Plata, 31 de marzo de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por los Señores, Pablo Espinosa ,  Soledad Curien y el Señor Aldo Roldan ,  mediante nota 247/21; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma informa sobre la  realización en esta ciudad del “XXXIII Festival de Jazz en Abril”, a llevarse a cabo durante los días 09 y 10 de abril de 2021, en el Teatro Auditorium y la Confitería Marientplatz de nuestra ciudad .

 

Que el festival contará con una atractiva propuesta musical de bandas locales, como así también de Buenos Aires, Tandil y La Plata, y  con la participación de alguna de las Bandas y Músicos solistas mas relevantes de la historia del Jazz de nuestro país.

 

Que en esta oportunidad contara con la participación destacada de : Bocaguasa, Del Hoyo Trio, Atlantida Jazz Band, Creole Jazz Band, Sole Curien Proyect, Barone Terceto, Smooth Jazz, La Bigfem, Troublant Jazz, Mario Castiñeyra ,Trio Taranto/Rossano y La Sureña Jazz.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que anualmente contribuye a diversificar la oferta turística y recreativa de Mar del Plata.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del XXXIII Festival de Jazz en Abril”, a llevarse a cabo durante los días 09 al 10 de abril de 2021, en el Teatro Auditorium y la confiteria Marientplatz de nuestra ciudad ,  en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 101

 

61                               M                                           2021

 

Mar del Plata,  7 de abril de 2021

 

 

VISTO el Expediente 61 Letra M Año 2021  por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la Licitación Privada nº 05/2021 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo Y Comunicacional; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante Solicitud de Pedido Nº 102/2021 el Dto. de Marketing solicita la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo y Comunicacional por un período de doce (12) meses desde el momento de su adjudicación y por un monto total de Pesos Cuatro Millones Doscientos Sesenta mil  ($ 4,260.000.-).

 

            Que el objetivo es posicionar a Mar del Plata como ciudad líder en viajes de escapadas, vacacionales, destacando el disfrute de los espacios naturales, el compromiso con la sostenibilidad del medio ambiente,  actividades culturales, la oferta de servicios con protocolos, accesibilidad y productos específicos como el  gastronómicos reuniones, viajes de incentivos, eventos de distinto tipo, deportes, entre otros, sujetas todas estas actividades a los protocolos de COVID 19.

 

Que de acuerdo al monto estimado, la Jefatura de Compras, elabora el  Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Privada, el cual se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido por el Departamento de Marketing.

 

Que se hace necesario conformar la Comisión de Pre Adjudicación en un todo de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que el Departamento solicitante de la contratación,  da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que dicho Departamento será el coordinador y contralor en todo lo referente al cumplimiento de las clausulas contractuales y sanciones

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello.

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada nº 05/2021 para la Contratación del Servicio de Asesoramiento Creativo y Comunicacional, con un presupuesto oficial de  Pesos Cuatro Millones Doscientos Sesenta mil  ($ 4,260.000.-).

 

ARTICULO 2º.- Fijar para el día  22 de Abril de 2021, a las 14:00 hs., la apertura de ofertas pudiendo consultar y retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 02 Inc 03 P.Ppal 6.  P.Parcial.1 Apartado 0  del Presupuesto  de Gastos Vigente.

 

ARTICULO 4º.- Que se designa a los funcionarios: Mg. Ingrid Gaertner Jefa del Departamento de Marketing, la Sra. Silvia Orzewszki Jefa División Promoción, Mg. Claudio Caruso, Profesional Carrera Mayor Superior Dpto. Marketing, Sr. Eduardo Meyer, Representante de la Cámara de Recreación, y Sr. Rodrigo Sanz representante del Colegio de Martilleros, siendo ambos integrantes del Directorio del Emtur, y la Mg. Ane Miren ¨Diez Alberdi, Directora del Área Pedagógica de Turismo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP  y representante del Comité Asesor del Ente, para conformar la Comisión de Pre Adjudicación.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing y Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 102

 

 

71                            M                          2021

 

Mar del Plata, 07 de abril de 2021

 

 

VISTO el Expediente 71 Letra M Año 2021  por el cual se tramita la difusión de PNT y/o spots diarios en Radio CNN AM 950 ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 100/2021, para  la difusión de PNT de 40 segundos y/o spots diarios de 20 segundos, en los programas principales de CNN AM 950: “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”,  “Café con Pepe”, “Digamos Todo” y “Aires de Mañana”.

 

Que la pauta incluye 20 PNT de 40 segundos cada uno y 145 spots de 20 segundos cada uno, sumando un total de 3700 segundos durante los meses de abril a septiembre 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PROGRAMA

CANTIDAD DE PNT/SPOTS

TIEMPO

FECHA DE SALIDAS

COSTO  UNITARIO

COSTO TOTAL

CAFE CON PEPE

6 A 10 HS

28 SPOTS

20”

Abril: 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26 y 28 (8 salidas)

Mayo: 10, 13, 17 y 20 (4 salidas)

Junio: 7,10 ,21 y  24 (4 salidas)

Julio: 5, 8, 12, y 15 (4 salidas)

Agosto: 2, 5, 9 y 12 (4 salidas)

Septiembre: 6, 9, 13, y 16 (4 salidas)

$5808

$162.624,00

CAFE CON PEPE

6 A 10 HS

7 PNT

40”

Abril: 15 y 22 ( 2salidas)

Mayo: 20 (1 salida)

Junio: 24 (1 salida)

Julio: 8 (1 salida)

Agosto:  5 (1 salida)

Septiembre: 9 (1 salidsa)

 

$9728,40

$68.098,80

LA MAÑANA DE CNN

10 A 12 HS

14 SPOTS

20”

Abril: 13, 15, 21 y 27 (4 salidas)

Mayo: 12 y 19 (2 salidas)

Junio: 9 y 23 (2 salidas)

Julio: 7 y 14 (2 salidas)

Agosto: 4 y 11 (2 salidas)

Septiembre: 8 y 15 (2 salidas)

$7.260,00

$101.640,00

EL ESPECTADOR

14 A 16 HS

39 SPOTS

20”

Abril: 12, 14, 16, 19, 21, 23, 26, 28 y 30 (9 salidas)

Mayo: 10, 12, 14, 17, 19 y 21 (6 salidas)

junio: 7, 9, 11, 21, 23 y 25 (6 salidas)

Julio: 5, 7, 9, 12, 14 y 16 (6 salidas)

Agosto: 2, 4, 6, 9, 11 y 13 (6 salidas)

Septiembre:6, 8, 10, 13, 15 y 17 (6 salidas)

$4.356,00

$169.884,00

EL ESPECTADOR

14 A 16 HS

 7 PNT

40”

Abril: 13 y 23 (2 salidas)

Mayo: 14 (1 salida)

Junio: 11 (1 salida)

Julio: 16 (1 salida)

Agosto: 13 (1 salida)

Septiembre: 17 (1 salida)

$7296,30

$51.074,10

LA TARDE DE CNN

16 A 19 HS

26 SPOTS

20”

Abril: 13, 15, 20, 22, 27 y 29 (6 salidas)

Mayo: 11, 14, 18, 21 (4 salidas)

Junio: 8, 11, 22 y 25 (4 salidas)

Julio: 6, 9, 13 y 16 (4 salidas)

Agosto: 3, 6, 10, y 13 (4 salidas)

Septiembre: 7, 10, 14 y 17 (4 salidas)

$5.808,00

$151.008,00

DIGAMOS TODO

07 A 10 HS

13 SPOTS

20”

Abril: 10, 17 y 24 (3 salidass)

Mayo: 15 y 22 (2 salidas)

Junio: 12 y 26 (2 salidas)

Julio: 10 y 17 (2 salidas)

Agosto: 7 y 14 ( 2 salidas)

Septiembre: 11 y 18 (2 salidas)

$3.630,00

$47.190,00

DIGAMOS TODO

07 A 10 HS

 6 PNT

40”

Abril: 17 (1 salida)

Mayo: 15 (1 salida)

Junio: 26 (1 salida)

Julio: 17 (1 salida)

Agosto: 14 (1 salida)

Septiembre: 18 (1 salida)

$6.080,25

$36.481,50

AIRES DE MAÑANA

10 A 13HS

25 SPOT

20”

2 SALIDAS

Abril: 11 Y 18

Mayo: 16 y 23

Junio: 13 y 27

Julio: 11 y 18

Agosto: 8 y 15

Septiembre: 12 y 19

1 SALIDA:

Abril : 25

$3.630,00

$90.750,00

 

Que el costo total de la campaña por los meses de  abril a septiembre 2021 asciende a Pesos Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta con 40/100 ($878.750,40), de acuerdo al presupuesto de la firma ARGENTINOS MEDIA S.A..

Que el Departamento de Marketing considera oportuno publicitar en este medio, con el fin de promocionar el destino a nivel nacional y regional/provincial con el  objetivo de motivar la llegada de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja temporada, incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.

 

Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de CNN RADIO AM 950, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes para los meses de Abril-Septiembre 2021, con valores muy superiores a la potencial contratación.

 

Programa

Costo PNT/SPOT

ARGENTINOS MEDIA (unitario)

Costo Totalmedios  (unitario)

CAFE CON PEPE SPOT 20”CAFE CON PEPE SPOT 20”

$5.808

$ 9.680 (($8000+iva)*20”)

CAFE CON PEPE PNT 40”

$9.728,40

$ 14.520 (($12000+iva)*40”)

LA MAÑANA DE CNN SPOT 20”

$7.260

$ 12.100 ((10000+iva)*20”)

EL ESPECTADOR SPOT 20”

$4.356

$ 7.260 (($6000+iva)*20”)

EL ESPECTADOR PNT 40”

$7.296,30

$ 10.890 (($9000+iva)*40”)

LA TARDE DE CNN SPOT 20”

$5.808

$ 7.260 (($6000+iva)*20”)

CNN DIGAMOS TODO SPOT 20”

$3.630

$ 4.840 (($4.000+iva)*20”)

CNN DIGAMOS TODO PNT 40”

$6.080,25

$ 7.260 (($6.000+iva)*40”)

CNN AIRES DE MAÑANA SPOT 20”

$3.630

$ 4.840 (($4000+iva)*20”)

 

Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ARGENTINOS MEDIA S.A. la difusión de PNT de 40 segundos y/o spot diario de 20 segundos en los principales programas de CNN RADIO AM 950 “La mañana de CNN”, “El Espectador”, “La tarde de CNN”, “Café con Pepe”, “Digamos Todo” y “Aires de Mañana” por un total de 3700 segundos durante los meses de abril a septiembre 2021 y por un monto total de Pesos  Ochocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta con 40/100 ($878.750,40), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales  con la factura  correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  103

 

 

106                           M                       2020

 

Mar del Plata, 08 de abril de 2021

 

 

VISTO el Expediente Nº 106  Letra M Año 2020 Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con  el Llamado a la Licitación Privada nº 01/2021 por la Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19 ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Nº  58/2021 se adjudica por menor precio a la firma MENTE GRAFICA S.A. la Licitación Privada 1/2021  correspondiente a la “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19” de los 82 carteles licitados, con un costo unitario de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos ($44.900.-) y un costo total de Pesos Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos ($3.681.800.-).

 

Que el Art. 28º del PBC prevee el incremento y/o reducción de la cantidad total adjudicada.

 

Que atento a ello, el Dto. de Marketing teniendo en cuenta la necesidad de continuar reforzando la comunicación de las medidas de prevención y distanciamiento social asociadas al COVID-19, como así también la cantidad estimada originalmente  de carteles en la “Carta Compromiso para la Ejecución del Proyecto Municipios Turísticos Responsables” y el precio obtenido en la Licitación de referencia, solicita incrementar en diez (10) carteles de iguales características a las contratadas.

 

Que se emite Solicitud de Pedido Nº 115, por un monto total de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil ($ 449.000.-), adjuntado motivo y ubicaciones.      

 

Que la Contaduría del Ente ha efectuado la correspondiente imputación preventiva.

 

Por  todo  ello,  en  uso   de  las   facultades    otorgadas,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma MENTE GRAFICA S.A., en un todo de acuerdo con el Art. 28º  del PBC de la Licitación Privada 1/2021Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19”, 10 carteles adicionales, con un costo unitario de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos ($44.900.-) y un costo total de Pesos Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil ($ 449.000.-), en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, al Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 del Presupuesto del Ejercicio 2021.

 

ARTICULO 3º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 104

 

 

Mar del Plata, 9 de Abril de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por el señor Héctor Rodolfo Decuzzi, mediante Nota Nº 245/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización de la 9° edición de la º Fiesta Nacional del Emprendado, a llevarse a cabo durante todo el mes de Mayo del corriente año de manera virtual, mediante programa televisado en diferido desde La Esperanza Recreo de Campo, predio ubicado en Estación Camet, Mar del Plata y en diferentes puntos de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la Fiesta Nacional del Emprendado tiene como objetivo resaltar nuestra identidad nacional relacionados con la vida de campo asi como dar lugar a jovenes valores del canto y la danza.

 

Que mas alla del cambio de modalidad en el contexto actual, el evento esta siendo reconocido en amplia zona de influencia donde contaran con una gran cantidad de participantes on-line, dando una imagen de respeto y dedicacion a nuestra identidad

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  la realización en esta ciudad de la 9° edición de la º Fiesta Nacional del Emprendado,  a llevarse a cabo durante todo el mes de Mayo del corriente año de manera virtual, mediante programa televisado en diferido desde La Esperanza Recreo de Campo, predio ubicado en Estación Camet, Mar del Plata y en diferentes puntos de la Provincia de Buenos Aires. en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 105

 

 

75                   M                         2021

 

Mar del Plata, 12 de abril de 2021

 

VISTO: el Expediente 75 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.loquepasa.net; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 111/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 295 x 151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Carlos Mas, asciende a un monto total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-.

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 4, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en este contexto actual, como así tambien motivando a continuar con medidas de prevencion frente al covid 19.

 

Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mas Carlos la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 295 x 151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido desde el 15 de abril y hasta el 15 de julio 2021 inclusive, con un costo total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 106

 

 

74                           M                           2021

 

 

Mar del Plata,  12 de Abril de 2021

 

 

VISTO el Expediente 74 Letra M Año 2021,  por el cual se tramita una pauta publicitaria  a través de un banner fijo en la home page del sitio www.quedigital.com.ar; y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 107/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo, en medidas: 890 x 160 px, en la home page del sitio www.quedigital.com.ar y la versión para móviles de 310 x 310px, por el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Cooperativa de Trabajo La Redacción Limitada, asciende a un monto total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 6, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio brindando información al residente y turistas como la difusión de Campañas de cuidados por Covid y cobertura de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata.

 

Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Cooperativa de Trabajo La Redacción Limitada  es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, mientras que la Sra. Julia Drangosh, presidenta de la firma, tiene la propiedad del dominio “quedigital.com.ar” -a fs. 8 obra constancia de dominio-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Cooperativa de Trabajo La Redacción Limitada la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo en medidas: 890 x 160 px, en la home page del sitio www.quedigital.com.ar y la versión para móviles 310x 310px, por el período comprendido desde el 15 de abril hasta el 15 de julio 2021,  con un costo total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 107

 

 

Mar del Plata, 14 de abril de 2021

 

 

VISTO la solicitud de licencia del señor Jefe del Departamento de Prensa Maximiliano Scalisi Legajo Nº 26885, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma informa que a partir del día 14 de Abril y hasta el 14 de Mayo de 2021 inclusive, hará uso de la mencionada licencia.

 

Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.

 

Que para tal fin se propone a la agente MAIRA PILAS Legajo Nº 30236 PROFESIONAL CARRERA MAYOR I, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 14 de Abril de 2021 y hasta el 14 de mayo de 2021 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Prensa, en el Ente Municipal de Turismo, a la agente MAIRA PILAS Legajo Nº 30236 PROFESIONAL CARRERA MAYOR I, sin perjuicio de las tareas propias.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 108

 

 

Mar del Plata, 14 de abril de 2021

 

VISTO: la nota presenta para la señora Alicia Sonia de Francisco, mediante nota Nº 272/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la señora Alicia Sonia de Francisco, organizadora y gestora cultural, viajará a España durante el corriente año en dos periodos, desde el 19 de Abril hasta el mes de Julio y desde Agosto hasta fin de año, recorriendo tres comunidades (Catalunya, Barcelona-Andalucia, Málaga -Islas Baleares, Mallorca) que son espacios de radicación de argentinos muy activos.

 

Que durante 2019, en la Feria del Libro de Madrid, realizó charlas y exposiciones de Mar del Plata. Como contraparte de intercambio bibliotecarios, Carmen Fenoll, participó de la Feria del Libro en Buenos Aires, donde Barcelona fue declarada Ciudad Invitada de Honor.

 

Que como Presidenta de Mujeres Empresarias de UCIP, llevará a cabo la presentación ante la Cámara Empresaria de Mallorca, reafirmando los lazos de intercambio y hermanamiento con Islas Baleares.

 

Que realizará actividades que están vinculadas a Representaciones Consulares de Argentina, en la temática de Turismo y Cultura, generando difusión e intercambio en este segmento de continuo crecimiento.

 

Que la señora de Francisco ha contribuido en otras oportunidades a la promoción de la actividad turística y cultural en el país y en el exterior.

 

Que en virtud de ello, este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándola Embajadora Turística figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadora Turística a la señora Alicia Sonia de Francisco, durante su residencia en España (Catalunya, Barcelona-Andalucia, Málaga -Islas Baleares, Mallorca) desde el 19 de Abril de 2021, hasta el mes de Julio de 2021 y desde Agosto hasta fin de año, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y  a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 109

 

 

Mar del Plata, 15 de abril de 2021

 

 

VISTO la solicitud de licencia por parte del Jefe del Departamento de Administración y Personal Martín Ariel Broso Legajo Nº 23944, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma informa que a partir del día 17 de Mayo y hasta el 11 de Junio de 2021 inclusive hará uso de la mencionada licencia.

 

Que por tal motivo resulta necesario designar un responsable del Departamento, que atienda las cuestiones que hacen al quehacer diario del Área.

 

Que para tal fin se propone al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI Legajo Nº 27425 SUPERIOR ADMINISTRATIVO, quien cuenta con los conocimientos, la reserva e idoneidad requerida, para cumplir con la tarea.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a partir del 17 de Mayo de 2021 y hasta el 11 de Junio de 2021 inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Administración y Personal, en el Ente Municipal de Turismo, al agente FRANCISCO JOSE BETTOLI, Legajo Nº 27425 SUPERIOR ADMINISTRATIVO, sin perjuicio de las tareas propias.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 110

 

 

106                        M                           2021

 

Mar del Plata, 16 de Abril de 2021

                                                           

VISTO el Expediente Nº 106  Letra M Año 2020 Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a la Licitación Privada nº 01/2021 por la Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19 ; y

 

CONSIDERANDO:

                                                                           

Que por Resolución Nº 58/2021, se adjudica a la firma MENTE GRAFICA S.A. la Licitación Privada 1/2021  correspondiente a la “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19” de los 82 carteles licitados, con un costo unitario de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos  ($44.900.-) y un costo total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($3.681.800)

 

Que con fecha 02 de Marzo de 2021 la firma constituye la garantia de adjudicacion de acuerdo con el Articulo 24° del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que atento a ello se entrega la Orden de Compra N°68/21

Que con fecha 12 de Abril de 2021 la firma solicita por nota N° 278/21 la prorroga por 20 dias adicionales, exponiendo que el retraso se ha producido por contagios de Covid-19 en la empresa

Que el Departamento de Marketing da conformidad al pedido de acuerdo a informe de fecha 15 de abril de 2021

 

    Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Ampliar el plazo de entrega correspondiente a la Licitación Privada 1/2021  correspondiente a la “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19” de los 82 carteles adjudicados a la firma MENTE GRAFICA S.A., por el termino de 20 días corridos de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compra a la notificación de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga  el Departamento de  Marketing  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 111

 

 

78                      M                          2021

 

Mar del Plata, 19 de Abril de 2021

 

VISTO: el Expediente 78 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.elretratodehoy.com.ar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 122/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo, en medidas: 234 x 165px, en la home page del sitio www.elretratodehoy.com.ar, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2021.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Avellaneda Cesar Miguel, asciende a un monto total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), con un costo mensual del banner de $ 21.000.

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 6, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomia, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos que se vayan autorizando en este contexto actual, como asi tambien motivando a continuar con medidas de prevencion frente al covid 19.

 

Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Avellaneda Cesar Miguel la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 234 x 165px, en la home page del sitio www.elretratodehoy.com.ar, por el período comprendido desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio 2021, con un costo total de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000.-), con un costo mensual del banner de $ 21.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N°: 112

 

 

Mar del Plata, 22 de Abril de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la señora María Fernanda Violante, mediante Nota Nº 268/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización delº Proyecto Museo a Cielo Abierto Paseo Costanero Sur”.

 

Que el objetivo de dicho proyecto es crear un Museo a lo largo de todo el Paseo Costanero Sur Presidente Illia, interviniendo garitas y otros posibles espacios públicos de espera, transformándolos en obras de una verdadera galería de artes contemporánea, para transeúntes y visitantes del lugar

 

Que la intervención artística busca generar conciencia sobre la importancia de nuestros recursos naturales. El cuidado del ambiente regional y ecológico desde la responsabilidad individual y colectiva, utilizando el arte como posible herramienta de transformación social y cultural.

 

Que entre los artistas que acompañarán este proyecto se encuentran Jorge Lafken, Laura di Fiore y Lázaro Damian Petrucci, de gran trayectoria y experiencia, aunque se invita a todo aquel vecino que quiera participar.

 

Que busca crear una alternativa turística y una puesta en valor a partir del quehacer de los artistas locales y nacionales, expresando a través del muralismo y el arte urbano las distintas problemáticas regionales y vecinales en relación al medio ambiente.

 

Que por lo expuesto, este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a este acontecimiento, que contribuye a diversificar el Calendario de Actividades de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  la realización en esta ciudad delº Proyecto Museo a Cielo Abierto Paseo Costanero Sur”,. en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 113

79                          M                            2021

 

Mar del Plata, 22 de Abril de 2021

 

VISTO el Expediente 79 Letra M Año 2021,  por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page del sitio www.elnacionaldematanza.com.ar; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 123/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 200 px, en la home page del sitio www.elnacionaldematanza.com.ar, por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2021.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma González Laura Verónica, asciende a un monto total de PESOS Noventa Mil ($ 90.000.-), con un costo mensual del banner de $ 30.000.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 4, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar el destino a nivel nacional y regional / provincial con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja  temporada e incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma González Laura Verónica tiene la propiedad del dominio “elnacionaldematanza.com.ar”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma González Laura Verónica  la contratación de publicidad institucional a través de un banner fijo en medidas: 300 x 200 px, en la home page del sitio www.elnacionaldematanza.com.ar, por el período comprendido desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio 2021, con un costo total de PESOS  Noventa Mil ($ 90.000.-), con un costo mensual del banner de $ 30.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 114

 

 

80                             M                          2021

 

Mar del Plata, 26 de Abril de 2021

 

VISTO el Expediente 80 Letra M Año 2021,  por el cual se tramita una pauta publicitaria  a través de un banner fijo en la home page del sitio www.eldiariodeatandil.com; y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 125/2021, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo, en medidas: 1140 x 140 px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y la versión para Móviles de 480 x 220 px por el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2021.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Bruni María Belen, asciende a un monto total de Pesos Ciento Ocho Mil Novecientos ($ 108.900.-), con un costo mensual del banner de $ 36.300.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 9, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar el destino a nivel nacional y regional / provincial con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja  temporada e incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas; la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Bruni Maria Belén tiene la propiedad del dominio “eldiariodetandil.com”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Bruni Maria Belen  la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo en medidas: 1140 x 140 px, en la home page del sitio www.eldiariodetandil.com, y la versión para móviles de 480 x 220 px por el período comprendido desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio 2021,  con un costo total de PESOS Ciento Ocho Mil  Novecientos ($ 108.900.-), con un costo mensual del banner de $ 36.300.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”,del Presupuesto de Gastos 2021.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL NRO 115

 

 

Mar del Plata, 29 de abril de 2021

 

 

VISTO la presentación efectuada por el señor Mario Margossian, apoderado de la empresa Dorreta SRL, mediante nota Nº 303/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de interés turístico a la realización de un encuentro boxístico, el que se llevará a cabo el día 30 de abril de 2021 en las instalaciones del Polideportivo Libertad, nuestra ciudad.

 

Que dicho evento tendrá como combate estelar, con el Título Sudamericano de Categoría Mediano en juego, la presencia de los pugiles Lucas Bastida y José Villalobos, como así también combates complementarios, todos fiscalizados por la Federación Argentina de Box y la Comisión Municipal de Box de Mar del Plata.

 

Que será televisado mediante TyC Sports en vivo y en directo para todo el país, con una audiencia de más de 15 millones de tele espectadores, más repeticiones en la semana y sus derivados periodísticos.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  a la realización en nuestra ciudad de un encuentro boxístico, cuyo combaste estelar será Lucas Bastida VS José Villalobos, el que se llevará a cabo el día 30 de abril de 2021 en las instalaciones del Polideportivo Libertad, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 116

 

 

Mar del Plata, 29 de abril de 2021

 

 

VISTO: el pedido por parte del señor Marcelo Hermida ,y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma informa sobre la realización en esta ciudad del largometraje de comedia “Hay un Hetero en Mi Casa”, a llevarse a cabo durante los meses de octubre y noviembre de 2021 en nuestra ciudad.

 

Que se trata de un proyecto de gran magnitud, con la participación de figuras de primer nivel como Adrian Suar, Guillermo Francella, Natalia Oreiro, entre otros.

 

Que la película explora las diferentes formas que puede tomar la masculinidad, los prejuicios que muchas veces reproducimos sin ver y la idea de que todos tenemos una historia interesante detrás, incluso aquellas que parecen responder a algún estereotipo.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a esta iniciativa, que contribuye a diversificar la oferta turística, recreativa y cultural de Mar del Plata.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del largometraje de comedia “Hay un Hetero en Mi Casa”, a llevarse a cabo durante los meses de octubre y noviembre de 2021 en nuestra ciudad, en merito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 117

 

 

81                       M                              2021

 

 

Mar Plata, 29 de abril de 2021

 

VISTO: El expediente 81-M-2021 Cuerpo 01, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la realización de publicidad televisiva en Canal 2, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing se propone realizar publicidad institucional en un canal de televisión de la Ciudad con el fin de promocionar los eventos que se vayan realizando.

 

Que a tal efecto, se ha solicitado un presupuesto a Canal 2 para la difusión de spots de 20 segundos, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

PROGRAMA

Cantidad  Spots

Tiempo

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Spot

Costo Total

NOTICIERO

1ERA EDICION LUNES A VIERNES

DE 8 A 8:30 HS

 

 

46 Spots

 

20”

1 SALIDA:

Mayo: 3-6-10-11-14-17-19-27

Junio: 1-4-9-14-15-17-22-25-29-30

Julio:1-5-13-14-15-19-22-27-30

Agosto: 2-4-5-10-11-13-19-24-26-27

Septiembre: 1-6-8-9-14-17-22-27-30

 

$198

 

$ 3.960.-

 

$ 182.160.-

NOTICIERO

2DA EDICION LUNES A VIERNES

DE 11:30 A 12:00 HS

 

36 Spots

 

20”

1 SALIDA:

Mayo: 4-7-12-17-20-28

Junio: 2-7-9-10-15-18-23-28

Julio: 2-7-12-15-20-21-23-28

Agosto: 3-6-11-17-20-25-30

Septiembre: 2-7-10-15-20-23-28

 

$198

 

$ 3.960.-

 

$ 142.560.-

NOTICIERO

3RA EDICION LUNES A VIERNES

DE 19:00 A 20:00 HS

 

43 Spots

 

20”

1 SALIDA:

Mayo: 5-6-10-12-13-18-19-21-26-28-31

Junio: 3-8-11-16-17-24-29

Julio: 5-7-8-13-16-21-26-29

Agosto: 4-9-11-12-18-23-26-31

Septiembre: 3-8-13-16-21-22-24-27-29

 

$198

 

$ 3.960.-

 

$170.280.-

 

Que el monto total de la contratación asciende a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000.-), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 128/2021.

 

Que la Jefatura de Compras informa que la firma Editorial La Capital S.A. comercializa en forma exclusiva la señal CANAL 2  por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que a los efectos pertinentes se ha dado intervención a la Contaduría, la que consigna la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL SA (Canal 2 Mar del Plata)  la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 495.000.-), por la contratación de publicidad institucional mediante spots de 20 segundos en cada una de las ediciones del Noticiero de Canal 2, en un todo de acuerdo a Solicitud Nº 128 y en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º,  corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad  02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – Apartado 0 - “Publicidad y Propaganda”, del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría, Tesorería y Departamento de Marketing.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 118

 

 

Mar del Plata, 29 de abril de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por la Lic. Gabriela Marin , mediante nota Nº 294/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artistas marplatenses Gabriela Marin y José Cordoba, fueron invitados a participar en el Acto de Apertura del Festival In Acquarella en Fabriano, Italia, modalidad on-line, de cual participarán más de 80 países.

 

Que en la filmación, bailarán un tango de Gardel “Por una cabeza”, y contendrá imágenes de la ciudad de Mar del Plata, especialmente vistas panorámicas con tomas de drone y el video será a su vez editado en Italia para el tiempo destinado a la Argentina, junto a las parejas rusas, italianas y españolas, danzando al unísono hermanados por el tango y el arte de la acuarela.

 

Que desde el año 2010 se celebra esta Convención Internacional, evento que ha crecido exponencialmente, involucrando a una comunidad artística estimada en 800.000 personas en el mundo, siendo esta la primer edición on-line, debido a la pandemia.

 

Que es una producción 100% marplatense y cultural que difundirá la belleza de nuestra ciudad en el mundo, en sintonía con la riqueza de las expresiones artísticas de nuestro país.

 

Que en virtud de ello, este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándolos Embajadores Turísticos figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajadores Turísticos a la Lic. Gabriela Marin y al Profesor  José Cordoba, por su participación en el Acto de apertura del Festival in Acquarella en Fabriano, Italia, modalidad on-line, de cual participarán más de 80 países, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y  a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 119

 

83                        M                               2021

 

 

Mar del Plata, 29 de abril de 2021

 

VISTO: El expediente 83-M-2021 Cuerpo 1 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación de la marca de la ciudad en el Evento Deportivo de Box, a realizarse en el Polideportivo Libertad de nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 30 de abril de 2021, se realizará el Combate por el Título, en el Polideportivo Libertad de  nuestra ciudad, con transmisión en vivo por la señal TyC Sports.

 

Que se trata de un evento que llevará la marca “Mar del Plata Tenemos Todo, disfrutálo con responsabiliadad” en vivo a todo el país y latinoamérica.

 

Que dicho evento ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 116/2021.

 

Que la firma organizadora del evento, Dorreta SRL, presenta una propuesta para la inclusión de la presencia de marca, mediante:

 

            A) Presencia de la Marca (en medidas de 2 x 1mts.), en el Back de Prensa durante el lanzamiento del evento, con la presencia de los principales medios de prensa y comunicación y los boxeadores. Costo: $12.000.-

 

            B) Inclusión de la Marca (en medidas de 2 x 1mts.) en el back de fondo durante el pesaje oficial de los boxeadores, que se realizará el jueves 29 de abril a las 17hs., procedimiento de rutina previo a las peleas que es transmitido por televisión y cubierto por los medios especializados de esta disciplina. Costo: $29.000.-

 

            C) Inclusión de la marca “Mar del Plata TenemosTodo” en una (1) de las 2 esquinas del ring (medida 20cm de ancho x 100cm de alto) y dos (2) Zócalos (medida 20cm de alto y 100cm de ancho), dónde se llevarán a cabo los combates con la participación especial del campeón Lucas Bastida vs José Villalobos más tres combates complementarios. Costo: $ 60.000.-

 

            D) Al ser transmitida por el canal TyC Sports, se ofrece la posibilidad de difundir 3 spots institucionales de la ciudad durante la transmisión de la pelea, el que será el 30 de Abril de 2021 de 21 a 23:30 hs. o en tanda publicitaria, spots de 25”, llegando esta comunicación a toda Argentina y Toda América. Costo: $ 56.300.-

 

            E) Inclusión de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo” en la difusión del evento a través de gacetilla de prensa como Sponsor oficial y la correspondiente ramificación de la presencia. Bonificado

 

Que atento a ello, el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 132/2021, requiere la contratación de la presencia de marca ofrecida y por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 157.300.-).

 

Que teniendo en cuenta dicho monto, y conforme lo dispuesto por el art. 156, inc. 1) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, puede encuadrarse la citada contratación dentro de una “exclusividad”, realizando la Contaduría la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Que la Contaduría, realiza la imputación del gasto correspondiente.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Dorreta S.R.L., la contratación de presencia de la marca “Mar del Plata Tenemos Todo, disfrutálo con responsabiliadad”  hasta un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 157.300.-), en un todo de acuerdo a la propuesta de la firma, Solicitud de Pedido Nº 132/2021 y a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD” , del Presupuesto de Gastos  para el ejercicio 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 120

 

 

Mar del Plata, 3 de mayo de 2021

 

 

VISTO la presentación efectuada por la  guionista y directora Susana Nieri mediante Nota n° 304/21

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la misma solicita declarar de Interés Turístico al largometraje “Algo Incorrecto” a realizarse en nuestra ciudad, contando con la aprobación del INCAA y siendo Mar del Plata una de las locaciones principales de filmación.

 

Que “Algo Incorrecto” cuenta la historia de Victoria López, trabajadora social, mientras organiza su ponencia para el Encuentro Nacional de Mujeres a desarrollarse en Mar del Plata, año 2015, lee una nota periodística que informa que el ex juez Evaristo García Avellaneda va a presentar un libro de su autoría en la próxima Feria de Cultura que se realiza simultáneamente al Encuentro. Años antes, en el 2005, Victoria había abierto una causa contra el Juez por los abusos sexuales cometidos a varias chicas durante la primera infancia, entre las que se encontraba su hermana. Esta causa termina cajoneada. Pero al enterarse de la presentación en la Feria del ex juez, insiste en reabrirla. La historia la cruza con la hija del Juez, Rosario, quien es la única persona en el mundo capaz de ayudarla a hacer justicia y encarcelar a su padre. En un final cargado de tensión, su denuncia es acompañada por el movimiento de mujeres, que como una red, la acogen en su decisión final.

 

Que “Algo Incorrecto” plantea un tema universal pero silenciado e invisibilizado por todas las sociedades, una problemática difícil y dolorosa: el abuso sexual en la infancia o infantil. La película esta inspirada en el caso real de un ex juez y camarista de la ciudad de Mar del Plata.

 

Que el film de ficción “Algo Incorrecto” fue declarado de Interés por el INCAA.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al proyecto de Largometraje “Algo Incorrecto”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 121

 

 

82                           M                            2021

 

 

Mar del Plata, 3 de Mayo de 2021

 

VISTO: El expediente 82-M-2021, Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la publicidad en el Diario La Prensa, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la comunicación que realiza Mar del Plata a través del Departamento de Marketing se considera importante la comunicación en medios regionales con el fin de promocionar el destino, con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para los distintos períodos vacacionales, especialmente en baja temporada e incentivando las escapadas de fin de semanas comunes y largos.

 

Que atento a ello se ha recibido un presupuesto del Periódico la Prensa.

 

Que mediante Solicitud de Pedido Nº 129/2021, el Departamento de Marketing requiere la contratación de publicidad en el Periódico La Prensa, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  • página
  1. Cuerpo principal, pagina impar,
  2. 5 Col (26cm) x 17cm de alto.
  1. de publicación: 17 de mayo de 2021
  2. Cm Columna: $1943,70
  3. Total ½ página: $165.214,50

 

Que el monto total de la contratación asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 50/100($ 165.214,50.-).

 

Que la firma Editorial La Capital S.A., es titular del Periódico La Prensa, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la correspondiente imputación presupuestaria.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Adjudicar a la firma Editorial La Capital S.A.. la publicación de un (1) aviso institucional de media página en el cuerpo principal, página impar, del Diario La Prensa, para el próximo 17 de mayo de 2021, por un costo total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 50/100($ 165.214,50.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º. El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que la editora deberá presentar tres (3) ejemplares de la pieza gráfica con el aviso pautado junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º. -Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 122

 

 

39                            M                            2021

 

Mar del Plata, 3 de mayo de 2021

 

VISTO: el Expediente 39 Letra M Año 2021-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Vorterix Fm 104.5, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 131/2021, para la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Vorterix Fm 104.5.

 

Que la pauta incluye 3 salidas diarias durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021 en los siguientes programas:

 

  1. Cue & Play, de Lunes a Viernes de 18 a 20hs.
  1. por el Universo, los sábados de 8 a 10hs.

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma FM 104 SRL, asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-)., siendo el costo unitario del segundo $30.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad en fechas específicas, fines de semana largos y vacaciones de invierno, desde localidades cercanas y a la vez se informe sobre atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, etc.

 

Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas, las salidas radiales que se ejecutarán y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración, se informará la nueva reprogramación de las salidas.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma FM104 SRL comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de RADIO VORTERIX FM 104,5, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma FM 104 S.R.L. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio Vorterix FM 104.5 durante el período comprendido desde el 15 de mayo de 2021 al 15 de agosto de 2021, con un costo total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL ($ 117.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº123

 

 

Mar del Plata, 10 de mayo de 2021

 

 

VISTO: la presentación efectuada por el Sr Leandro Agustin Do Carmo mediante nota Nº314/21, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 Que es marplatense, en el año 2018 creó el espacio digital @dondecomemos, donde se comunica, difunde e impulsa a la comunidad local y turistas a conocer la gastronomía local. Siendo uno de los primeros espacios de blog en Instagram en la ciudad que recomienda experiencias, recorriendo más de 250 propuestas locales, entre emprendimientos, bares, restaurantes, cervecerías, fabricas, entre otros.

 

 Que las reseñas aportan visibilidad a los emprendimientos gastronómicos, y al ser recomendados con total sinceridad, la credibilidad que tiene el blog resulta un fomento al consumo y el descubrir nuevos espacios. @dondecomemos tiene la misión de conectar sabores con personas, en Mar del Plata y el mundo.

 

Que durante la pandemia y ante la imposibilidad de recorrer establecimientos, diseñó un ciclo de vídeos llamado #VisitasVirtuales, ofreciendo un espacio de visibilidad de las medidas de seguridad e higiene que desarrolla cada lugar, fomentando la modalidad de Take Away como algo seguro y necesario para mantener la actividad. A posterior, cubrió la re apertura con protocolos, fomentando las buenas practicas y los cuidados durante la pandemia.

 

Que en diciembre de 2020, con el propósito de incentivar el turismo, grabó una serie de vídeos: 3 días por Mar del Plata, vídeo que superó las 20 mil visitas, mostrando circuitos turísticos y gastronómicos de la ciudad.

 

Que es un espacio que apoya a los emprendimientos locales, los circuitos de producción y las materias primera calidad que la ciudad ofrece.

 

Que a su vez, con la apertura de los viajes, el espacio cuenta experiencias gastronómicas en otros destinos. Durante el 2021 ya visitó la ciudades de Ushuaia y El Calafate, y para lo que resta del año ya tiene confirmado la visita a Iguazú  y en gestión por otros destinos importantes del país.

 

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándolo Embajador Turístico  figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico  al Sr. Leandro Agustin  Do Carmo, por la importancia que adquirió su espacio @dondecomemos, el trabajo realizado para el fortalecimiento de la actividad local y la posibilidad de vincular a Mar del Plata con otros destinos, fortaleciendo esos vínculos, , en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y  a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 124

 

 

 

85                        M                            2021

 

              Mar del Plata, 17 de mayo de 2021

 

              VISTO el Expediente 85 Letra M Año 2021-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio 96.7 Bahía Blanca; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 135/2021, para la contratación de publicidad radial en Radio FM 96.7 “Bahia Blanca” mediante spots de 20” desde el mes de junio al mes de agosto de 2021, en los siguientes programas:

 

RADIO FM 96.7

 

  1. mañana de 96.7”, de Lunes a sábado de 07:00 a 12:00hs
  1. en FM 96.7”,  de Lunes a sábado de 19:30 a 00:00hs

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS ($200.200.-), siendo el costo unitario del segundo: $77,00.

Que el objetivo de la contratación de la pauta es promocionar el destino con el objetivo de motivar la afluencia de turistas para distintos periodos vacacionales, especialmente en baja temporada e  incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos.

 

Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán, y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración se informará la nueva re programación de las salidas.

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de la citada frecuencia, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio FM 96.7 Bahia Blanca, durante el periodo comprendido desde el mes de junio de 2021 al mes de agosto de 2021, con un costo total de PESOS DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS ($ 200.200.-), siendo el costo unitario del segundo $77,00, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 125

 

 

84                       M                            2021

 

Mar del Plata, 17 de mayo de 2021

 

VISTO el Expediente 84 Letra M Año 2021-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio Atlántica 760 y Radio 93.3 Atlántica Latina de la Ciudad ; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing,  eleva la Solicitud de Pedido Nº 130/2021, para la contratación de publicidad radial en Radio AM 760 “Radio Atlántica” y Radio FM 93.3 “Atlántica Latina” mediante spots de 20”, en los siguientes programas y durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, en los siguientes programas:

 

RADIO ATLANTICA AM 760

 

  1. mañana de Maria”, con la conducción de Maria Delia Sebastiani, de Lunes a Viernes de 7 a 12 hs
  2. Juntos”, con la conducción de Nestor Gambini, los sabados y domingos de 7 a 12 hs.

 

RADIO ATLANTICA LATINA FM 93.3

 

  • “Trasnoche Latina”, de Lunes a Viernes de 7 a 8  hs
  • “Música y Noticias en América Latina”,  de Lunes a Viernes de 8 a 10 hs
  • “Mañana Latina”,  de Lunes a Viernes de 10 a 13 hs
  • “Trasnoche Latina”,  sábados de 7 a 8 hs
  • “La Contratapa”,  sábados de 8 a 10 hs
  • “Favoritos Latinos”, domingos de 10 a 13 hs

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA ($697.180.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $151 en Radio AM 760; y  $88 en Radio FM 93.3.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es promocionar los eventos que se realizan en la ciudad , destinados a residentes y turistas.

 

Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán, y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración se informará la nueva re programación de las salidas.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. la la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 760 y Radio FM 93.3, durante el periodo comprendido entre mes de junio de 2021 y mes de octubre de 2021, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA ($ 697.180.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $151 Radio AM 760; y $88 Radio FM 93.3., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos   2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 126

 

 

Mar del Plata, 17 de mayo de 2021

 

 

VISTO el informe del Departamento de Marketing, y la acción de acompañamiento a las empresas que destacan su identidad marplatense que se impulsa desde el Emtur y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Fichin Bar, es una empresa instalada en la ciudad, que interviene su local comercial a través de distintas expresiones artísticas, tecnológicas, culturales y de otra índole, que generan una identidad particular con la ciudad como destino turístico.

 

Que estas intervenciones aportan al turismo e identidad local, generando así un efecto promocional de la ciudad y como consecuencia publicidad como un atractivo diferente.

 

Que este espacio a través de este atractivo diferencial, a su vez motiva la afluencia de público con los protocolos correspondientes COVID 19, incluso motivando la repetición de las visitas.

 

Que este emprendimiento, con el esfuerzo del empresariado, crea una alternativa turística y puesta en valor de determinada zona comercial, generando trabajo genuino y local.

 

Que asimismo, se advierte que se ha generado una fuerte inversión, doblemente destacable por el contexto de pandemia mundial en el que nos encontramos inmersos.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a Fichin Bar, ubicado en la Calle Rawson 2019 de la Ciudad de Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 127

 

 

Mar del Plata, 17 de mayo de 2021

 

 

VISTO el informe del Departamento de Marketing,  y la acción de acompañamiento a las empresas que destacan su identidad marplatense que se impulsa desde el Emtur y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Menor Coste , es una empresa instalada en la ciudad, que interviene su local comercial a través de distintas expresiones artísticas, tecnológicas, culturales y de otra índole, que generan una identidad particular con la ciudad como destino turístico.

 

Que estas intervenciones aportan al turismo e identidad local, generando así un efecto promocional de la ciudad y como consecuencia publicidad como un atractivo diferente.

 

Que este espacio a través de este atractivo diferencial, a su vez motiva la afluencia de público con los protocolos correspondientes COVID 19, incluso motivando la repetición de las visitas.

 

Que este emprendimiento, con el esfuerzo del empresariado, crea una alternativa turística y puesta en valor de determinada zona comercial, generando trabajo genuino y local.

 

Que asimismo, se advierte que ha generado una fuerte inversión a través de su expansión en la ciudad, doblemente destacable por el contexto de pandemia mundial en el que nos encontramos inmersos.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a Menor Coste, ubicado en la Calle
Leandro N. Alem N° 3440  de la Ciudad de Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 128

 

 

Mar del Plata, 17 de mayo de 2021

 

 

VISTO el informe del Departamento de Marketing,  y la acción de acompañamiento a las empresas que destacan su identidad marplatense que se impulsa desde el Emtur y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Open Sports , es una empresa instalada en la ciudad, que interviene su local comercial a través de distintas expresiones artísticas, tecnológicas, culturales y de otra índole, que generan una identidad particular con la ciudad como destino turístico.

 

Que estas intervenciones aportan al turismo e identidad local, generando así un efecto promocional de la ciudad y como consecuencia publicidad como un atractivo diferente.

 

Que este espacio a través de este atractivo diferencial, a su vez motiva la afluencia de público con los protocolos correspondientes COVID 19, incluso motivando la repetición de las visitas.

 

Que este emprendimiento, con el esfuerzo del empresariado, crea una alternativa turística y puesta en valor de determinada zona comercial, generando trabajo genuino y local.

 

Que asimismo, se advierte que ha generado una fuerte inversión a través de su expansión en la ciudad, doblemente destacable por el contexto de pandemia mundial en el que nos encontramos inmersos.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a Open Sports, ubicado en la Calle
Martin Miguel de Guemes N° 2853  de la Ciudad de Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 129

 

 

Mar del Plata, 17 de mayo de 2021

 

VISTO el informe del Departamento de Marketing y la acción de acompañamiento a las empresas que destacan su identidad marplatense que se impulsa desde el Emtur y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que Heladeria Lucciano´S , es una empresa instalada en la ciudad, que interviene su local comercial a través de distintas expresiones artísticas, tecnológicas, culturales y de otra índole, que generan una identidad particular con la ciudad como destino turístico.

 

Que estas intervenciones aportan al turismo e identidad local, generando así un efecto promocional de la ciudad y como consecuencia publicidad como un atractivo diferente.

 

Que este espacio a través de este atractivo diferencial, a su vez motiva la afluencia de público con los protocolos correspondientes COVID 19, incluso motivando la repetición de las visitas.

 

Que este emprendimiento, con el esfuerzo del empresariado, crea una alternativa turística y puesta en valor de determinada zona comercial, generando trabajo genuino y local.

 

Que asimismo, se advierte que ha generado una fuerte inversión a través de su expansión en la ciudad, doblemente destacable por el contexto de pandemia mundial en el que nos encontramos inmersos.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a Heladeria Lucciano´S, ubicado en la Calle Avenida Constitucion N° 5001 de la Ciudad de Mar del Plata , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 130

 41                         M                      2021

Mar del Plata, 18 de mayo de 2021

 

 

VISTO: El expediente 41-M-2021, Cuerpo 1, a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la publicidad en el Diario La Capital por su 116º Aniversario, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, atento a la edición de un Suplemento Especial que el referido medio publicará con motivo de su 116º Aniversario el próximo 25 de Mayo, se solicitó presupuesto a Editorial La Capital S.A. para realizar una publicidad institucional en el mismo.

 

Que el mencionado suplemento recorrerá el singular perfil de la Ciudad con fotos, anécdotas e historias para coleccionar.

 

Que el Diario La Capital es el principal medio de la ciudad, que informa, promueve y promociona Mar del Plata desde hace más de un siglo, comunicando todo tema de interés a su zona de influencia geográfica.

 

Que mediante Solicitud de Pedido Nº 151/2021 se requiere la publicación de un (1) aviso institucional de media página en el referido Suplemento Especial, que saldrá el 25 de Mayo de 2021, siendo el mismo de 26.9cms de ancho x 17cms de alto, a color.

 

Que la Editorial cotizó un valor total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 131.645.-).

 

Que  se ha dado intervención a la Contaduría la que consigna la correspondiente imputación presupuestaria.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma EDITORIAL LA CAPITAL S.A. es titular de la citada frecuencia, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. -Adjudicar a la firma Editorial La Capital S.A.. la publicación de un (1) aviso institucional en el Suplemento “Aniversario 116º Diario La Capital”, que editará el  Diario La Capital el día 25 de Mayo de 2021, por un costo total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 131.645.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1, del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTÍCULO 3º.-  Se deja establecido que la editora deberá presentar tres (3) ejemplares de la pieza gráfica con el aviso pautado junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 131

 

 

77                             M                      2021

 

Mar del Plata, 20 de mayo de 2021

 

 

VISTO: El expediente 77-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la contratación de una pauta publicitaria en www.argentina.ladevi.info, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Ladevi es una empresa líder en Hispanoamérica en la generación de contenidos de turismo para profesionales del área, empresarios y viajeros, siendo la primer editorial turística en lanzar al sector un sitio de contenido multimedial dirigida a profesionales de este ámbito.

 

Que se ha solicitado un presupuesto para efectuar una campaña de la Ciudad en el medio antes mencionado, a través de un banner fijo de 300 x 250px en la homepage del sitio www.argentina.ladevi.info, por un período de 3 meses desde su adjudicación.

 

Que la firma Sistemas Comunicacionales S.A. presenta un presupuesto para la publicación de una banner fijo de 300 x 250px en la homepage del sitio www.argentina.ladevi.info por un importe mensual de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ( $26.364.-)

 

Que a tal efecto se emite Solicitud de Pedido Nº 119/2021.

 

Que la firma Sistemas Comunicacionales S.A. con nombres de fantasía Ladevi Ediciones y La Agencia de Viajes, tiene la propiedad del dominio, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma SISTEMAS COMUNICACIONALES S.A. la contratación de publicidad a través de un banner fijo de 300 x 250px en la homepage del sitio www.argentina.ladevi.info con diseño provisto por el Ente, con un costo mensual de PESOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO ( $26.364.-) y un costo total de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOS ( $79.092.-) en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 132

 

 

Mar del Plata, 20 de mayo de 2021

 

 

VISTO la presentación efectuada por los Señores Pablo Tortora y Ricardo Aiello mediante nota N° 264/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del mediometraje SPASIBA-AMIGOS, el que se lleva a cabo junto a la federación Rusa, con la gestión del cónsul Honorario de ese país en la ciudad de Mar del Plata, Sr. Jorge Kuznetzov, en el marco de convenios de coproduccíon y cooperación con el Instituto de Cine y Televisión de San Petersburgo en la Federación Rusa.

 

Que el equipo de producción estará compuesto por más de 20 profesionales de la ciudad de Mar del Plata, cómo así tambien el elenco artístico, visibilizando el trabajo profesional de la ciudad.

 

Que esta iniciativa constituye además de un aporte cultural y turístico para la ciudad, una fuente que fortalece el trabajo para el sector audiovisual en pleno crecimiento, enmarcado dentro de las denominadas industrias del conocimiento.

 

Que la producción será realizada en un 50 por ciento en Mar del Plata, visibilizando nuestras escenografias, culturas y costumbres en el contexto global y el otro 50 por ciento será realizada en San Petersburgo, Rusia.

 

Que el mediometraje se proyectará en diferentes instituciones del territorio Ruso y en nuestro país mediante plataforma cine.ar, canales universitarios, televisión pública, entre otras. En el film, el visitante ruso queda admirado en nuestro litoral marítimo, su costa, el puerto, la ciudad, sus espacios y escenarios unicos que se difundirán en el país ruso.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al mediometraje denominado SPASIBA-AMIGOS, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 133

 

 

Mar del Plata, 26 de mayo de 2021

 

 

VISTO: el informe presentado por el Departamento de Marketing , y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Rusea es músico y compositor, amante del Mar, expresa su arte a través de la canción.

 

Que hace ya dos años adoptó a Mar del Plata como su hogar, en donde inspira, crea y comparte con una hermosa energía.

 

Que desde su primer lanzamiento en el año 2013, Rusea compuso más de 30 canciones llenas de Olas que te invitan a flotar.

 

Que motivando a disfrutar el momento, atrás quedaron lo tiempos de Volver al Mar solo en Enero, plantó la bandera de su casita frente al Mar en la ciudad que siempre soñaba y aunque él no nació acá, “A Mar del Plata” es su última canción y se está transformando en un himno entre sus seguidores, que le cantan a la ciudad por toda la Argentina.

 

Que con más de 20,000 seguidores en Instagran (@ruseaoficial) su música, sus letras y su forma de ver, representan su simple conexión con la vida natural y su decisión de vivir todos los días conectado con la playa, el mar, el surf, todos elementos muy identificados con Mar del Plata.

 

Que difunde con entusiasmo, compromiso y alegría parte de los atractivos turísticos que tiene ésta bella ciudad

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera relevante brindar su reconocimiento, declarándolo Embajador Turístico  figura honorífica que permite destacar a quienes realizan una afectuosa y sin duda efectiva difusión de Mar del Plata en el país y el exterior.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Declarar Embajador Turístico  a “Rusea”, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento Administración y Personal, y  a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 134

 

 

33                          M                   2021

 

Mar del Plata, 26 de mayo de 2021

 

VISTO: El expediente 33-M-2021-Cpo. 01 a través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en la REVISTA CENTRAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la revista CENTRAL, editada por la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L., es una revista vanguardista, con notas de actualidad, por lo que el Departamento de Marketing solicitó presupuesto para la publicación de un aviso institucional en las ediciones Nº 99, 100 y 101 de los meses de mayo, junio y julio de 2021 respectivamente, con motivo de posicionar a la Ciudad y sus acontecimientos más relevantes, que es objetivo de la estrategía de comunicación del Ente.

 

Que se distribuye en kioscos, shopping, institutos médicos, hoteles de 5 Estrellas y por envíos personalizados en la ciudad de Mar del Plata.

 

Que atento a ello el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 153/2021, requiere la contratación de tres (3) avisos institucionales de 1 (una) página color para los meses de mayo, junio y julio de 2021, en medidas de 21cms base por 27,6cms de alto, y diseño provisto por el Ente, con un costo por aviso de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).

 

Que la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L. es quien comercializa en forma exclusiva dicho portal, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma MUGUER COMUNICACIONES S.R.L la contratación de tres (3) avisos institucionales de 1 (una) página color para los meses de mayo, junio y julio de 2021, con diseño provisto por el Ente, por un costo de página de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) y un costo total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-), en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 3 ejemplares de cada revista con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 135

 

 

Mar del Plata, 26 de mayo de 2021

 

 

Visto: la necesidad de reforzar la planta de personal que cumple tareas en la Dirección Unidades Turísticas Fiscales, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que se hace necesario designar dos agentes que cuenten con experiencia administrativa para cumplir funciones en la mencionada dependencia.

 

Que se considera oportuno trasladar a los agentes Segura Fernando Álvaro Legajo Nº 26018- Profesional Carrera Mayor I - 45hs. Semanales, y Tibaldi Franco Legajo Nº 31629 – Tecnico I – 40hs semanales.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Trasladar, a partir del 1 de junio de 2021, a los agentes Segura Fernando Álvaro Legajo Nº 26018- Profesional Carrera Mayor I - 45hs. Semanales, y Tibaldi Franco Legajo Nº 31629 – Tecnico I – 40hs semanales, del Departamento de Prensa y de la Dirección de Coordinación respectivamente, a la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 136

 

 

Mar del Plata, 27 de mayo de 2021

 

VISTO: la Ordenanza Nº 24239, mediante la cual se otorgó permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada PLAYA REDONDA a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL MARPLATENSES CONSERVACIONISTAS CUIT Nº 33-716365802-9, con vencimiento el 21 de agosto de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Artículo 3º de la citada Ordenanza establecía la obligación de la constitución de una garantía contractual por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), lo cual se efectivizó mediante Recibo expedido por la Tesorería del Ente Nº 605.

 

Que operado el vencimiento del permiso otorgado se procedió a la extensión del mismo mediante la Ordenanza Nº 24921 (promulgada el 19/11/20), cuya norma estableció en su Artículo 3º la obligación de constituir una garantía a determinar por este Ente, determinándose en PESOS CUERENTA MIL ($ 40.000.-) lo cual ha sido cumplimentado, conforme lo establecido en el Recibo Nº 721 expedido por la Tesorería del Ente.

 

Que a la fecha no existen cuestiones pendientes derivadas del ejercicio del permiso otorgado mediante Ordenanza Nº 24239, por lo que no se hallan motivos para la conservación de los valores depositados en cumplimiento de esa norma.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Tesorería del EMTUR a la devolución de la garantía de contrato depositada bajo Recibo Nº 605 Resguardo Nº 605 por un monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) a la ASOCIACIÓN CIVIL MARPLATENSES CONSERVACIONISTAS CUIT Nº 33-716365802-9, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado, e intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del Ente.

 

 

REGISTRADA BAJO Nº 137

 

 

Mar del Plata, 28 de mayo de 2021

 

VISTO: el expediente Nº 8855-2-1997 Alcance 10, por el que se tramitan las actuaciones referidas a la UTF EMPRENDIMIENTO LAS TOSCAS Y PASEO HERMITAGE cuyo concesionario es la firma HERMITAGE S.A., solicitando mediante Nota Nº 293/21 prórroga en los plazos para agregar la documental técnica de obra conforme al Acuerdo Transaccional Nº 761/19, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 2 de mayo de 2019 se celebra acuerdo transaccional registrado bajo el Nº 761/19 entre el Municipio y la firma HERMITAGE SA, con el propósito de dar por concluidas las controversias entre las partes motivadas por el Decreto 623/19.

 

Que dentro de la Resolución del caso, en el punto 10 de la mencionada Acta Transaccional, la firma HERMITAGE SA presta conformidad para que el Municipio transforme y modifique el uso del sector para los balnearios 2 y 3 pasando a ser Playas Públicas Equipadas de uso gratuito y de libre acceso, asumiendo la firma HERMITAGE SA, el costo que implique su total equipamiento.

 

Que en dicha acta se agrega como Anexo el prototipo de módulo de equipamiento y servicios para playa pública equipada, con las especificaciones técnicas y planimetría.

 

Que el Decreto Nº 1409/2019 ratifica lo actuado mediante el Acta Transaccional Nº 761/19.

 

Que mediante Resolución Nº470/19 del EMTUR, se aprueba el Reglamento de aplicación en las playas públicas equipadas de la UTF Emprendimiento Las Toscas y Paseo Hermitage, el cual amplía los contenidos del Acuerdo Transaccional Nº 761/19.

 

Que la firma concesionaria interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio contra la Resolución EMTUR Nº 470/19.

 

Que en la referida acta transaccional se resolvió hacer lugar a dicho recurso, mantener a la firma en la concesión y modificar de común acuerdo los términos contractuales originales.

 

Que con fecha 27 de noviembre de 2020, se suscribe “addenda” registrada bajo el Nº 1111/20 al acuerdo transaccional oportunamente celebrado (761/19), por la cual en el punto II) las partes convienen que la firma HERMITAGE SA, ejecutara obra de puesta en valor del sector comercial que se encuentra entre la Pileta y el Hotel Provincial bajo los parámetros que el Municipio determine a través de la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano de común acuerdo con la firma concesionario. Se mantiene además la totalidad de las cláusulas expuestas en el convenio de origen, ratificando en dicho acto lo referido a la cesión de los balnearios 2 y 3 para su utilización como playa pública equipada obligándose la firma concesionaria a cumplir con el equipamiento de módulo gastronómico y batería de sanitarios públicos en un todo de acuerdo con lo acordado en el convenio  y su anexo (Prototipo de módulo de equipamiento y servicios para playas públicas).

 

Que la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales notifica con fecha 17 de marzo de 2021 a la firma HERMITAGE SA, que aporte la documental técnica correspondiente, a efectos de iniciar las obras comprometidas en el Acta Transaccional Nº 761/19.

 

Que con fecha 15 de abril la firma HERMITAGE SA solicita un período de prórroga a la cédula de notificación mencionada supra exponiendo motivos de carácter económico en función a la grave situación que atraviesa el sector hotelero, (nueve meses de inactividad, caída de facturación del orden del 80% respecto de la temporada anterior).

 

Que, en este contexto, resulta razonable acceder al pedido formulado por la firma concesionaria en virtud del carácter fortuito de la pandemia por COVID-19 que conlleva a un escenario de imprevisibilidad en los que los sectores turísticos tradicionales se han visto altamente perjudicados.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

 

R E S U E L V E N

 

 

ARTICULO 1º: Prorrogase  por el término de 60 días el plazo otorgado para la presentación de la documental técnica correspondiente a partir de la notificación de la presente conforme lo establece el Artículo 5º del Anexo I de la Resolución EMTUR 470/19.

 

ARTICULO 2º: Regístrese, Notifíquese y a sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras en UTF de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido archívese

 

 

REGISTRADA BAJO Nº 138

 

 

Mar del Plata, 28 de mayo de 2021

 

VISTO: el expediente Nº 15251-2-2015 Cuerpo 1 Alcance 1 Cuerpo 1 por el que se tramitan las obras comprometidas por la firma PARATORRE SA, adjudicataria de la Unidad Turística Fiscal TORREON DEL MONJE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, con fecha 30 de marzo de 2021 cursa cédula de notificación intimando a la firma PARATORRE SA, a la presentación del plan de obras para el año 2021 con vencimiento el 12 de abril de 2021.

 

Que por Nota EMTUR Nº 170/21 la mencionada firma solicita la suspensión del plazo para la presentación del Plan de Trabajos y Presupuestos de las etapas de obra a ejecutar en la UTF TORREON DEL MONJE.

 

Que el pliego de bases y condiciones que rige la licitación, Ordenanza N.º 22352 Artículo 13º establece un plazo de ejecución de obras de 4 años contados a partir de la aprobación del legajo técnico de obras (Expte. 15251-2-2015 Cuerpo 1 Alcance 1), el que fuere aprobado mediante Resolución EMTUR Nº 279/16 del 15 de septiembre de 2016.

 

Que surge de la oferta adjudicada el Plan de Obras propuesto  en 4 etapas.

 

Que de acuerdo con el mismo pliego de aplicación  el artículo 22º establece que durante la temporada alta- definida entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente-se deberán prestar todos los servicios inherentes a las actividades comprometidas y deberán estar habilitadas todas las instalaciones correspondientes, infiriéndose la inhabilitación de la ejecución de obras en tal período con el objeto de no interferir en la prestación en la calidad del servicio turístico.

 

Que conforme lo expuesto, la UTF Torreón del Monje se encuentra con plazos vigentes para la ejecución de la obra comprometida.

 

Que surge del informe de la Dirección de Control de Obras de UTF, de fecha 2 de noviembre de 2020, el grado de avance de los trabajos ejecutados en la UTF Torreón del Monje del 100% de la Etapa I, del 100% de la Etapa II y el 53% de la Etapa III.

 

Que la firma concesionaria alude razones de carácter sanitario producto de la pandemia de COVID19, acarreando incertidumbre empresarial y económica para los meses subsiguientes y considerando las restricciones impuestas por el Decreto 235/2021.

 

Que asimismo, y además de las razones de actividad comercial, expone que el cierre de fronteras y de importaciones tornan  impreciso presupuestar la obra pendiente de ejecución.

 

Que agrega que, a pesar del cierre completo de las actividades durante el año 2020 se ha cumplido con las obligaciones laborales asumidas, siendo prioridad de la empresa el sostenimiento de las fuentes laborales, el mantenimiento de la Unidad y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

 

Que, por último, alude a los cambios en los usos de los espacios y prestación de servicios producto de la pandemia, que motivan la revisión del plan de obras complementarias y pendientes de ejecución.

 

Que el artículo 64º del Pliego de Bases y Condiciones establece que el concesionario podrá solicitar, ante causas debidamente justificadas, la ampliación de los plazos acordados para la ejecución de las obras, quedando a exclusivo criterio del Municipio otorgar o no la ampliación de los mismos.

 

Que, en este contexto, es razonable acceder al pedido formulado por la firma concesionaria máxime cuando el mismo pliego en su artículo 56º establece  por el incumplimiento de los plazos acordados “que concesionario deberá probar el caso fortuito o de fuerza mayor que impidiera la ejecución de la obra y su consiguiente habilitación, en los tiempos previstos en el presente Pliego de Bases y Condiciones. En caso de incumplimiento de los plazos sin causa debidamente justificada, el organismo competente, sin perjuicio de la potestad de aplicar las sanciones correspondientes, podrá resolver no hacer lugar a la solicitud de habilitación de la unidad, hasta el cumplimiento de los trabajos requeridos”.

 

Que la suspensión del plazo para la presentación del Plan de Trabajos y Presupuestos de las etapas de obra a ejecutar trae aparejada el diferimiento de los plazos de obra originales.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y  EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

 

R E S U E L V E N

 

 

ARTICULO 1º: Suspéndanse por el termino de 60 dias el plazo otorgado para la presentación del Plan de Tareas y Presupuesto actualizado de las etapas de obras a ejecutar para el cumplimiento del total de las obras comprometidas correspondiente a la licitación pública de la UTF TORREON DEL MONJE a partir de la notificación de la presente.

 

ARTICULO 2º: Establezcase como fecha de finalización de la totalidad de las obras comprometidas por la firma PARATORRE SA  el 30 de noviembre de 2022.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, Notifíquese y sus efectos intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras en UTF de la Secretaría de Planeamiento Urbano. Cumplido archívese

 

 

REGISTRADO BAJO Nº 139

 

 

58                           M                       2021

 

 

Mar del Plata, 8 de junio de 2021

 

 

VISTO el Expediente 58 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria en la web www.eleco.com.ar,

 

CONSIDERANDO::

 

 

Que el Departamento de Marketing eleva la Solicitud de Pedido Nº 155/2021, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria en el sitio www.eleco.com.ar, por un período de 3 meses desde el 15 de junio y de acuerdo al siguiente detalle:

  • Banner fijo (970x90px para Desktop y 300x100px para Mobile) $26.499.-
  • Banner bloque extra grande fijo 300 x 600px en Notas Desktop $16.456.-

 

Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 128.865.-).

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 32, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.

 

Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN es quien tiene la propiedad del dominio www.eleco.com.ar -acreditándose fs. 24 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ROTONDA ROGELIO ADRIAN la contratación de una pauta publicidad en el sitio www.eleco.com.ar, por un período de 3 meses desde el 15 de junio, con un costo mensual de Pesos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Cinco ($ 42.955.-) y un Costo Total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 128.865.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 140

 

 

Mar del Plata, 9 de junio de 2021

 

 

VISTO la presentación efectuada por la Sra. María Carreras mediante nota N° 358/21, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el proyecto se denomina “Agua, Diario de Viajeras”, y consiste en un ciclo de micros unitarios web que se emitirán por Canal Youtube. Los que se estrenarán el proximo 11 de junio y se caracterizan por su formato, contenido y las temáticas que abordan en concordancia con la actualidad.

 

Que Agua, Diario de Viajeras es una propuesta que aporta al turismo, invitando al público interesado en el cuidado del agua  y el medio ambiente, en el poder de resilencia, en el disfrute de la ciudad, en dónde ocurren cosas interesante y motivadoras.

 

Que esta nueva forma de reinventarse en actividades culturales resulta de interés, ya que su organizadora se propone llegar a públicos de otras latitudes, llevando la imagen de nuestra ciudad a potenciales visitantes.

 

Que en cada capítulo, el agua atraviesa las historias de sus personajes y las invita a vivir una aventura diferente.

 

Que el ciclo tendrá 10 micros con un elenco de destacadas actrices y la dirección artística de la reconocida actriz y productora María Carreras.

 

Que este Ente Municipal de Turismo, considera oportuno brindar su adhesión a propuestas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al ciclo de Micro unitarios web “ Agua, Diario de Viajeras”, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 141

 

 

90                           M                            2021

 

Mar del Plata, 11 de junio de 2021

 

 

VISTO: el expediente número 90-M-2021 Cuerpo 1, mediante el cúal se tramitan las actuaciones para el armado de un stand de Mar del Plata en el Mercado de Belgrano, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mar del Plata participará de una acción promocional, la cual se desarrollará en el “Espacio Viví Regiones” del Mercado de Belgrano, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días 16 al 19 de junio de 2021.

 

Que el objetivo de este espacio es acercar a los municipios a la ciudad de Buenos Aires mediante un espacio libre par ala promoción turística y difusión de los sabores argentinos.

 

Que asimismo, y a través del programa de radio “Regiones 1110”, se realizará la comunicación y difusión de las acciones realizadas en ésta feria, como así tambien la difusión en las redes sociales oficiales del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, en BA Capital Gastronómica y Disfrutemos BA.

 

Que Mar del Plata contará con un stand promocional, en dónde se entregará folleteria y se realizarán degustaciones de productos marplatenses, continuando con el objetivo de posicionar a la ciudad como un destino de turismo gastronómico.

 

Que para ello, resulta conveniente asignar la representación para desarrollar dichas acciones a las señoritas NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo N° 29324) y GUERRERO CANDELA (Legajo Nº 30190).

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega a la agente NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo N° 29324), la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) en concepto de eventuales, para cubrir demás necesidades que implique el desarrollo de esta acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a las señoritas NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo N° 29324) y GUERRERO CANDELA (Legajo Nº 30190), para desarrollar acciones representando a este EMTUR en el ”Espacio Viví Regiones” del Mercado de Belgrano, la que se desarrollará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 16 al 19 de junio de 2021.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago a la agente NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo N° 29324), con cargo de rendición de cuentas, de la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000.-) para afrontar gastos en concepto de eventuales.

 

ARTÍCULO 3°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02- Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos Vigente.

 

ARTÍCULO 4°.- A su regreso, la señorita NOEL CASTELLI GONZALEZ (Legajo N° 29324) rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 5°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento Marketing

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 142

 

 

46                          M                            2021

 

Mar del Plata, 15 de junio de 2021

 

VISTO el Expediente 46 Letra M Año 2021, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing,  eleva la Solicitud de Pedido Nº 161/2021, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, mediante la difusión de 22 spots de hasta 25 segundos en la señal de cable C5N,  spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas:

 

  1. Argentinas (Lunes a Viernes de 6:30 a 9:30).
  1. en Vivo ( Lunes a Viernes de 9:30 a 12:00).
  2. Uno (Lunes a Viernes de 20:00 a 22:00).

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A., asciende a un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.299.999,80.-), con un Costo Unitario por Segundo de PESOS DOS MIL  TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 64/100 ($2.363,64.-).

 

Que el Departamento de Marketing informa que la campaña de comunicación tiene como objetivo motivar la afluencia de turistas para los distintos periodos vacacionales, especialmente en baja temporada, incentivando las escapadas tanto en fines de semanas comunes como en fines de semana largos, y asimismo concientizar a los residentes y visitantes sobre la importancia de la actividad turística para este destino y sus consecuencias en el ámbito de la sustentabilidad con el fin de preservar los recursos turísticos a futuro, calidad de atención turística, accesibilidad e inclusión.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A.  tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires,  por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que asimismo, la Jefatura ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes al mes de junio 2021 (último tarifario bruto publicado), con valores  superiores a la potencial contratación, como puede verse seguidamente:

 

 Programas

Costo Promedio Unitario Segundos

  STADIUM ENTERPRISES S.A.

Costo Unitario Segundos

Totalmedios 

Mañanas Argentinas

$2.363,64

$ 7.260.-

Argentina en vivo

$2.363,64

$ 7.260.-

Minuto Uno

$2.363,64

$10.164.-

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A. la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de 22 spots de hasta 25 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “Argentina en Vivo” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, y por un monto total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 80/100 ($ 1.299.999,80.-), con un costo unitario por segundo de $ 2.363,64, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, solicitud de pedido nº 161 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado más una grabación semanal del spot con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 143

 

 

106                       M                            2021

 

Mar del Plata, 18 de junio de 2021

                                                           

VISTO el Expediente Nº 106  Letra M Año 2020 Cpo. 01, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Llamado a la Licitación Privada nº 01/2021 por la Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19 ; y

 

CONSIDERANDO:

                                                                           

Que por Resolución Nº 104/2021, se adjudica a la firma MENTE GRAFICA S.A. la Licitación Privada 1/2021  correspondiente a la “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19” de los 10 carteles licitados, con un costo unitario de Pesos Cuarenta y Cuatro Mil ($449.000.-), de acuerdo con el Art. 28º del PBC.

 

Que atento a ello, se entrega la Orden de Compra Nº 124/2021, de fecha 9 de abril de 2021.

 

Que con fecha 8 de junio de 2021 la firma solicita por nota 362/21 la prorroga por 15 días adicionales,  exponiendo que el retraso se ha producido como consecuencia  de faltantes de materiales necesarios para la producción de la cartelería.

 

Que el Departamento de Marketing, da  conformidad al pedido de acuerdo a informe de fecha 17 de junio.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº 808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Ampliar el plazo de entrega correspondiente a la Licitación Privada 1/2021  correspondiente a la “Adquisición (Producción/Fabricación) y Colocación de Cartelería Preventiva Covid19” de los 10 carteles adjudicados a la firma MENTE GRAFICA S.A., por el termino de 15 días corridos de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- Autorizar a la Jefatura de Compra a la notificación de la presente resolución.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga  el Departamento de  Marketing  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 144

 

 

23                            M                         2021

 

 

Mar del Plata, 18 de junio de 2021

 

VISTO el Expediente 23 Letra M Año 2021,  por el cual se tramita una pauta publicitaria a través de un banner fijo en la home page de www.infoban.com.ar; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 166/2021, requiriendo la contratación de publicidad a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, en la home page de www.infoban.com.ar, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

 

Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000.-).

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante a fs. 31, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.

 

Que la Jefatura informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Tremouilles Federico Pablo  es  quien tiene la propiedad del dominio www.infoban.com.ar -acreditándose fs. 34 constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM. el art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO RESUELVE

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma TREMOUILLES FEDERICO PABLO, la contratación de publicidad en la home page de  www.infoban.com.ar, a través de un banner fijo, en medidas: 300 x 250 px, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, con un costo mensual del banner de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), y un Costo Total de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.      

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del Presupuesto de Gastos  2021.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes capturas de pantallas diarias del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 145

 

 

Mar del Plata,  22 de junio de 2021

 

 

VISTO la presentación efectuada mediante Nota EMTUR N.º 343/2021 por la  firma EJC SA concesionaria de la Unidad Turística Fiscal  PLAYA BONITA  conteniendo documentación técnica  para la ampliación y/o reformas de las siguientes áreas: servicios sanitarios, cuarto de limpieza, vivienda del sereno, reformas en cabañas y suites, mejoras del sistema disposición final de aguas sanitarias, cocina y  restaurante, accesos públicos y vestuarios y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha intervención tiene por objeto optimizar la utilización del espacio disponible para brindar mayor servicio a los usuarios del complejo, proponiendo una ampliación de espacios para mejorar la circulación, incluyendo servicios sanitarios y una adecuación de la imagen de todo el sector.

 

Que conforme surge de la tal documentación, el monto de obra  fue estimado en la suma de Pesos Cuatro millones  seiscientos veintiocho mil ($ 4.628.000).

 

Que analizada la documental, desde el punto de vista técnico constructivo no se observan inconvenientes  en su desarrollo, conforme el informe realizado por la Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales.

 

Que lo planteado se encuadra en el Artículo 69º  Cap. VII De las obras del Pliego de Bases y Condiciones, el que estipula que toda futura ampliación y/o modificación de los edificios y/o instalaciones habilitadas que se desee efectuar, solo podrá formalizarse ante el organismo competente con la debida anticipación, quien autorizará o no lo solicitado, ajustándolo a lo prescrito en el artículo 48º: Plan de Trabajos y Proyecto Definitivo y concordantes; toda modificación y/o ampliación que no cumpla lo prescrito en este artículo queda sujeta a demolición.

 

Que asimismo el artículo 52º del pliego de bases y condiciones, el concesionario es siempre responsable de la correcta ejecución y mantenimiento de las obras. Para la realización de las obras nuevas, ampliaciones y/o refacciones en la Unidad a licitar, el concesionario deberá contar con previa autorización del organismo competente, deberá garantizar materiales y elementos para una correcta ejecución de la obra, y se hará responsable por las degradaciones o fallas que pudieran surgir por efecto de la intemperie, riesgo de obra y/o cualquier otra causa, quedando a su cargo las reparaciones correspondientes.

 

Que el concesionario está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.

 

 

 

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

EN FORMA CONJUNTA

 

R E S U E L V E N

 

 

ARTICULO 1º- Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado como fs. 31/37al  Expediente 6611-1-2003 Alcance 5 presentado por la firma EJC S.A concesionaria de la Unidad Turística Fiscal PLAYA BONITA  de conformidad con los contenidos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º- El proyecto final a ejecutar deberá considerar la adecuación del baño familiar/para personas con movilidad reducida, a lo que prevé la Ordenanza  N.º 13007 de Accesibilidad.

 

ARTICULO 3º- Establecer como  plazo para la finalización de obras comprometidas el 30/11/2021.

 

ARTICULO 4- Constituir una garantía de obra PESOS CUATRO MILLONES  SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 4.628.000), la que deberá ser ingresada en el plazo de 10 días de notificada la presente ante la Tesorería del EMTUR, conforme a las formas previstas en el articulo 27º del Pliego de Bases y Condiciones.

 

ARTICULO 5º- A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos del Pliego de Bases y Condiciones de aplicación.

 

ARTICULO 6º- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales, la Tesorería del EMTUR y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano. Cumplido archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº  146

 

 

Mar del Plata, 24 de junio de 2021

 

 

VISTO la necesidad de realizar tareas en materia turística en la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este ente Municipal de Turismo realiza acciones referidas a promoción del destino Mar del Plata,; contacto con organizadores de congresos, reuniones y eventos gastronómicos, culturales, deportivos; y fomento de oportunidades de negocios para nuestra ciudad.

 

Que se considera conveniente que este Ente Municipal de Turismo comisione a la agente Candela Guerrero Leg. 30190, Profesional Carrera Mayor I a realizar tareas en la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires.

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Comisionar a partir de su notificación y hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable, a la agente Candela Guerrero Leg. 30190, Profesional Carrera Mayor I, en la Casa de Mar del Plata en Buenos Aires, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.-  Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL  Nº 147

 

 

Mar del Plata, 24 de junio de 2021

 

 

VISTO la necesidad de reforzar la planta de personal que cumple tareas en el Departamento de Investigación y Desarrollo y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que dicho Departamento realiza tareas de Relevamiento de servicios turísticos en lo referente a Gestión Ambiental y Accesibilidad,  Revisión de normativa vigente y propuestas de mejora de legislación en alojamiento turístico, etc.

 

Que por tal motivo se considera oportuno trasladar a la agente Mónica Beatriz Rabano- Leg. 21173 de la Dirección de Unidades Turísticas al Departamento de investigación y Desarrollo.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º. Trasladar a partir de la fecha de su notificación, a la agente Mónica Beatriz Rabano- Leg. 21173 - Arquitecta II - 35hs. semanales, de la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales al Departamento Investigación y Desarrollo en merito a lo expresado en el exordio de la presente

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y notificar por el Departamento de Administración y Personal.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 148

 

 

51                            M                            2021

 

Mar del Plata, 29 de junio de 2021

 

VISTO: el Expediente 51 Letra M Año 2021 por el cuál se tramita la contratación de publicidad en Radio FM Berlin 107.9, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 165/2021 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de la Radio FM Berlin 107,9 que cuenta con cobertura en todo el AMBA, nuestro principal centro emisor de turistas.

 

Que su formato de contenidos está dirigido a una audiencia informada y curiosa, de un nivel socioeconómico medio/alto de 25 a 55 años preferentemente.

Que la firma LA CORNISA S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva la mencionada FM) presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora: Buenos días Berlin y Take Away, por tres meses (julio, agosto y septiembre de 2021), siendo las cotizaciones las siguientes:

 

PROGRAMA

Cantidad PNT / Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES

DE 07 A 10 HS

 

66 PNT

 

30”

 

1980 seg.

1 SALIDA:

Julio:1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30

Agosto: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31

Septiembre: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29-30

 

$78,57

 

$155.568,60

BUENOS DIAS BERLIN LUNES A VIERNES

DE 07 A 10 HS

 

66 Spot

 

20”

 

1320seg.

1 SALIDA:

Julio:1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30

Agosto: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31

Septiembre: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29-30

 

$78,57

 

$103.712,40

TAKE AWAY

LUNES A VIERNES

DE 17 A 20 HS

 

66 Spot

 

20”

 

1320 seg.

1 SALIDA:

Julio:1-2-5-6-7-8-9-12-13-14-15-16-19-20-21-22-23-26-27-28-29-30

Agosto: 2-3-4-5-6-9-10-11-12-13-16-17-18-19-20-23-24-25-26-27-30-31

Septiembre: 1-2-3-6-7-8-9-10-13-14-15-16-17-20-21-22-23-24-27-28-29-30

 

$78,57

 

$103.712,40

+BONIFICACION

 

36 spots de 20 seg los días sábados en el Programa Laboratorio de Dexter de 10 a 13 hs , 3 spot por dia (Julio: 3-17-24-31/Agosto: 7-14-21-28/ Septiembre. 4-11-18-25 y 36 spots  de 20 seg los días domingos  en el Programa  La Mejor Musica de los 90 y 2000 de 10 a 13 hs, 3 spot por dia (Julio: 4-11-18-25/ Agosto: 1-8-15-22 / Septiembre: 5-12-19-26).

 

Que el Departamento de Marketing considera oportuno transmitir mensajes promocionales para posicionar Mar del Plata, así como tambien para generar conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes.

 

Que el costo total de la pauta asciende a PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($ 362.993,40.-).

Que si bien este monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. es  quien comercializa en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia modulada Berlin 107.9 -acredtándose fs. 11 dicha situación por declaración jurada del presidente de la firma-, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma LA CORNISA PRODUCCIONES S.A. hasta un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 40/100 ($ 362.993,40.) por la contratación de PNT y SPOTS en los programas Buenos dias Berlin y Take Away de Radio FM Berlin 107.9, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2021.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 149

 

 

73                             M                             2021

 

Mar del Plata,  29 de junio de 2021

 

 

VISTO el Expediente 73 Letra M  Año 2021 por el cual se tramita la contratación de publicidad institucional en la señal de cable TNT, SPACE y CNN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 170/2021, requiere la contratación de publicidad institucional en las señales de cable TNT, SPACE y CNN.

 

Que se solicitó presupuesto a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. (firma que comercializa en forma exclusiva las señales mencionadas) para la difusión de 40 spots de 20 segundos en distintas franjas horarias durante los meses de julio a noviembre de 2021, siendo las cotizaciones las siguientes:

 

 

SEÑAL

Cantidad PNT / Spots

Tiempo

Fechas de Salidas

Costo Unitario

Costo Total

 

TNT 10 A 19 HS

 

5 Spots

 

20”

11 de julio

8 de agosto

12 de septiembre

10 de octubre

7 de noviembre

 

$17.133,60

 

$ 85.668

 

TNT 19 A 02 HS

 

5 Spots

 

20”

11 de julio

7 de agosto

11 de septiembre

9 de octubre

6 de noviembre

 

$30.963,90

 

$ 154.819,50

 

SPACE 10 A 19 HS

 

15 Spots

 

20”

10, 17 y 18 de julio

7, 14 y 15 de agosto

11, 18 y 19 de septiembre

9, 16 y 17 de octubre

6, 13 y 14 de noviembre

 

$14.883

 

$223.245

 

SPACE 19 A 02 HS

 

5 Spot

 

20”

9 de julio

6 de agosto

10 de septiembre

8 de octubre

5 de noviembre

 

$27.261,30

 

$136.306,50

 

CNN PRIMERA MAÑANA

 

10 Spot

 

20”

12 y 14 de julio

9 y 11 de agosto

13 y 15 de septiembre

12 y 14 de octubre

9 y 11 de noviembre

 

$26.559,50

 

$265.595

 

 

Que el objetivo de la campaña es promocionar el destino a nivel nacional y regional/provincial, motivando la afluencia de turistas para distintos períodos de vacaciones, especialmente en baja temporada, incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos, como así también la necesidad de informar permanentemente sobre atractivos turísticos, distintos acontecimientos permitidos según protocolos vigentes, planes promocionales y la promoción de productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, etc, teniendo en cuenta la coyuntura sanitaria actual.

 

Que el costo total de la pauta asciende a PESOS OCHOCIENTOS SESENTA  Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 865.634.-).

 

Que si bien el monto total de las contrataciones superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Imágen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización publicitaria exclusiva de las señales TNT, SPACE y CNN, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputacion preventiva.

 

Por todo ello, y en uso de la facultades que le confiere el Decreto Nº808/21,

 

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA

DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. hasta un total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA  Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 865.634.-) por la contratación de 40 spots de 20 segundos en distintas franjas horarias durante los meses de julio a noviembre de 2021, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02  - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial 1 – “Publicidad y Propaganda” del Presupuesto de Gastos  para Ejercicio 2021.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO Nº150