Boletines/Las Flores

Decreto Nº1552/2021

Decreto Nº 1552/2021

Publicado en versión extractada

Las Flores, 29/06/2021

  LAS FLORES, 29 de junio de 2021.-                                         

 

VISTO:

 

             El Expte. 4063-2077/21; Alcance 1

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Secretario de Desarrollo Productivo y Sustentable informa que ha mantenido reuniones con distintos integrantes del sector ligado a los establecimientos productivos  y comerciales localizados en nuestra ciudad;

Que este sector es uno de los más perjudicados por las medidas preventivas adoptadas por el gobierno, al no poder reiniciar sus actividades al día de la fecha, debido a las disposiciones Nacionales y Provinciales vigentes;

Que los mismos manifestaron las distintas dificultades económicas producto de no poder abrir sus comercios y debido a las restricciones horarias de trabajo producto de la normativa vigente Decreto Nacional Nº 287/21 y Resolución 1715/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Municipio está atendiendo las necesidades observadas, con asistencia y acompañamiento a los distintos comercios con motivo de las medidas adoptadas en marco de la pandemia Covid 19 y el consiguiente distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que es propósito de este Departamento Ejecutivo colaborar con las empresas locales que generan una fuente laboral para varias personas y por los motivos de referencia manifiestan dificultades para el giro comercial de sus actividades y pago de servicios;

Que según el informe contable existen disponibilidades presupuestarias para acceder a lo solicitado;

                                           Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

 

D  E  C  R  E  T  A:

 

Art. 1°.-Otórguese al Sr. LABOLLITA, ANTONIO OSVALDO, DNI Nº 12.182.495, propietario del comercio de Bazar “EL PRINCIPITO” ubicado en calle Gral. Paz Nº 439, un Subsidio de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00),  el que deberá ser destinado a costear pago de alquiler de dicho comercio correspondiente al mes de Junio;

 

Art. 2°.-La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente se imputará a: Jurisdicción 1110119000 Secretaría de Desarrollo Productivo y Sustentable; Programa 16: Subsecretaría de Comercio, Industria y Asuntos Agrarios -  Partida 5.1.8.0. “Asistencia a Pequeños Productores”; Fuente de Financiamiento 110-Recurso: 17.5.01.90 ATP COVID-19.

 

         Lic. Cristian Chiodini                                                                                              Ing. Alberto C. Gelené

           Secretario de Desarrollo                                                                                                     Intendente Municipal

            Productivo y Sustentable                                     

 

 

DECRETO Nº 1552