Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1322/21
General Pueyrredon, 05/08/2021
Visto
la Ordenanza General Nº 267 y la Ordenanza 23.484 promulgada por el Decreto 2870/2017; y
Considerando
Que a través de la Ordenanza Nº 23.484 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata (en adelante UTN) un “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional”, y dos convenios específicos, el N°1 “Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable”, y el N°2,” Acciones Específicas”.
Que el otorgamiento del contrato se produjo el 1º de febrero de 2018, fecha en la cual se suscribió entre el Municipio de General Pueyrredon y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata un Convenio Marco de Cooperación Institucional, con el objetivo de desarrollar un Programa Municipal de Tránsito, Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable para el Municipio.
Que en virtud de la cláusula segunda del convenio “LAS PARTES” se obligaron a establecer y desarrollar Metodología y Acciones Especificas para implementar y poner en funcionamiento en el menor tiempo posible el mencionado Programa. El Plan de Trabajo, los Plazos de Ejecución y los Recursos que debían asignar tanto “LA MUNICIPALIDAD” como “LA FACULTAD” para la ejecución del Programa, se establecerían en Convenios Específicos Complementarios que serían suscriptos oportunamente por las partes.
Que como consecuencia del Convenio Marco citado se firmó el Convenio Específico N° 1 en el cual se aprobaron los Anexos I y II, elementos a través de los cuales se definió la Metodología y Recursos para el Desarrollo del Programa Municipal de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable y las Acciones especificas, respectivamente.
Que al momento de asumir la actual gestión de gobierno el 10 de diciembre de 2019, y encontrándose los convenios mencionados en ejecución, se tomó conocimiento de la existencia del expediente 9694/4/2019 de agosto del 2019, a través del cual las autoridades de Cecaitra notificaron al Municipio el otorgamiento del Acta Acuerdo de Finalización de Convenio entre la UTN y CECAITRA, pese a lo cual se continuó prestando servicios.
Que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de ese año se fueron agregando en el expediente de referencia dictámenes, cartas, notas y respuestas a las mismas a fin de determinar el estado de la relación entre el Municipio y la UTN Regional La Plata atendiendo lo comunicado por CECAITRA, operador de los servicios contratados con el organismo universitario.
Que en fecha 31 de enero de 2020, se cursó notificación a la UTN Regional La Plata la que fue respondida por su Decano, refiriendo en su respuesta de febrero de 2020 que “esta Facultad Regional, no encuentra motivos para discontinuar con la ejecución del mismo, cumplir con los compromisos asumidos y respetar junto con la empresa que tiene a su cargo la provisión de tecnología y servicios específicos de seguridad vial, todas las obligaciones emanadas del mismo”. (expte. 9694/4/2019 cuerpo 1)
Que en función de la ratificación por parte de la UTN Regional La Plata del convenio suscripto, se instó el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el plexo contractual.
Que para mayor detalle, en relación al 1er Convenio Específico, “Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable”, su Cláusula Primera determina como su objeto desarrollar un “Programa Municipal de Tránsito, Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sostenible”, el que se incluye como Anexo I, siendo sus objetivos:
Que a pesar del tiempo transcurrido desde el comienzo de la ejecución del mismo no se observa elaboración alguna en relación a acciones concretas que involucren los mencionados objetivos, ni indicadores o mediciones que pudieran advertir el efecto del programa sobre los mismos.
Que así, en el artículo C, “RECURSOS Y DURACION DEL TRABAJO”, se estableció que “Para todos aquellos temas de alta especialización y para la gestión de provisión de equipamiento en materia de seguridad vial, la FACULTAD ha conformado con CECAITRA (Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina) el Centro de Investigación, Desarrollo e Implementación de Proyectos sobre Seguridad Vial “CENSEVIAL” y mediante el correspondiente Convenio de Cooperación, LA FACULTAD, podrá realizar la contratación de servicios con distintos profesionales o empresas que posean experiencia en las diversas temáticas de control, verificación, registración y seguimiento de infracciones de tránsito o cualquier otra temática asociada a las diversas actividades antes mencionadas y que permitan llevar a cabo el presente Programa.”
Que en relación a ello debe señalarse que a lo largo de la relación contractual no se notificó en qué temas se produjo la contratación de profesionales o empresas, ni con cuales se llevaron adelante contratos, así como la relevancia cualitativa o cuantitativa de esos vínculos para evaluar el encuadre legal de la contratación en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en el mismo artículo C, “RECURSOS Y DURACION DEL TRABAJO” se estableció que “Transcurridos los primeros doce (12) meses de prestación del servicio y de manera anual “LA FACULTAD” y “LA MUNICIPALIDAD” realizarán una evaluación de la marcha del Proyecto y su correspondiente evolución para poder llevar adelante acciones de:
“a) Readecuación de los alcances del presente convenio para dimensionarlo de acuerdo a los hechos y circunstancias reales que surjan en el ordenamiento vial de la ciudad después de un primer periodo de implementación del Plan.
“b) Focalizar las acciones previstas en el Plan hacia las áreas determinadas como de mayores falencias.
“c) Optimizar el uso de los recursos humanos y materiales involucrados en el mismo.
“d) Gestión de Provisión e instalación de nuevo equipamiento por parte de LA FACULTAD para actualizar y ampliar el servicio que se brinda a LA MUNICIPALIDAD.”
Que a la fecha no se ha producido la evaluación que posibilite medir su evolución y en función de ella readecuar, focalizar y optimizar recursos y acciones incluidas en el convenio que se analiza.
Que el ANEXO II, “Acciones Específicas” su punto 1.- Relevamiento Inicial establece que: Esta tarea, piedra fundamental del Proyecto, se llevará a cabo durante los primeros treinta (30) días, a contar de la firma del acuerdo entre LA MUNICIPALIDAD y LA FACULTAD. Este relevamiento permitirá diagnosticar básicamente las debilidades en materia de seguridad vial a las que se expone el Municipio, determinar los lugares más adecuados para la instalación del equipamiento, las mejoras en materia de señalización, estado de la red semaforizada y las necesidades de adecuación de las instalaciones del Tribunal de Faltas para encarar un proyecto de esta envergadura.”
Que del compromiso asumido por la UTN Regional La Plata en relación a la instalación de equipamiento se verifica el siguiente incumplimiento:
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10595-6-19 cpo 1 |
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Equipos |
Cantidad |
13332-8-19 cpo 1 |
8983-6-19 cpo 1 |
5838-6-16 cpo 1 y 2 |
Pendiente |
Registro Pat. |
Informática |
Gobierno |
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Equipo de Control de Violación Luz Roja/ Senda Peatonal en Semáforos |
24 |
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7 |
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17 |
Cinemómetros Fijos para control de carriles variables |
24 |
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10 |
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14 |
Cinemómetros Móviles para montaje en Vehículos Municipales |
6 |
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6 |
Camionetas para montaje de los cinemómetros móviles |
6 |
2 |
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4 |
Equipos Simuladores de Control de semáforos o Exceso de Velocidad |
40 |
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40 |
Equipamiento para Juzgados de Faltas: |
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0 |
Computadoras de Escritorios-Pc´s |
12 |
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12 |
0 |
Impresoras- |
12 |
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12 |
0 |
Scanners |
8 |
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8 |
0 |
Conjunto de Equipos para Comunicaciones |
1 |
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1 |
Pantallas LCD 42” para Observatorio Vial |
8 |
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8 |
Que la información referida al Programa era proporcionada por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial en la plataforma virtual http://plataforma.dppsv.gba.gov.ar/referida a las actas que se constataban en el marco de este programa con el siguiente grado de detalle.
Que adicionalmente el Programa planteaba en el Punto 2 del Anexo II: “A través del programa la Facultad se compromete a capacitar:
- Agentes municipales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte;
- Autoridades de Aplicación y Control que deberá matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.”
Que no se encuentran registros de Capacitaciones, ni matrículas a nombre del municipio que hayan sido otorgadas en el marco del mencionado convenio, siendo la única referencia a una actividad de capacitación la que resulta de la nota fechada el 15 de abril de 2019 en la que se informó que el 9 de octubre de 2018 se realizó en la ciudad de Dolores una capacitación a la que fueron invitados funcionarios de General Pueyrredon a la que no pudieron concurrir.
Que en el punto 3.- Elaboración del Plan de Difusión y Concientización Ciudadana “La Facultad se compromete con sus especialistas y educadores, dentro de los noventa (90) días de suscrito el convenio, presentar al municipio un bosquejo de plan de difusión y concientización ciudadana para que sea aplicado por las Autoridades pertinentes de la Municipalidad.”
Que como actividades de campaña de concientización sólo se registran dos actividades, documentadas con nota de CECAITRA del 29 de marzo de 2018, en la que se dio cuenta de la entrega de: 1000 manuales “Primera Licencia de Conducir”, 1000 folletos tríptico “Consejos para salir a la vía pública y 1000 flyers “Conductor designado”; para una actividad los días 27, 28 y 29 de marzo y otra del 29 al 31 de mayo del año 2018 con simuladores de realidad virtual en Plaza Colón y una conferencia de 40 minutos, más algunas publicaciones publicitarias en medios de la ciudad durante marzo y abril de 2018.
Que en el Punto 5. Servicio de Logística se estableció una nueva obligación de formación a cargo de la UTN Regional La Plata en los siguientes términos: “Dada la legislación vigente, LA FACULTAD junto a CECAITRA capacitará previamente al personal municipal en aspectos tanto técnicos como legales relacionados a los equipos, en el requerimiento de retiro de memorias, con el contenido de datos e imágenes de cada cinemómetro en operación, el cual deberá labrar acta con los datos correspondientes al cinemómetro y al periodo contenido en dicha memoria más otras informaciones referidas al acto realizado.”
Que en el expediente no se encuentra registro de las capacitaciones comprometidas, como tampoco existe a la fecha personal municipal con la formación necesaria para la mencionada tarea.
Que asimismo en el punto 7.- Desarrollo de un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas se estableció que “LA FACULTAD aportará un sistema computacional para hacer el seguimiento de las piezas postales, recibir las novedades sobre los casos en que la entrega no ha sido posible por diversas razones y generar las acciones correspondientes para seguir el circuito de entrega que corresponda.”
Que no existe registro alguno de entrega de software relacionado con las notificaciones de las actas que surjan del citado convenio.
Que una vez constados todos los incumplimientos mencionados, se procedió a solicitar dictamen a la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa con el fin de determinar los cursos de acción a seguir en la relación entre la UTN Facultad Regional La Plata y el Municipio, surgiendo del mismo que, por la gravedad de los incumplimientos registrados, el Departamento Ejecutivo se halla habilitada para articular los mecanismos tendientes a materializar la rescisión unilateral de la contratación efectuada.
Que en forma previa al dictado del presente se instó a que la UTN Regional La Plata exprese cuanto considere que hace a su defensa frente a los incumplimientos señalados a fin de resguarsar el debido proceso y el derecho a la defensa, librándose a tal fin el día 17 de marzo de 2021 una carta documento (fs. 565/566 expte. 5838/3/2016 cpo. 2), que no fue respondida pese a encontrarse debidamente notificada.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase, a partir del dictado del presente y por exclusiva culpa de la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata el “Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional”, y dos convenios específicos, el N°1 “Programa Municipal Integral de Seguridad Vial y Movilidad Urbana Sustentable”, y el N°2,” Acciones Específicas”, registrado bajo el Número 217/18.-
ARTÍCULO 2 º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese.
BONIFATTI MONTENEGRO