Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0175/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 06/07/2021
RESOLUCIONES EMVIAL 175 HASTA 203 ( DE FECHAS 06/7 HASTA 30/7/2021)
EXPTE 323-C-21
Mar del Plata, 6 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 323-C-21 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Licitación Pública Nro. 04/21 para la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO”, y, en particular la adjudicación efectuada a la firma CAVEGO S.A. y,
CONSIDERANDO
Que con fecha 7 de mayo del 2021 se dicta Resolución registrada bajo el Nº 120/2021 por la cual en su artículo 3º se resuelve adjudicar la Licitación Pública Nº 04/21 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO”, para los ítems 18 y 48, a la firma CAVEGO S.A. la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA y UN MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 ($261.120,00.-).
Que con fecha 13/05, 27/05 y 07/06), se envía cédula de notificación de la Resolución Nº 120/2021.-
Que ante el silencio de la empresa con fecha 11 de junio del 2021 se envía cédula de notificación que dice en su parte pertinente: “…Por la presente, solicito a Ud. deposite dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la presente, el cinco por ciento (5%) de garantía de contrato, por la adjudicación que más abajo se detalla, por encontrarse aún vigente el plazo de mantenimiento de oferta dispuesto por el art. 21º del Pliego de Bases y Condiciones…”.-
Que la empresa envía correo electrónico informando su intención de no cumplir con la adjudicación manifestando que las pérdidas son cercanas al monto de lo adjudicado.
Que con fecha 18 de junio la Jefa de Compras del Ente emite informe en virtud de que la empresa comunicó su intención de no cumplir con la entrega de los ítems adjudicados y por tal motivo no depositó la garantía de contrato prevista en el Pliego, por lo que no se ha emitido orden de compra alguna.
Que de acuerdo al art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones se encontraba vigente el plazo de mantenimiento de oferta al momento del dictado del acto administrativo de adjudicación.
.
Que la Jefa de Compras solicita emita dictamen la Asesoría legal del Ente.
Que con fecha 23 de Junio la Asesoría Legal del Ente concluye que: “… Por los antecedentes expuestos, esta Asesoría coincide con el Informe de la Jefa de Compras en cuanto de coincidir el Sr. Presidente del Ente, correspondería se aplique a la Empresa las sanciones previstas en el art. 21 del pliego de Bases y Condiciones, específicamente el art. 119 inc. a) del decreto 2980/2000, que refiere al desistimiento de la oferta cuando se encuentra vigente el plazo de mantenimiento…”.-
Que la Jefa de Compras se expide al respecto y en lo particular a los montos de adjudicación y porcentajes de garantía de oferta.
Por ello, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aplicar a la firma CAVEGO S.A., Proveedor Nº 2212, un LLAMADO DE ATENCIÓN en el Registro de Proveedores conforme lo establecido en el art. 21 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 04/21, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Aplicar a la firma CAVEGO S.A. una multa por desistimiento total de la oferta por el monto de Pesos Dos Mil Seiscientos Once con 20/100, equivalente a la parte proporcional de la garantía de oferta integrada por el Proveedor para la Licitación Pública Nº 04/21, conforme a lo establecido en el art. 21 del Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTÍCULO 3º.- Intimar a la firma CAVEGO S.A. a que en el término de diez (10) días a partir de la recepción de la presente deposite en cuenta bancaria del Ente, con datos proporcionados por la TESORERIA del EMVIA, la suma en concepto de multa , bajo apercibimiento de adoptar las medidas administrativas y/o judiciales que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia de la presente en el Legajo del Proveedor.-
ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a Compras y Contaduría.-
MB
Gl
Registrado bajo el Nº 175 /2021.
EXPEDIENTE Nº 8838/7/2015-Cpo1
Mar del Plata, 06 de Julio de 2021
VISTO el expediente 8838/7/2015-Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado para la instalación de un módulo para estacionamiento de motos y bicicletas en la calle Alberti Nº 1231 utilizado por la Firma SUADE GYM S.A., y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 25/2016 de fecha 29 de Enero de 2016, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado de seis (06) metros para la instalación de un módulo de estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble de calle Alberti Nº 1231.
Que a fs. 27 el Sr. Heng Nian con DNI 94.028.504 solicita cambio de titularidad de la tasa por uso de espacio público para estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble sito en calle Alberti Nº 1245.
Que a fs. 37 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que “… el inmueble de referencia se encuentra en un lote unificado, compartiendo la numeración Nº 1231 y Nº 1245 y no existen inconvenientes de orden técnico para acceder a dicha solicitud…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 53 el Departamento de Asesoría Legal emite dictamen concluyendo que “…los períodos adeudados serían por los años autorizados debiendo quedar la deuda en cabeza de la Empresa SUADE GYM S.A. y seguir el trámite correspondiente para autorizar el espacio solicitado por la Empresa MARNIAN GROUP S.R.L….”.
Que a fs. 54 la División Recursos deriva las actuaciones a fin de realizar el proyecto de resolución de otorgamiento por un (1) espacio de seis (6) metros para la instalación de un modulo de estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble sito en calle Alberti Nº 1245 a la Firma MARNIAN GROUP S.R.L. y resolución de baja por el espacio reservado otorgado a la firma SUADE GYM S.A. cuenta nº P-2000000437 manteniendo lo adeudado por los períodos 2015-2016 y dar de baja la deuda generada por los períodos 2017-2020.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja el espacio reservado de seis (06) metros otorgado al Sr. Patricio Suarez titular de la Firma SUADE GYM S.A., mediante Resolución nº 25/2016 de fecha 29 de Enero de 2016 de la Presidencia del EMVIAL, para la instalación de un módulo de estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble de calle Alberti Nº 1231 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2º: Mantener vigente lo adeudado por Patricio Suarez titular de la Firma SUADE GYM S.A cuenta Nº P-2000000437 correspondiente al Canon anual por uso de espacio público por los períodos 2015-2016 y proceder a dar de baja la deuda generada por los períodos 2017-2020; conforme surge del informe de la División Recursos del EMVIAL, realizando las acciones administrativas pertinentes para reclamar el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
Skp.
Registrado bajo el Nº 176/2021
EXPEDIENTE Nº 14292/1/2018 Cpo1
Mar del Plata, 12 de Julio de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 14292/1/2018 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Rawson Nº 2826 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 276/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros para el estacionamiento del vehículo HONDA CIVIC LX - DOMINIO FHH967 frente al inmueble sito en la calle Rawson Nº 2826.
Que a fs. 31 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 35 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor REBOLLO ADRIAN – DNI 92.217.815, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle RAWSON Nº 2826 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo HONDA CIVIC LXS - DOMINIO KCH372, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 177/2021
EXPEDIENTE Nº 539/R/21 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 12/2021
Mar del Plata, 13 de Julio de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa ROCMA S.R.L., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle a fin de llevar a cabo la Obra: RED DE AGUA BARRIO 2 DE ABRIL- SANTA ANGELA - LAS MARGARITAS, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 22 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009667/28.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
CRUCERO ARA GRAL. BELGRANO Y CABO M. LUNA (mejorado asfaltico) |
3,60 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OSSE S.E. y la Empresa ROCMA S.R.L, en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 178/2021
EXPTE. 524-C-2021
Mar del Plata, 13 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 524-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 13/2021 para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA Y POLVO GRANITICO”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Primer Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron dos firmas oferentes: COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A y CANTERAS YARAVI S.A.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones.
Que del ítem 1 se recibió solo una oferta y que del ítem 2, una de las ofertas no cotizó la totalidad de las toneladas solicitadas.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Licitación Privada Nº 13/2021, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA Y POLVO GRANITICO” cuya apertura fuera efectuada el día 7 de Julio de 2021 a las 11 ,00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A y CANTERAS YARAVI S.A.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar a la firma CANTERAS YARAVI S.A por ser su oferta de menor valor, conveniente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 988.500,00); por la provisión de:
ARTÍCULO 4.- Efectuar un Segundo Llamado del ítem 1 y 1500 TN del ítem 2, cuya apertura se llevará a cabo el día 20 de Julio de 2021.
ARTICULO 5.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificada de la presente adjudicación, deposito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTICULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
M.B/
g.l.
Registrado bajo el Nº 179/2021.
Mar del Plata, 15 de Julio de 2021
VISTO el Expediente Nº 566 - D - 2021 Cpo. 01 y,
CONSIDERANDO
Que a fojas 2 el Director General solicita al Departamento Técnico de la Dirección de Alumbrado Público la evaluación de la factibilidad de obra de iluminación en el sector de Av. Centeno esquina camino negro.
Que a fs. 03 se recibe informe estableciendo la factibilidad de realización de la obra con el cumplimiento de ciertos requisitos ya sea personal, materiales como así la necesidad que EDEA brinde un punto de suministro de Baja Tensión (380V/220V).
Que EDEA, acorde al convenio vigente con la Municipalidad, es la única facultada a proyectar, dimensionar y ejecutar las tareas dentro de las instalaciones de la jurisdicción del partido de General Pueyrredon.
Que una obra de estas características pretende mejorar la seguridad vial de esta intersección.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Dirección de Alumbrado Público la realización de la obra de iluminación en el sector de Avenida Centeno esquina Camino Negro, camino las Estancias.
ARTÍCULO 2.- Autorizar a la Dirección de Alumbrado Público a la disposición de los insumos y materiales necesarios para la materialización de la obra establecida en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Dirección de Alumbrado Público a la designación del personal que considere necesario para la ejecución de la obra.
ARTICULO 4.- Autorizar a la Dirección de Alumbrado Público a realizar los trámites necesarios con EDEA para que la misma brinde un punto de suministro en Baja Tensión (380V/220V).
ARTICULO 5.- Comunicar a la Secretaria de Hacienda para poder computar el servicio a realizar por EDEA en la facturación municipal.
ARTICULO 6.- Dar al Registro de resoluciones y comunicar a las áreas involucradas.
Jbm.//M.B
Registrado bajo el Nº 180/2021
EXPTE. 425-C-2021/1
Mar del Plata, 15 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 425-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 11/2021 para la “ADQUISICION DE NEUMATICOS PARA VEHICULOS Y MAQUINARIA DEL ENTE”, y
CONSIDERANDO
Que la presente contratación se adjudicó a la firma BALIÑA LUIS BALIÑA SEBASTIAN DIEGO SOCIEDAD DE HECHO.
Que mediante la Solicitud de Pedido Nº 919 el Departamento de Taller solicita la adquisición de siete neumáticos para camiones.
Que la Oficina de Compras informa que el monto de la adquisición requerida es de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 619.850,00.-).
Que la misma se podría tramitar bajo la ampliación de la licitación de referencia, amparada bajo el artículo 13º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la Contaduría procede a imputar preventivamente el gasto.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Ampliar la adjudicación efectuada a la firma BALIÑA LUIS BALIÑA SEBASTIAN DIEGO SOCIEDAD DE HECHO en los términos de la Licitación Privada Nº 11/2021, para la “ADQUISICION DE NEUMATICOS PARA VEHICULOS Y MAQUINARIA DEL ENTE”, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2.- La ampliación a que se refiere el artículo primero asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 619.850,00.-); a la firma BALIÑA LUIS BALIÑA SEBASTIAN DIEGO SOCIEDAD DE HECHO.
ARTÍCULO 3.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa Contratista.
M.B
g.l.
Registrado bajo el Nº 181/2021.
Mar del Plata, 16 de Julio de 2021
VISTO que el Jefe del Departamento de Informática y Sistemas Ing. Nelson Roberto Sotomayor – Legajo Nº 24611/1-, hará uso de licencia anual y premio por presentismo, desde el 19 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive, y
CONSIDERANDO
Que durante su ausencia es necesario encomendar la atención y firma del despacho del mencionado Departamento al agente Gonzalo Ariel Castaño – Legajo Nº 28776/1 – por contar con el conocimiento y la capacidad necesaria para desempeñar dicha función.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, a partir del 19 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive, la atención y firma del despacho del Departamento de Informática y Sistemas al agente GONZALO ARIEL CASTAÑO (Legajo Nº 28776/1 – Técnico III), con motivo de hacer uso de licencia anual y premio por presentismo el titular del cargo agente Nelson Roberto Sotomayor- Legajo Nº 24611/1 -
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 182/2021
EXPEDIENTE Nº 481/F/2021 - Cpo1
Mar del Plata, 21 de Julio de 2021
VISTO el requerimiento efectuado por la Sra. Mariela Sosa, representante del Laboratorio Fares Taie que tramita por Expediente nº 481/F/2021 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 la Sra. Mariela Sosa solicita un espacio reservado de estacionamiento en el inmueble de calle Sarmiento Nº 2722.
Que a fs. 10 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene inconvenientes de orden técnico para autorizar la instalación solicitada.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 12 División Recursos informa los valores que el solicitante debe abonar en concepto de canon anual según lo establecido por la Ordenanza Impositiva vigente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Laboratorio Bioquímico Mar del Pata S.A. - Fares Taie, la utilización de un (1) espacio reservado de ocho (8) metros de largo, con vigencia de Lunes a Viernes de 7:00 a 22:00 hs. y sábados de 08:00 a 13:00 hs. frente al inmueble sito en calle Sarmiento Nº 2722 de esta ciudad, el que deberá ser señalizado, demarcado y mantenido por el solicitante.
ARTÍCULO 2.-La autorización otorgada por el artículo anterior solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago del canon anual establecido en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 3.- Las sucesivas renovaciones se establecerán en forma automática. En caso que el solicitante requiera la baja del espacio reservado otorgado, deberá realizarlo en forma expresa, en su defecto seguirá emitiéndose la boleta correspondiente al cobro del canon anual por derechos de ocupación de la vía pública.-
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 183/2021
EXPEDIENTE Nº 427/G/2021 Cpo1
Mar del Plata, 21 de Julio de 2021
VISTO el expediente Nº 427-G-2021- Cpo 1 iniciado por el Sr. Leonel M. García - DNI 32.799.825, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 el Sr. Leonel M. García inicia reclamo administrativo donde reclama los daños sufridos en su vehículo marca Ford Ecosport - dominio KIA182 a raíz de la caída sobre el mismo de una parte del semáforo, mientras circulaba por la Av. F.U. Camet sentido al centro de la ciudad, cruzando la calle Vuelta de Obligado.
Que a fs. 02/10 acompaña Fotocopia de: DNI del solicitante - Cedula de Identificación del vehículo - Licencia de conducir - Certificado de VTV – Detalle de Póliza – Factura y constancia de pago - Fotografías varias.
Que a fs. 11 produce informe el Departamento de Ingeniería de Tránsito, que se transcribe a continuación “… El día 2/04/21 se presentó a esta dependencia el Sr. Leonel García - DNI 32.799.825con un reclamo por daños en el parabrisas de su vehículo Ford Ecosport - dominio KIA182 aduciendo que un pedazo de soporte de semáforo había caído del señalamiento luminoso par el tránsito (semáforo) instalado sobre la Av. Félix U. Camet y Vuelta de Obligado, se informa que: El recurrente tiene en su poder un resto del soporte utilizado para fijar la linterna, el cual se encontraba cortado. Personal técnico de esta dependencia se apersonó en el lugar y se comprueba que el material es parte del semáforo….”.
Que a fs. 12 produce informe el Departamento de Taller del EMVIAL que dice entre otros conceptos: “… La rotura del parabrisas puede haber sido ocasionadas por lo detallado en fs. precedentes...”.
Que a fs. 15 luce agregado dictamen jurídico de la Asesoría Letrada del EMVIAL el cual en forma integral se considera parte del presente, dándose el mismo por reproducido.
Que el dictamen concluye que: “Consecuentemente a lo expuesto, no existe objeción legal alguna para que se proceda al pago del monto que surge de la copia de la factura acompañada, sin que sea viable el pago de ningún otro rubro o concepto, al reclamante Sr. García Leonel, quien si bien no es titular del vehículo sino autorizado para circular es quien figura en la factura adjunta. Previo dictado del acto administrativo pase al Departamento de Contaduría para su conocimiento…”.
Que a fs. 16 la Contaduría del Ente se expide y dice que, “… visto el informe elaborado por el área de Ingeniería de Tránsito, esta Contaduría considera que no consta de manera concluyente que exista una relación probada entre el daño sufrido por el vehículo del tercero y la caída del elemento del semáforo que el tercero denuncia como causante del daño…. Por ello y previo a proceder con el pago de la reparación del vehículo, se considera pertinente remitir nuevamente lo actuado al área, a efectos de que amplíe el informe oportunamente efectuado…”.
Que a fs. 17 emite nuevo informe el Departamento de Ingeniería de Tránsito y dice: “Como se puede divisar en las imágenes presentadas a fojas 09, dicho impacto es factible o hacedero dado que la pieza de hierro se encontraba a 5,5 mts. de altura. Ante esta situación el Departamento Ingeniería de Tránsito constató el semáforo que se encuentra en Av. Félix U. Camet y la calle Vuelta de Obligado verificando que en dicha intersección se encontraba faltante la pieza del semáforo que había presentado en la dependencia el denunciante”.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PUBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1.- Hacer lugar la petición formulada por el Sr. LEONEL MAXIMILIANO GARCÍA -DNI 32.799.825 respecto a los daños materiales sufridos en su vehículo Ecosport - dominio KIA182 por los motivos expuestos en el exordio y en consecuencia abonar al citado como única y total indemnización, el monto equivalente a la suma de $ 15.000.- (Pesos quince mil).-
ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese y para demás efectos intervengan el Departamento Administrativo, la Contaduría y Tesorería del Ente.
M.B./
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 184/2021
EXPEDIENTE Nº 537/E/21 - Cpo 1
SOLICITUD 11/2021
Mar del Plata, 22 de Julio 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar rotura de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE CABLE SUBTERRANEO DE MEDIA TENSION EN CALLE SAN MARTIN Y CHACO y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 37 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado.
. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009693/54.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
SAN MARTIN Y CHACO |
6,60 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa PLANTEL S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General PUEYRREDON.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 185/2021
EXPTE. 524-C-2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 524-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 13/2021 para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA Y POLVO GRANITICO”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Segundo Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron dos firmas oferentes: COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A y CANTERAS YARAVI S.A.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Segundo llamado a Licitación Privada Nº 13/2021, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA Y POLVO GRANITICO” cuya apertura fuera efectuada el día 20 de Julio de 2021 a las 11:00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A y CANTERAS YARAVI S.A.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar a la firma COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A por ser su oferta conveniente, de menor valor y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 2.262.700,00); por la provisión de:
*******A la firma CANTERAS YARAVI S.A por ser su oferta conveniente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.918.500,00); por la provisión de:
ARTÍCULO 4.- Requiérase de las firmas adjudicatarias que constituyan dentro de los cinco (5) días de notificadas de la presente adjudicación, deposito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTICULO 5.- Reintégrese el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a la firma COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A Recibos Números 2311/2318 y a la firma CANTERAS YARAVI SA Recibos Números 2315/2320, una vez cumplimentado lo requerido en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTICULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
M.B/
g.l.
Registrado bajo el Nº 186/2021.
EXPEDIENTE Nº 543/C/2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto el Expediente Nº 543-C-2021 Cpo. 1, alcance 0, referente al llamado a Concurso de Precios para la “ADQUISICIÓN de MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Concurso de Precios.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Concurso de Precios Nº 05/2021 para la “ADQUISICIÓN de MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE SEMAFOROS”, cuya apertura se llevará a cabo el día 29 de Julio de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 3.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para el presente Concurso con un representante de las siguientes áreas: Dirección General, Contaduría, Departamento de Compras, e Ingeniería de Transito.
ARTÍCULO 4.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
M.B. /
g.l.
Registrado bajo el Nº 187/2021
EXPTE. 557-C-2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 557-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE CINTA TRANSPORTADORA PARA LA PLANTA DE ASFALTO” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Concurso de Precios.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Concurso de Precios Nº 07/2021 para la “ADQUISICION DE CINTA TRANSPORTADORA PARA LA PLANTA DE ASFALTO”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 30 de Julio de 2021 a las 11,00 horas.-
ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para el presente Concurso con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Dirección General, Departamento de Compras y Laboratorio.
ARTÍCULO 4.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dése al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
MB/
g.l.
Registrado bajo el Nº 188/2021
EXPEDIENTE Nº 542/C/2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 542-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE REPUESTOS PARA SEMAFOROS” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 14/21 para la “ADQUISICION DE REPUESTOS PARA SEMAFOROS”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($2.750.000,00.-).-
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el 05 de Agosto de 2021 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Dirección General, Oficina de Compras e Ingeniería de Transito.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente adoptara los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
M.B
G.L/.
Registrado bajo el Nº 189/2021.
EXPTE. Nº 541-C-2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 541 - C - 2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICIÓN EQUIPOS CONTROLADORES DE SEMAFOROS”,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 15/2021 para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS CONTROLADORES DE SEMAFOROS”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 10 de Agosto 2021 a las 11,00 horas.-
ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Dirección General, Contaduría, Departamento de Compras e Ingeniería de Tránsito.
ARTÍCULO 4.- Invítese a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
MB
Gl/
Registrado bajo el Nº 190/2021
EXPEDIENTE Nº 540/C/2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 540-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE LUMINARIAS LED” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Publica.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Pública Nº 13/2021 para la “ADQUISICION DE LUMINARIAS LED”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 23.980.000,00.-).-
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el 11 de Agosto de 2021 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Dirección General, Contaduría, Oficina de Compras, Asesoria Letrada y Alumbrado Publico.
ARTÍCULO 5.- Efectúense las correspondientes publicaciones, por un (1) día en los diarios La Capital y en la página web municipal, y por dos (2) días en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptara los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
MB
g.l.
Registrado bajo el Nº 191/2021.-
EXPEDIENTE Nº 576/C/2021-
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 576-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE ASFALTO CA30” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Publica.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llamase a Licitación Pública Nº 14/2021 para la “ADQUISICION DE ASFALTO CA30”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 22.880.000,00.-).
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el día 12 de Agosto de 2021 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de Dirección General, Contaduría; Oficina de Compras, Asesoria Letrada y Departamento de Laboratorio.
ARTÍCULO 5.- Efectúense las correspondientes publicaciones, por un (1) día en el diario La Capital y en la página web municipal, por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
M.B.
Gl.
Registrado bajo el Nº 192 /2021
EXPEDIENTE Nº 526/R/21 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 09/2021
Mar del Plata, 23 de Julio de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa CONSTRUCTORA PABLO ROMERO, por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle a fin de llevar a cabo la Obra: AMPLIACION RED DE AGUA Y DESAGÜE CLOACAL PARQUE INDUSTRIAL GENERAL SAVIO, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 35 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009696/19.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
CALLE 5 y 6 P.I. GRAL. SAVIO |
7,20 M2 |
CALLE 7 y 6 P.I. GRAL. SAVIO |
10,80 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OSSE S.E. y la Empresa CONSTRUCTORA PABLO ROMERO, en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 194 /2021
Mar del Plata, 26 de Julio de 2021
VISTO lo solicitado por la agente Clara Martinez Lainez – Legajo Nº 31207/1/1, y
CONSIDERANDO
Que la misma solicita el pago del Adicional por Título Universitario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º, Inc. c) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, por contar con el título de Ingeniera Civil.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE TE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, a partir del 1º de julio de 2021, el Adicional por Título Universitario de acuerdo a lo establecido en el Art. 43º inc. c) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, a la agente CLARA MARTINEZ LAINEZ (Legajo Nº 31207/1/1 - CUIL. 27-94177802-5 –Técnico III – C.F. 4-14-66-03 – 36 horas semanales), dependiente de la Dirección de Obras Viales del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público.-
ARTÍCULO 2º.- Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal, y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 195/2021
EXPTE. Nº 234/C/21
Mar del Plata, 26 de Julio de 2021.-
Visto las presentes actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 02-21 “CONTRATACION DE AUTOMATIZACION PARA LA PLANTA DE HORMIGON” y,
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentó únicamente la firma AIMA ELECTROMECANICA SH.
Que al haberse recibido una sola oferta y no ser la misma económicamente conveniente en relación al presupuesto oficial, la Comisión asesoró efectuar un segundo llamado del concurso de precios.
Que según el artículo 7º del Pliego de Bases y Condiciones el plazo de mantenimiento de ofertas es de veinte días hábiles renovables automáticamente salvo expresa manifestación del proveedor.
Que la firma AIMA ELECTROMECANICA SH indico que la validez de la oferta es de veinte (20) días hábiles, plazo que se encuentra vencido.
Que debido a los frentes de obra abiertos en la ciudad que requieren hormigón para su bacheo y posterior funcionamiento del tránsito, se emite informe indicando que no sería prudente realizar la parada programada de la planta con la consecuente demora de los trabajos de bacheo y pavimentación.
Que por todo lo expuesto, se hace necesario dejar sin efecto por el momento el llamado al concurso de precios Nº 02-21.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD
Y ALUMBRADO PUBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios Nº 02/21 para la “CONTRATACION DE AUTOMATIZACION PARA LA PLANTA DE HORMIGON” efectuado el día 09 de Abril de 2021 a las 11,00 horas. .
ARTICULO 2º.- Aceptar como válida la oferta de la firma AIMA ELECTROMECANICA SH.
ARTICULO 3º.- Dejar sin efecto el Concurso de Precios Nº 02-21 “CONTRATACION DE AUTOMATIZACION PARA LA PLANTA DE HORMIGON por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 4º.- Dese al Registro de Resoluciones para su notificación y demás efectos intervenga el Depto. Administrativo, Contaduría y Compras.
MB
Gl
Registrado bajo el Nº 196/2021
EXPEDIENTE Nº 358/S/21 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 01/2021
Mar del Plata, 27 de Julio de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle a fin de llevar a cabo la Obra: RED DE CLOACAS BARRIO HIPODROMO – 2DA. ETAPA, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 40 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009700/61.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
HARAS COMALAL ESQ. J. B. JUSTO |
10,32 M2 |
GABOTO Y HARAS COMALAL |
7,44 M2 |
12 DE OCTUBRE Y HARAS COMALAL |
7,80 M2 |
GABOTO Y HARAS LAS HORTIGAS |
7,38 M2 |
12 DE OCTUBRE Y HARAS LAS HORTIGAS |
7,20 M2 |
12 DE OCTUBRE Y HARAS DEL TURF |
7,50 M2 |
GABOTO Y HARAS DEL TURF |
6,96 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por la Empresa SOCIEDAD SUD ARQUITECTURA S.R.L.; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 197/2021
EXPEDIENTE Nº 2070/2/2010 - Cpo1
Mar del Plata, 27 de Julio de 2021
VISTO el expediente Nº 2070-2-2010 Cpo 1 que trata de la utilización de una dársena para ascenso y descenso frente al Instituto de Investigaciones Clínicas Mar del Plata S.R.L. en calle Av. Colón Nº 3364, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 209/2010 de fecha 19 de Abril de 2010, la Presidencia del ENOSUr autorizó la construcción de una (1) dársena para ascenso y descenso de pacientes frente al inmueble sito en Av. Colón Nº 3364.
Que a fs. 17 el apoderado de la firma informa que desde el mes de septiembre de 2020 la misma ha concluido el uso del inmueble sito en Av. Colón 3364 y se ha mudado de dicho domicilio y que ante tal circunstancia corresponde se deje sin efecto el cobro asignado a la firma por el período 2021., ya que la habilitación del nuevo establecimiento se acredita en otro sitio.
Que a fs. 21 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de orden técnico para acceder a dicho requerimiento, sugiriendo dar de baja la utilización de la dársena, debiendo reponer las aceras a su estado anterior conforme lo estipula la Ordenanza Nº 9889 Art. 1 y 2.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 23/24 la División Recursos informa que dicho establecimiento registra deuda por el uso y/o ocupación de espacio público, la cual deberá ser cancelada y adjunta informe de deuda actualizado.
Que a fs. 25 obra agregada constancia de pago bajo recibo oficial Nº 02/000023986/02.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dar de baja la dársena para ascenso y descenso de pacientes frente al inmueble sito en Av. Colón Nº 3364. otorgado al Instituto de Investigaciones Clínicas Mar del Plata S.R.L. mediante Resolución Nº 209/2010 de fecha 19 de Abril de 2010, la Presidencia del ENOSUr, debiendo reponer las aceras a su estado anterior conforme lo estipula la Ordenanza Nº 9889 Art. 1 y 2.
.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 198/2021
EXPTE. 467-C-2021
Mar del Plata, 28 de Julio de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 467-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Pública Nº 11/2021 para la “ADQUISICION DE ASFALTO CA30”, y
CONSIDERANDO
Que la licitación de referencia se había adjudicado a la firma FLUMAT SRL.
Que mediante las Solicitudes de Pedido Nº 998 el Departamento de Laboratorio solicita la provisión de ciento veinte (120) toneladas de ASFALTO CA30.
Que la Oficina de Compras informa que el monto de la adquisición solicitada asciende a PESOS DIEZ MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 10.063.320,00.-).
Que la mencionada adquisición se podría encuadrar dentro del artículo 25º del Pliego de Bases y Condiciones- ampliación.
Que la Contaduría procede a imputar preventivamente el gasto.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Ampliar la adjudicación efectuada a las firmas FLUMAT SRL en los términos de la Licitación Pública Nº 11/2021, para la “ADQUISICION DE ASFALTO CA30”, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2.- La ampliación a que se refiere el artículo primero asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 10.063.320,00.-), correspondiendo dicho importe a ciento veinte (120) toneladas de asfalto CA30 en caliente, a ser descargadas en planta de asfalto del ente.
ARTÍCULO 3.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa.
M.B
g.l.
Registrado bajo el Nº 199/2021
Mar del Plata, 29 de Julio de 2021
VISTO que el Jefe del Departamento Técnico Administrativo de Ingeniería de Tránsito Adrián Antonio Coali, hará uso de licencia premio por presentismo del 9 al 13 de agosto de 2021, inclusive, y
CONSIDERANDO
Que durante su ausencia es necesario encomendar la atención y firma del despacho del mencionado Departamento al agente Pablo Javier Junco – Legajo Nº 17964/1 – a fin de no resentir el normal funcionamiento de la dependencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar desde el 9 y hasta el 13 de agosto de 2021, inclusive, al agente PABLO JAVIER JUNCO (Legajo Nº 17964/1), la atención y firma de mero trámite del despacho del Departamento Técnico Administrativo de Ingeniería de Tránsito, con motivo de hacer uso de licencia premio por presentismo el titular del cargo agente Adrián Antonio Coali - Legajo Nº 20683/1 -:
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 200/2021
EXPEDIENTE Nº 524/C/2021
Mar del Plata, 29 de Julio de 2021
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente nº 524/C/2021 Cpo 1 relacionado con la Licitación Privada Nº 13/21 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA Y POLVO GRANITICO” y
CONSIDERANDO
Que por resolución Nº 186/21 se resolvió la adjudicación de la licitación mencionada.
Que se produjo un error involuntario de tipeo en el artículo 3º de dicha resolución.
Que es necesario confeccionar el acto administrativo que rectifique de dicho error.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rectificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 186 de fecha 23 de Julio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º.- Adjudicar a la firma COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A por ser su oferta conveniente, de menor valor y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 2.262.700,00); por la provisión de:
*******A la firma CANTERAS YARAVI S.A por ser su oferta conveniente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.918.500,00); por la provisión de:
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduria y Tesorería.
MB./
gl
Registrado bajo el Nº 201/2021
EXPEDIENTE Nº 524/C/2021
Mar del Plata, 29 de Julio de 2021
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente nº 524/C/2021 Cpo 1 relacionado con la Licitación Privada Nº 13/21 “ADQUISICIÓN DE PIEDRA Y POLVO GRANITICO” y
CONSIDERANDO
Que por resolución Nº 186/21 se resolvió la adjudicación de la licitación mencionada.
Que se produjo un error involuntario de tipeo en el artículo 3º de dicha resolución.
Que es necesario confeccionar el acto administrativo que rectifique de dicho error.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rectificar el Artículo 3º de la Resolución Nº 186 de fecha 23 de Julio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º.- Adjudicar a la firma COMPAÑÍA MINERA EL DESTINO S.A por ser su oferta conveniente, de menor valor y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 2.262.700,00); por la provisión de:
*******A la firma CANTERAS YARAVI S.A por ser su oferta conveniente y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 1.918.500,00); por la provisión de:
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduria y Tesorería.
MB./
gl
Registrado bajo el Nº 201/2021
EXPEDIENTE Nº 552/P/21 - Cpo 1
SOLICITUD 13/2021
Mar del Plata, 30 de Julio de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa PLANTEL S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: OSSE MGP PMIS IMPULSION LASALLE -, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 30 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización e informa que de acuerdo a lo expresado por la nota presentada a fojas 1 del presente expediente, la reconstrucción de los pavimentos será ejecutada por la firma Plantel S.A, por lo que deberá abonar en Dos (2) cuotas iguales y consecutivas el 6% de gastos administrativos y de inspección según la Ordenanza Impositiva vigente.; serán de pesos doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta y tres con 76/100 ( $237.653,76 ) para totalizar la suma de pesos cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos siete con 52/100 ($ 475.307,52) cada una en forma consecutiva .
. Que la empresa ha efectuado el 1º pago conforme recibo oficial Nº 21/000009705/54.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa PLANTEL S.A.., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
LASALLE E/ AV. MONSEÑOR ZABALA Y CALLE MARIANI |
995,20 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida por la empresa PLANTEL S.A. en su carácter de Contratista de la obra ; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
Ar.
Registrado bajo el Nº 202 / 2021
Mar del Plata, 30 de Julio de 2021
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones por la Dirección General de Alumbrado Público, y
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas se solicita encomendar la atención y firma de mero trámite del despacho de la División Operativa al agente Carlos Rubén Sanchez – Legajo Nº 21874/1 – en virtud de que el titular del cargo se acogió al beneficio jubilatorio, por lo que es necesario contar con un agente responsable y con conocimiento del área.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar, con retroactividad al 3 de mayo de 2021, la atención y firma de mero trámite de la División Operativa de la Dirección de Alumbrado Público, al agente CARLOS RUBÉN SANCHEZ - Legajo Nº 21874/1 – Capataz Especializado de Alumbrado Público -, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal del EMVIAL.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 203/2021