Boletines/Quilmes

Decreto Nº2198/2021

Decreto Nº 2198/2021

Quilmes, 15/07/2021

Visto

el CCC, la Ley 14.656, el Decreto Nacional Nº 1343/74 modificado por Decreto 2712/91, la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el Expediente 4091-5177-G- 2021; y

Considerando

Que mediante el Expediente mencionado en el visto, se presentan la Sra. Gusmán, Mirta Beatriz (D.N.I. Nº 18.470.253), el Sr. Nagib, Samir Ezequiel (D.N.I. Nº 33.455.689) y la Sra. Nagib, Nadia Belén (D.N.I. Nº 36.149.642), en el carácter de cónyuge supérstite e hijos del Ex Agente municipal fallecido Nagib, Marcelo Alejandro (Leg. 23.947), solicitando el pago del subsidio por fallecimiento y los haberes que puedan corresponderle por el fallecimiento del mismo;

Que a fs. 2, luce adjunta copia certificada del recibo de Haberes de la Municipalidad de Quilmes;

Que a fs. 3/4, obran Licencia para Cremar en Cementerio Parque lraola, emitida por el Registro Provincial de las Personas, donde se declara que el 02 de abril de 2021 se produjo el deceso del Ex Agente;

Que a fs. 5, glosa copia certificada del Decreto 1027/21 de baja por fallecimiento del precitado Ex Agente con efectividad al 02 de abril de 2021;

Que a fs. 6/17, luce Acta de Matrimonio, Declaraciones Juradas suscriptas por los requirentes, copias del Documento Nacional de Identidad y Actas de Nacimiento acreditando el vínculo;

Que a fs. 18, glosa situación de revista del Ex Agente emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional;

Que a fs. 19, la Dirección General de Salud y Riesgo Laboral informa que: "...el agente fallecido... no se encontraba con Accidente  de Trabajo (no habiendo constancia de denuncia de ART), ni enfermedad al momento de su defunción... ";

Que a fs. 21/22, obra Dictamen Nº 481/21 de fecha 11 de junio de 2021, emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde entiende que: "... En relación al subsidio por fallecimiento solicitado por la Requirente, esta Asesoría Letrada entiende que en virtud de la referida legislación, correspondería aplicar el Decreto Nacional No 1343/74, modificado por el Decreto 2712/91, Art. 6°, en virtud del reenvió dispuesto por la Ley 14.656 y el CCC, en efecto, correspondería proceder al pago del subsidio por fallecimiento a la Requirente en su carácter de cónyuge supérstite, ya que las hijas/os del Ex Agente son mayores de edad;

Que en cuanto a la solicitud de haberes devengados en el mes del fallecimiento del Ex Agente, esta Asesoría Letrada destaca que, de conformidad con lo expuesto en el punto anterior, procedería el pago de los mismos, toda vez que el Ex Agente prestó servicios hasta la fecha de su deceso;

Que conforme la normativa aplicable, esta Asesoría considera que los haberes pendientes de cobro deberán ser distribuidos conforme lo establecido en los arts. 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, por lo tanto, el 50% de los mismos deberá ser abonado a la Requirente, por tratarse de su proporción ganancial y respecto del otro 

50% deberá ser abonado en partes iguales a sus hijas/os por ser legítimos herederos;

Que por último, se reitera que este Municipio otorga el subsidio y los haberes devengados con la simple acreditación del carácter invocado (Certificado de Matrimonio, Información Sumaria, Certificado Nacimiento, etc.), sin exigir la presentación de la declaratoria de herederos conforme lo señalado en los pronunciamientos del Honorable Tribunal de Cuentas y de la Asesoría General de Gobierno";

Que a fs. 26/47, obra la correspondiente liquidación;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO : ABÓNESE el Subsidio por Fallecimiento que establece el

Decreto Nacional Nº 1343/74, modificado por Decreto 2712/91, Artículo 6°  en virtud del reenvío dispuesto por la Ley 14.656 y el CCC, como también el pago del cincuenta por ciento (50%) de los haberes devengados  hasta el día del fallecimiento del Ex Agente Nagib, Marcelo Alejandro (Leg. 23.947), a favor de la Sra. Gusmán, Mirta Beatriz (D.N.I. Nº 18.470.253), en su carácter de cónyuge supérstite, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.-

ARTÍCULO 2°: ABÓNESE el restante cincuenta por ciento (50%) de  los  haberes devengados hasta el día del fallecimiento del Ex Agente Nagib, Marcelo Alejandro (Leg. 23.947), en partes iguales al Sr. Nagib, Samir Ezequiel (D.N.I. Nº 33.455.689) y la Sra. Nagib, Nadia Belén (D.N.I. Nº 36.149.642), en su carácter de herederos universales del causante en virtud del Artículo 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-

 

ARTÍCULO 3°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.­

 

ARTÍCULO 4°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-

 

ARTÍCULO   5°:   COMUNÍQUESE   a   quien  corresponda,     dese al Registro General y ARCHÍVESE.-

    LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

DECRETO 2198/2021