Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2182/2021
Quilmes, 15/07/2021
Visto
la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes) y el EX-2021- 88958-QUI-CGADPER#JDG; y
Considerando
Que en Orden 2, se adjunta el pedido del ex agente Pérez,
Hugo Osear (Leg 06.609), donde solicita que se le abone indemnización por diferencias salariales conforme mejora salarial de previsión o cargo de Capataz General de acuerdo al Decreto 3524/2016, reclamo del goce de 6 sueldos actualizados conforme la última categoría laboral que le corresponde, incapacidad laborativa denunciando falta de controles médicos obligatorios de LRT y de acuerdo a su estado de salud actual y las tareas realizadas de: Recolección, Servicio público de retiro de ramas en espacio público, Zanjeo a cielo abierto con cuadrilla y barrendero, Trabajo en lugares húmedos, ingresando a zonas inundadas y cuidado de plazas. Denuncia asimismo el ex agente error administrativo en el cómputo del haber jubilatorio y que al momento de la baja por jubilación no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio. Acusa también falta de liquidación suficiente de conceptos que deben primar para establecer el haber previsional y error en el cálculo de la antigüedad, entre otros conceptos reclamados. Intima por último a que se reestablezcan las condiciones mínimas laborales relativas a su puesto de recolector de residuos domiciliarios y que se recalculen cada una de las remuneraciones percibidas y a percibir conforme las pautas fijadas que impactan en el haber básico real con más los adicionales;
Que en Orden 3, obra informe de la Dirección General de Administración de Personal, con fecha 25 de junio de 2021, "Es necesario manifestar que la baja del ex agente fue dispuesta por Decreto 1593/2020 por encontrarse reunidos los requisitos necesarios para que se acoja al beneficio de jubilación ordinaria que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo determinado en el artículo 24 del Decreto Ley 9650/1980. La mencionada disposición legal establece que podrán acceder al beneficio de jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el poder ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: a) Hubieran cumplido sesenta
(60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios";
Que como archivo de trabajo, se adjunta situación de revista emitida por la Subdirección de Análisis Organizacional, según consta se desempeñaba como Obrero Clase IV, prestando servicios en la Dirección General de Higiene Urbana de la Secretaría de Servicios Públicos, hasta su baja en fecha 01/09/2020;
Que en Orden 6, glosa Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada, donde expone que entrando al análisis de la cuestión y en cuanto a la normativa aplicable al presente, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ), establece en el art. 6° que "El trabajador tiene los siguientes derechos: ... a la jubilación ... ", precisándose en el artículo 56° que el Departamento Ejecutivo, o en su caso el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, podrán disponer el cese del
trabajador por haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio;
Que ahora bien, transcripta la normativa local, cabe precisar las previsiones contenidas en el Decreto Ley Nº 9650/80 Régimen Previsional de la Provincia, t.o. por Decreto Nº 600/94 y modificatorias, es la normativa específica en la materia que refiere el precitado convenio;
Que en efecto, el artículo 2º de dicho régimen legal consagra que: "Están obligatoriamente comprendidos en el presente régimen(... ) el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios remunerados y en relación de dependencia en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial o Municipalidades, sea cual fuere la naturaleza de la designación y forma de pago, y aunque la relación de la actividad subordinada se estableciera mediante contrato a plazo... ";
Que en lo que aquí interesa, el artículo 24 del Decreto Ley Nº 9650/80, dispone: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios; con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta Ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones: ... Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios";
Que en ese orden, resulta pertinente señalar que el cumplimiento de los recaudos para obtener los beneficios jubilatorios para la totalidad de los beneficios previsionales, constituye el momento en que el agente se encuentra alcanzado por las disposiciones previsionales, extremo que en el caso traído a consulta se encontraría cumplimentado en debida con los antecedentes obrantes en los registros comunales;
Que ahora bien, en cuanto al carácter obligatorio o facultativo del otorgamiento del cese jubilatorio reunidos los recaudos para acceder a la jubilación ordinaria, ello debe armonizarse con las necesidades del servicio y las prerrogativas de la autoridad de aplicación en materia de recursos humanos. El cese debe ser evaluado por parte del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las necesidades del servicio y en el marco de las facultades discrecionales inherentes al carácter de empleador;
Que además se advierte que, conforme se señalara precedentemente, la ley local regula el cese de oficio (artículo 56 inc. g), razón por la cual la administración, cumplidos los recaudos de la ley puede disponerlo, no obstante la renuencia y/o negativa del agente;
Que ahora bien, cabe referirse al planteo del ex agente, precisándose que atento que el recurrente reunía las condiciones legales de ser jubilado ordinariamente por la administración, presupuestos de hecho contemplados en el Decreto Nº 1593/2020, correspondería desestimarse el mismo;
Que por todo lo expuesto, es necesario precisar que la medida adoptada (Baja del Agente por JUBILACION ORDINARIA) se ajustó a derecho, razón por lo cual el planteo efectuado por el ex agente PEREZ Hugo Osear (legajo nro.: 6.609) no podrá prosperar dado que la misma se llevó a cabo dentro del marco legal vigente y de las amplias facultades que posee el Municipio para llevar adelante la organización administrativa y la baja de su personal (conf. arts. 6° y 56° inc. g) CCLTMQ y arts. 2° y 24° del Decreto Ley Nº 9650/80)";
Que, en virtud de lo dictaminado por la Subsecretaría de Asesoría Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: DENIÉGASE lo peticionado por el Sr. Pérez, Hugo Osear (Leg 06.609), por los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la parte interesada en la Dirección General de Administración de Personal.-
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 2182/2021