Boletines/Quilmes
Decreto Nº 2127/2021
Quilmes, 14/07/2021
Visto
el Expediente Nº 4091-30372-D-2017, y agregados Nº 4091-30372-D-2017 Alcance 01 y 4091-11928-K-2018, en relación al accionar de la agente Nadia Ludueña ( legajo 25.887) y
Considerando
Que, a fojas 1, obra nota del Director General del Cementerio Municipal de Quilmes haciendo saber que el día 13 de noviembre del 2017 se presentó la señora Ana Maria Kolodij en compañia de Marcelo Martin Pace manifestando que el día 11 de noviembre verificó que los restos de su esposo sepultado habían sidos exhumados para dar lugar a otra inhumación, aportando recibo en el que consta que la sepultura fue renovada el 25/8/2016, con vencimiento el día 12/8/2019. Asimismo, se le hizo saber que los restos del señor Pace, Marcelo Ricardo, fueron remitidos al Osario General con lo cual no se podría proceder a su identificación y recuperación para ser devuelto a sus familiares.
Que a fojas 2 del expediente nº 4091-30372-D-2017 obra Certificado de derechos de Cementerio con vencimiento 12/8/2019.
Que, a fojas 3/5 del expediente nº 4091-30372-D-2017 obra pago de la renovación de los derechos de Cementerio.
Que, a fojas 7 del expediente Nº 4091-30372-D-2017 obra informe relatando que el día 14 de Noviembre de 2017 se presenta en la Administración del Cementerio, el Sr. Gallardo, Hugo - Legajo 7767 - en su carácter de Capataz General, quien informa que se procedió a buscar la placa identificatoria y el retrato perteneciente al fallecido Marcelo Pace, refiriendo que al retirar varias bolsas del Osario, en una de ellas hallaron la placa con el nombre del fallecido y el retrato correspondiente, encontrando dentro de la bolsa los restos óseos de quien se presume fuera en vida Marcelo Pace.
Que, a fojas 8 del expediente Nº 4091-30372-D-2017 obra nota de la Dirección General del Cementerio Municipal, en la que refiere que con fecha 25 de agosto de 2016, el Sr. Pace, Marcelo Martín renovó el arrendamiento de la parcela 114N-5-44, hasta el 12 de agosto de 2019. Relata asimismo que con fecha 05 de octubre de 2017, dicha parcela, fue dada de baja administrativamente, por no constar registrada la renovación realizada por el señor Marcelo Martín Pace, quedando habilitada la remisión de los restos al Osario En este estado, el 1O de noviembre de 2017, se procedió a levantar los restos del fallecido Marcelo Pace y depositarlos en el Osario General. Advertida esta situación por los familiares, el día 13 de noviembre del corriente, concurre la señora Ana María Kolodij, a la administración del Cementerio, solicitando las explicaciones del caso, las que se brindan en los términos del acta de fs. 1. Al día siguiente, (14 de noviembre), los Capataces Gallardo y Carrizo ubican los restos óseos en la bolsa en la que habían sido colocados 3 días antes, junto a las placas identificatorias y el retrato. Circunstancia que es informada telefónicamente (1561871926) a la señora Ana María Kolodij, el día 14 de noviembre a las 11.44 horas.
Que, a fojas 1O del expediente nº 4091-30372-D-2017 obra ficha del arrendamiento, correspondiente a la Parcela en cuestión.
Que, a fojas 12 del expediente nº 4091-30372-D-2017 obra nota Nº 498 de Asesoría Letrada, aconsejando inicio de sumario administrativo.
Que, a fojas 13/14 del expediente Nº 4091-30372-D-2017 obra resolución Nº 008, de fecha 06 de Abril de 2018, que dispone el inicio de sumario administrativo.
Que, a fojas 17 del expediente nº 4091-30372-D-2017 obra Informe para control de Recibos emitidos - Derechos de Cementerio del 25/08/2016 al 25/08/2016, donde consta emisión de recibo por derechos de Cementerio, al contribuyente PACE, Marcelo Martín por $ 413,75 -Emitido por el usuario denominado "NLUDUEÑA -División Recaudación del Cementerio - Pagado 25/08/2016 en BAPRO".
Que, a fojas 18 del expedientenº 4091-30372-D-2017 obra nota del Subdirector del Cementerio Municipal de Quilmes que informa que de acuerdo a lo que surge del informe para Control de Recibos emitidos de Derechos de Cementerio del 25/08/2016 (resumen emitido por el sistema tributario de la Municipalidad) el trámite de renovación del arrendamiento de la parcela 114N-5-44, estuvo a cargo de la agente Nadia Pamela Ludueña - Legajo 25.887. Asimismo se deja constancia que dicho trámite de renovación no figura asentado en los registros informáticos del sistema Eternidad, constando solamente la emisión de los recibos de pago de la renovación, en la base del sistema Tributario de la Municipalidad, por valores equivalentes a la renovación del arrendamiento por un plazo de 3 años. Se acompaña copia del informe tributario de referencia.
Que, a fojas 1 del expedientenº 4091-11928-K-2018, obra nota de Kolodij, Ana María, la cual informa que habiendo concurrido a visitar la sepultura de su difunto esposo, PACE, MARCELO RICARDO encontró dicha sepultura removida y sin la lápida. Es por ello que solicita se informe donde se encuentran los restos, dejando constancia de que el pago de los derechos de cementerio se encuentran al día. Que ello habría causado un daño moral y psicológico por el cual se accionará judicialmente.
Que, a partir de la foja 3 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra agregada copia fiel del expediente 4091-30372-D-2017, caratulado: "Dirección de Cementerio - Ref. Denuncia de la Sra. Ana María Kolodij por exhumación de los restos de su esposo Sr. Pace, Marcelo Ricardo".
Que, a fojas 42 del expediente nº 4091-11928-K-2018 , en virtud de la aplicación del sistema de turnos, obra aceptación del cargo de la instructora sumarial.
Que, a fojas 43/45 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra RESOLUCIÓN DE APERTURA A PRUEBA de las actuaciones sumariales.
Que, a fojas 58/62 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obran DECLARACIONES TESTIMONIALES de los agentes MIGUEL HUGO GALLARDO, ROBERTO GENARO CARRIZO, JUAN CARLOS GARCETE.
Que, a fojas 67 y 71 del expedientenº 4091-11928-K-2018 obran DECLARACIONES INDAGATORIAS de la agente NADIA PAMELA LUDUEÑA,
solicitando en la primera ocasión se aplace su declaración hasta contar con el
debido patrocinio letrado, y negándose a declarar en ocasión de la audiencia diferida a pedido de la mencionada agente.
Que, a fojas 75 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra Testimonial del agente ADALBERTO ENRIQUE BOQUICHO.
Que, a fojas 76 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra copia simple de la foja correspondiente del libro de Tierras, donde consta levantamiento de la parcela 44 con fecha 10/11/2017.
Que, a fojas 80/95 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra Legajo de la agente NADIA PAMELA LUDUEÑA, verificandose a fojas 93 que la misma carece de medidas disciplinarias dispuestas en su contra.
Que, a fojas 97/100 del expediente nºA091-11928-K-2018 obra auto de imputación a la agente NADIA PAMELA LUDUEÑA, legajo Nº 25.887, por la conducta prevista en el Artículo 103 inciso a) de la Ley 14.656, concordante con el artículo 60 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo.
Que, a fojas 104, del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra descargo de la agente proponiendo medidas de prueba.
Que, a fojas 113 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra declaración testimonial de testigo ofrecida en el descargo, suscripta por la Sra. Araceli del Valle Rodriguez.
Que, a fojas 131 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra aceptación de cargo de la perito informática Rocio Villagra, en tanto prueba ofrecida por la agente a la que se endilga la falta administrativa.
Que, a fojas 149/150 del expedientenº 4091-11928-K-2018 obra pericia informática, practicada por personal de la Dirección General de Sistemas, de la que surge que de las pruebas ejecutadas no se registraron errores durante la carga de datos (punto 3).
Que a fojas 151 la Dirección de Cementerio informa que el fallecido PACE MARCELO RICARDO fue pasado al osario general el dla 5 de octubre de 2017, atento a que el pago de la tasa correspondiente no se encontraba registrado en el Sistema Informático ETERNIDAD, sin perjuicio de que en el sistema tributario se encontraba registrado pago por recibo Nº 5033 a nombre de PACE MARCELO MARTIN.
Que, a fojas 159 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra concepto de la agente.
Que, a fojas 168 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra alegato de la Sra Nadia Ludueña respecto de la prueba producida, solicitando se dicte sobreseimiento definitivo.
Que, a fojas 174/180 del expedientenº 4091-11928-K-2018 obra copia del legajo.
Que, a fojas 186/187 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra informe final de la Subdirección de Sumarios, disponiendo la clausura de la etapa de investigación sumarial, debiendo intervenir la Junta de Disciplina a efectos de emitir su dictamen.
Que, a fojas 188 del expediente nº 4091-11928-K-2018 obra nota de la Subsecretaria de Coordinacion Juridica y Asuntos Penales la cual informa que en los autos caratulados "Kolodij Ana Maria y otros C/ Municipalidad de Quilmes s/ pretension indemnizatoria" que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del departamento Judicial de Quilmes, la actora reclama la suma total de tres millones de pesos.
Que, a fojas 1 del expediente 4091- 30372-D-2017, Alcance 2°, obra nota de la agente Nadia Ludueña solicitando la prescripción de las actuaciones.
Que, a fojas 5-6 del expediente 4091- 30372-D-2017, Alcance 2° obra dictamen 557 de Asesoría Letrada en el que aconsejó RECHAZAR la prescripción solicitada por la agente.
A efectos de resolver la cuestión planteada por el agente, es de destacar en primer lugar, que la prescripción debe evaluarse en cada caso en
concreto. En tal sentido, si bien en el trámite de marras ha transcurrido -desde la fecha en que la familia del fallecido efectuó su reclamo- el plazo de 3 años, lo cierto es que el inicio de sumario se produjo en abril de 2018. Que al día 4 de febrero de 2019, la Subdirección de Sumarios procede a aceptar el cargo, por lo que entendemos que la investigación sumarial se ha producido en tiempo adecuado.
En ese orden de ideas se establece que el imputado por la comisión de una falta administrativa, al igual que cualquier otro sujeto que es sometido a un proceso administrativo, tiene derecho a ser juzgado en forma expeditiva y a obtener una decisión fundada dentro de un plazo prudencial, en los términos del art. 18 de la Constitución Nacional y los arts. 8, ap. 1°, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica).
Por ello, sin perjuicio de los plazos que establece la normativa, debe tenerse en cuenta el tiempo prudencial para sujetar a dicho agente a la investigación. Es de destacar al respecto, que en el presente sumario la imputada ha presentado descargo y ofrecido prueba que por su complejidad, llevó a una dilatación del proceso, por lo que la etapa finalizó a principios del año 2020 (en concreto testimoniales y la elaboración de una pericia, véase fojas 104). Que la elaboración de aquella prueba es de suma importancia para garantizar el derecho de defensa de la agente imputada, quien tiene derecho a proponer las probanzas que considere oportunas, las que deben tenerse en cuenta y efectuarse con todas las garantías procesales del caso.
Sin perjuicio de ello, no puede adjudicarse la demora de la elaboración de la prueba a la administración y con ello pretender dar por decaída la investigación.
Máxime teniendo en cuenta que la presunta falta cometida por la agente reviste gravedad tal que no puede solo atenerse al lapso de tiempo determinado, es decir, habiéndose generado un perjuicio material a la comuna siendo que en razón a ello se iniciaron los autos caratulados "KOLODIJ ANA MARIA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PRETENSION
INDEMNIZATORIA-OTROS JUICIOS" en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del departamento Judicial de Quilmes, en el cual se reclama la suma de $3.000.000 (pesos tres millones)
Que no debe tampoco dejarse de lado, que la imputada efectivamente omitió cargar el pago en el sistema Eternidad y que por ello devino la consecuencia dañosa. Que, de la pericia informática -propuesta por aquella agente- no surge algún tipo de error o desconexión durante las consultas realizadas al sistema.
Asimismo, el art. 67 del decreto 560/84 dispone la interrupción de términos cuando las actuaciones se remiten a autoridades administrativas o judiciales que requieran su remisión, por lo que en el presente ha operado la mencionada interrupción en reiteradas oportunidades.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que en el marco de la pandemia por el virus COVID-19 mediante decreto nº 670/2020 y sus sucesivas prórrogas, se suspendieron los plazos de los procesos como el que aquí se trata desde el 22/03/2020. Que este expediente se encuentra en etapa de tratamiento de la Junta de Disciplina la que todo el año 2020 no ha podido sesionar a causa de la mencionada pandemia y las medidas tomadas a raíz de ella.
Por último y en concordancia con el Dictamen de Asesoría Letrada, se entiende que no se ha visto limitado el debido proceso adjetivo de la agente Ludueña, que los plazos del presente resultan razonables atento a la
complejidad del caso, la prueba propuesta por la imputada, la situación de pandemia y la suspensión de plazos que trajo aparejada. En consecuencia, debe rechazarse la solicitud de prescripción en el presente sumario. Que una vez notificado el presente decreto y dado que la Junta de Disciplina ya ha comenzado a sesionar nuevamente, debe intervenir aquella para poder determinar la conclusión del mismo
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107, y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), el artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 5 y 66 del decreto Nº 560/84; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1°: RECHAZAR LA PRESCRIPCIÓN del sumario administrativo en curso contra la agente Nadia Ludueña (legajo 25.887), según lo expresado en los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 3°: NOTIFÍQUESE a la agente Nadia Ludueña (legajo 25.887) a través de la Subdirección de Análisis Organizacional y REMÍTASE a la Junta de Disciplina para su tratamiento.
ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General, y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
EVA MIERI
Intendenta Interina
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 2127/2021