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Decreto Nº2058/2021

Decreto Nº 2058/2021

Quilmes, 07/07/2021

Visto

el Expediente Nº 4091-6245-D-2021, iniciado por la Sra. Secretaria de Niñez y Desarrollo Social de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar la ampliación de los módulos alimentarios de emergencia correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE), los cuales fueron adjudicados mediante Decreto Nº 1957/2021 correspondientes al mes de julio de2021;y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Secretaría de Niñez y Desarrollo Social solicita la ampliación de los módulos alimentarios de emergencia correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE) manifestando que (.. .) El comunicado sobre PRESTACION EXTRAORDINARIA emitido  el                    1  de        julio                          de            2021,      bajo NO-2021-16525458-GDEBA-DCPAAYSOGCYE, "instruye a los entes ejecutores del servicio, a llevar adelante procesos de contrataciones necesarios para que los y las estudiantes comprendidos en el Servicio reciban ciertas prestaciones dentro del establecimiento educativo correspondiente, complementando la entrega normal y habitual del módulo  alimentario". La colación simple, supone la entrega de una colación tipo merienda/desayuno, estipulando su valor en

$34.50.- y siendo adicional al módulo alimentario habitual. ";

Que mediante Decreto Municipal Nº 470/2020 y sus respectivas prórrogas, el Municipio adhirió a lo establecido por el ONU Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, creando un Comité de Emergencia en virtud de la Pandemia COVID-19;

Que asimismo, el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, sancionó la Ordenanza Nº 13.401/2020 que prorroga por el plazo de ciento ochenta (180) días la Emergencia Alimentaria declarada por Ordenanza 13.249/2019, 13.312/2019, 13.332/2020, dicha norma, en su artículo 2°, autoriza expresamente al Departamento ejecutivo Comunal a arbitrar  los medios institucionales y públicos necesarios con el fin de reasignar partidas presupuestarias distritales y contratar en forma directa de manera excepcional, estableciendo prioridad en la adquisición de productos alimenticios especialmente aquellos tendientes a.. .d)Servicio Alimentario Escolar (SAE) .. .;

Que mediante Decreto Nº 1957/21 se adjudicó a diversas empresas proveedoras la adquisición de módulos alimentarios de emergencia para ser distribuidos en las escuelas del Distrito correspondientes al mes de julio;

Que               a               través                de               la               Nota

NO-2021-16525458-GDEBA-OCPAAYSDGCYE, se comunico "(. ..) El valor de

las colaciones será adicional al del módulo alimentario, el que deberá ser entregado con la composición y periodicidad habitual adoptada a cada distrito";

Que en virtud de ello, deviene necesario ampliar los módulos alimentarios de emergencia en los términos dispuestos por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación;

Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a 

licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "(... ) adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza en las condiciones comerciales de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto. Será responsabilidad del secretario del ramo y del contador municipal comprobar y certificar que la operación se encuadra en el nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10º del artículo citado);

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el precio más conveniente, fue oportunamente verificado al momento de efectuarse la adjudicación mediante Decreto Nº1957/2021;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que la excepción legal, aplicable al caso, no deja por ello de atender los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones  vigentes) dispone que "El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, /os que serán obligatorios para el contratista (. ..)".

Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido Nº 1893/2021, la solicitud de gastos y las fichas de los respectivos proveedores;

Que en los actuados obra el Dictamen de la Subsecretaria de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que no encuentra objeciones técnico jurídicas para proceder a la ampliación de los módulos alimentarios de emergencia, los cuales fueron adjudicados por Decreto Nº 1957/2021, conforme lo normado por el artículo 156 inc. 10° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Oto. Ley Nº 6769/58);

Que obra nota suscripta por la Sra. Secretaria del área y la Sra. Contadora Municipal donde manifiestan que la presente contratación se encuentra en el nivel de precios y condiciones habituales de mercado; por lo que se considera cumplimentado los requisitos normativos dispuestos por el artículo 156, inc. 10° de la LOM;

Que atento la emergencia y necesidad alimentaria, resulta urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de ampliación de los módulos alimentarios de emergencia correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE) adjudicados por Decreto Nº 1957/2021;

Que el recurso utilizado será el proveniente de la Fuente de Financiamiento 132 (Origen Provincial);

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 146 y 156 inciso 1O de la Ley Orgánica de las 

Municipalidades (Decreto-Ley Nº 6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 86, 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:

ARTÍCULO 1º: AMPLIASE el objeto de la contratación directa consistente en la adquisición de módulos alimentarios de emergencia correspondientes al Servicio Alimentario Escolar (SAE), que fueron adjudicados  mediante Decreto Nº  1957/2021,  a  la  empresa  proveedora   "LIGHT  FOOD .J'S.A"  CUIT   Nº

30-71013749-4 por un monto total de pesos trescientos veintiseis. mil quinientos ocho ($ 326.508.-) IVA incluido, correspondiente a la zona 1"TUX  S.A" CUIT Nº   30-71434715-9   por   un   monto   total   de   pesos   dos   millones  ,etecientos

cuarenta y ocho mil seiscientos oqhenta y c;uatro ($ 2.748.6.84.-) lVA incluido, correspondiente  a las zonas  2.,11,13 Y 14 "REAL DE CATORCE  S.A" CUIT Nº 30-71229194-6 por un monto total de pesos dos millonés setecientos noventa  y dos  mil ochocientos cuarenta  y cuatro  ($  2.792.844),  IVA incluido,correspondiente a las zonas 8,10,12,16 "NICOLAS VIDELA S.R.L" CUIL Nº 30-71047757-0 por un monto total de pesos un millon doscientos treita y siete mil cuatrocientos once co 50/100($ 1.237.411,50.-)IVA incluido correspondiente a l a las zonas 3 y 7 "DESARROLLO ESTRATEGICO COMERCIAL S.A" CUIT Nº 30-70754177-2, por un monto total de pesos quinientos sesenta mil treinta y .ocho con 50/100 ($ 560.038,50) IVA incluido, correspondiente a la zona 9; "GUZZO PUNTA JOAQUÍN" CUIT Nº 20-36754225-0, por un monto total de pesos un millón cuatrocientos sesenta y tres ($1464.663-) IVA induido, correspondiente a las zonas 6  "VALLEJOS  CLAUDIO   FABIAN"   CUIT   Nº20-205485509-1,por un monto total de pesos cuatroscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y dos ($448.362)IVA incluidos,correspondiente a la zona 4 FORMOSA CLAUDIO ANTONIO" CUIT Nº 20-17348274-5  por un monto total de ¡:iesos trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintinueve .· ($ 354.729: ) IVA incluido, correspondiente a la zona 11; "BORGIO MA TIN LEONEL" CUIT Nº 20-26023676-9, por un monto total de pesos un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos seis ($ 1.364.106.-) )VA in/luido, correspondiente a la zona 15; y "LOGISTICA GASTRONOMICA ESCOLAR S.R.L." CUIT Nº 30-71403110-0, por un monto total de peso,s ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y uno ($ 874.851.i) IVA incluido, correspondiente a la zona 5...

ARTÍCULO    2º:    DISPÓNESE     que  el  presente     gasto  se  imputará     en el Presupuesto de gastos de la Administración Central - Departamento Ejecutivo,, 1110159000 Secretaría de Niñez y Desarrollo Social, Categoría programáticá 58.01.00,; 58.02.oG': 58.03.00, 58.04.QO, 58.05.00, 58.06.00, 58.07.00, 58.08:Q0,

58.09.00,  58.10.00·,  58.11.00,  58.12.00,  58.13.oo,  58.14.00,  58.15.oo, 58.16.00

y 58.17.00, Fuente de Financiamiento 132, en la Partida 5.1.5.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dese al registro General y ARCHÍVESE.-

            LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         

                          Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                  

              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                        MUNICIPALIDAD DE QUILMES 

 

                                 FLORENCIA DI TULLIO                              Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO                                                  

                                    Secretaria de Niñez                                    Secretaria de Hacienda                                                                                                     

                                      Y Desarrollo social                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                                                                                                                                                                                             

                              MUNICIPALIDAD DE QUILMES

EVA MIERI

                                                                                                          Concejal

                                                                                                    Intendenta Interina

DECRETO 2058/2021