Boletines/Lobería

Decreto Nº882-21

Decreto Nº 882-21

Lobería, 24/06/2021

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.470/20, el Decreto Nº 74/21; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Diaz, ubicada en calle Lamadrid N° 938 de la ciudad de Lobería;

QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;

QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 74/21, que realizará trabajos de albañilería y plomería en la vivienda referenciada, a partir del 16 de junio de 2021;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto Nº 74/21, SR. JUAN CORSI, D.N.I. Nº 33.536.855, que realizará trabajos de albañilería y plomería en la vivienda de la familia Diaz, ubicada en calle Lamadrid N° 938 de la ciudad de Lobería, a partir del 16 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:

TAREAS                                                                                                     MONTO

Destapar cañerías de cloaca y limpiar cámaras                                      $ 1.686,05

Cambiar sifón y sopapa de mesada                                                           $ 406,98

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS DOS MIL NOVENTA Y TRES CON CERO DOS CENTAVOS ($ 2.093,02.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 251,16. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 43 Emergencia Habitacional - 5.2.1.0. Transferencias a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 882-21