Boletines/Mercedes
Resolución Nº 459/2021
Mercedes, 29/07/2021
Visto
El Expediente N° 4287 del año 2021 caratulado “CANO LUCAS GABRIEL s/ PROGRAMA “MI TERRENO”, a los fines de inscribirse al Programa; y,
Considerando
Que según obra en la Declaración Jurada a fs. 1 de autos el Sr. CANO manifiesta que se encuentra radicado en el partido de Mercedes desde el año 2013;
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Que no obrando documentación que respalde los 5 años de residencia en esta ciudad se le envía una cedula de notificación con fecha 23 de julio, solicitando acredite la residencia y que presente comodato certificado sobre el inmueble que manifiesta vive, según obra en la Declaración Jurada como: “Préstamo informal, casa de la tía”;
Que en el descargo manifiesta que no tiene ningún comprobante que acredite su residencia en esta ciudad de Mercedes; y que vive en la casa de una familia amiga, no presentando ningún tipo de documentantación;
Que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a descalificación Directa, lo que consintió al pie con su firma;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO al Sr. CANO LUCAS GABRIEL con DNI 27.589.702, por falseamiento de la Declaración Jurada, obstrucción a la investigación e incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.-
Artículo 3°: Previo archivo, realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes si estima corresponder (Art.5° anexo Decreto 1405/18).-