Boletines/Mercedes

Decreto Nº1011/2021

Decreto Nº 1011/2021

Mercedes, 29/07/2021

Visto

Lo actuado en el Expediente administrativo N°2234/2021 - Cuerpos I y II, mediante el cual se llamó a Licitación Pública N°26/2021 para la contratación de Mano de Obra, Equipos y Materiales para la obra: “Movilidad Urbana Sustentable”, y;

Considerando

Que de las 2 (dos) ofertas válidas presentadas, en virtud del estudio de antecedentes de cada una y evaluados los dictámenes técnico, legal y contable; resulta conveniente adjudicarla al contratista FEVIAL S.A, quien ha efectuado la cotización que resulta más equitativa para los intereses municipales (art. 185° y subsiguientes del Reglamento de Contabilidad).

Que la obra pública de referencia no cuenta a la fecha con crédito presupuestario, según Ordenanza N° 8449/2020.

Que la misma contará con financiamiento provincial, según convenio suscripto con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la implementación del Fondo de Infraestructura Municipal, del cual obra copia en folios 665/672.

Que por razones administrativas, económicas y de oportunidad aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación, que permita su concreción.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudícase la ejecución de la obra pública “MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE”, a la firma FEVIAL S.A., la que ha presentado la oferta que resulta más conveniente para el erario municipal, que asciende a la suma de Pesos DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TRECE CON UN CENTAVO ($19.623.613,01), como medida de excepción, dado que no cuenta con crédito aprobado en Presupuesto de Gastos del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al área competente para que -a medida que vayan ingresando las remesas de transferencia de fondos a nuestra Tesorería-, acorde lo estipulado en el convenio suscripto, practique las operaciones contables de recupero (re-imputaciones).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, y cumplido, archívese.