Boletines/Mercedes
Decreto Nº 924/2021
Mercedes, 15/07/2021
Visto
Lo actuado en el expediente administrativo Nº 3387/2021, caratulado “Tramitación de tarjeta de crédito corporativa Municipalidad de Mercedes (BA), y;
Considerando
Que contar con este instrumento de pago resulta de marcada utilidad en términos de ahorro de tiempo y recursos, toda vez que en el caso de los peajes de autopistas urbanas no contar con el mismo –vía telepase a él ligado- origina un mayor costo, dada la penalidad reglamentaria vigente.
Que la evolución de la actividad económica genera necesidades de concretar operaciones en las que la tarjeta de crédito es la única opción cancelatoria, y a veces, la más conveniente.
Que –haciendo una interpretación amplia y actualizada de su espíritu- ello no vulnera lo dispuesto en Ley Provincial Nº 13164, que instituye al Banco de la Provincia la exclusividad del resguardo de valores, inversiones y demás operaciones ordinarias del municipio; toda vez que se lo designa como banco emisor de un documento que administra.
Que se hará uso de este medio solamente para cancelar gastos de peajes surgidos de comisiones de servicio oficiales y otras operaciones en las que este medio sea el único viable, o el más conveniente para el erario público.
Que por medio de una resolución la Secretaría de Economía y Hacienda establecerá las normas operativas y de control interno necesarias para cubrir los aspectos legal, contable y administrativo.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la habilitación de una tarjeta de crédito corporativa a nombre de la Municipalidad de Mercedes (BA), con el Banco de la Provincia de Buenos Aires como entidad emisora, con el fin de atender las erogaciones según lo expuesto en el “Considerando”.
ARTÍCULO 2º.- Constitúyese un fondo rotatorio inicial de Pesos CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-),-equivalente aproximadamente al veinte por ciento ( 20 %) de los “Gastos de Representación” anuales autorizados por Presupuesto al Intendente, bajo la responsabilidad de quien esté a cargo de la Tesorería Municipal; que se irá reponiendo sucesivamente con los importes que demuestren los resúmenes respectivos.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Tesorería Municipal para que solicite a la sucursal local del Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de una cuenta corriente exclusiva para canalizar el movimiento financiero de la operatoria autorizada.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, cúmplase con intervención de las áreas competentes y fecho, archívese.