Boletines/Mercedes
Decreto Nº 887/2021
Mercedes, 07/07/2021
Visto
Lo actuado en el Expediente administrativo N°2165/2021, mediante el cual se llamó a Licitación Pública N°21/2021 (Decreto N°607/2021) para la “Adquisición de 174 Biodigestores Autolimpiantes en Barrio Consorcio Urbanístico I”, y;
Considerando
Que de las 3 (tres) ofertas válidas presentadas, en virtud del estudio de antecedentes de cada una y evaluados los dictámenes técnico, legal y contable; resulta conveniente adjudicarla al proveedor Leonardo Andrés Bossio, quien ha efectuado la cotización que resulta más equitativa para los intereses municipales (art. 185° y subsiguientes del Reglamento de Contabilidad).
Que la adquisición de referencia no cuenta a la fecha con crédito presupuestario, según Ordenanza N° 8449/2020.
Que la misma contará con financiamiento nacional, según convenio suscripto con la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, en el marco del Plan Nacional de Suelo Urbano, Programa Nacional de Producción de Suelo, del cual obra copia en folios 132/149.
Que por razones administrativas, económicas y de oportunidad aconsejan dictar con celeridad el acto administrativo de adjudicación, que permita su concreción.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adjudícase la compra de “CIENTO SETENTA Y CUATRO (174) BIODIGESTORES AUTOLIMPIANTES EN BARRIO CONSORCIO URBANÍSTICO I”, a la firma BOSSIO LEONARDO ANDRÉS, la que ha presentado la oferta que resulta más conveniente para el erario municipal, que asciende a la suma de Pesos OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($8.131.890,00), como medida de excepción, dado que no cuenta con crédito aprobado en Presupuesto de Gastos del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al área competente para que -a medida que vayan ingresando las remesas de transferencia de fondos a nuestra Tesorería-, acorde lo estipulado en el convenio suscripto, practique las operaciones contables de recupero (re-imputaciones).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, y cumplido, archívese.