Boletines/Mercedes

Resolución Nº458/2021

Resolución Nº 458/2021

Mercedes, 28/07/2021

Visto

El Expediente N° 4108 del año 2021 caratulado “GARRIDO FEDERICO S/ PROGRAMA “MI TERRENO”; y,

Considerando

Que en la Declaración Jurada el Sr. GARRIDO manifiesta que su domicilio Real es  en esta ciudad de Mercedes, y el alternativo es: “Uriburu 75”; que consta a fs. 3-6 mediante un contrato de alquiler a nombre del Sr. Gustavo Alfredo Garrido; por lo que se solicita un descargo mediante cedula de notificación para que establezca la relación entre el contrato de alquiler, el titular que registra y el domicilio que allí consta;

Que el Sr. GARRIDO FEDERICO se acerca a esta Dirección realizando un descargo con su puño y letra manifestando que el contrato de alquiler está a nombre del padre pero que actualmente vive él; por lo que constituiría su domicilio Real;

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.

Que firmaron en conformidad que el falseamiento de la Declaración Jurada dará lugar a la descalificación directa;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa “MI TERRENO” al Sr. GARRIDO FEDERICO con DNI 38.820.665, por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, más de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89 de la Ordenanza General N°267.

Artículo 3°: En caso que estime corresponder, hágase las modificaciones pertinentes.-