Boletines/Mercedes
Resolución Nº 456/2021
Mercedes, 28/07/2021
Visto
El expediente N° 3592 del año 2019 caratulado: “FUENTES MARINA NATALIA s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa de Mejora Habitacional.
Que por tal se notificó al domicilio denunciado por la peticionante en Declaración Jurada, notificándole el 15 de marzo del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento lo informado desde la Secretaría de Desarrollo Social.
Que en el descargo la peticionante declara que en ese momento los padres le prestaron un terreno que luego se lo pidieron para realizar una casa para alquilar ya que el padre por problemas de salud no puede trabajar;
Que se presentó la Trabajadora Social María Mercedes Gratini a realizar un informe Socio Económico Ambiental a los fines de confirmar el descargo realizado por la Sra. FUENTES;
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Considerar válido el descargo formulado y declarar la continuidad de la Sra. FUENTES Marina Natalia con DNI 30.342.943 en el Programa MI TERRENO, atento que no resuelve el problema habitacional.
Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno.
Artículo 3°: Hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes en caso estime corresponder (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).