Boletines/Mercedes
Resolución Nº 427/2021
Mercedes, 06/07/2021
Visto
El Expediente N° 4075-500/2019, los dictámenes contable y legal obrante a fojas 56 y 58 y,
Considerando
Que la cláusula cuarta del Boleto de Compraventa obrante a fs. 3/5 establece que “Esta venta se realiza en base a títulos perfectos, con los impuestos, tasas y contribuciones a cargo de la compradora”.
Que si bien del texto de la cláusula cuarta no surge expresamente a partir de cuándo “los impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo de la compradora”, puede presumirse que se refiere a las deudas que recaen sobre el inmueble, pudiendo haber sido estos costos acordados como parte del acuerdo final del precio de venta. Es decir que incluya la deuda como parte del reconocimiento del valor del bien. Caso contrario, sería redundante aclarar que, quien ostenta la titularidad (una vez inscripta) debe pagar las tasas e impuestos que recaen sobre el bien.
Que no surgiendo con claridad de la documentación obrante a fs. 50/51, se requirió que el vendedor acredite con documentación respaldatoria por qué concepto y en qué fecha se abonaron los montos allí denunciados, a fin de acreditar debidamente la correspondencia del reintegro solicitado.
Siendo que la documentación aportada a fs. 66/67 resulta similar de la obrante a fs. 50/51, la misma no resulta suficiente y no contiene la validez y eficacia probatoria necesaria a los fines de acreditar pago alguno realizado por el requirente, ello a los fines de justificar documentalmente, el reintegro del monto reclamado que persigue.
Por ello, ELSEÑOR SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, en uso de facultades legales que le fueron delegadas,
R E S U E L V E:
Primero.- DESESTIMASE la pretensión de reintegro de la suma de $ 29.086,79 en concepto de Impuesto Inmobiliario retenido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Segundo.- Notifíquese. Archívese.