Boletines/Mercedes

Resolución Nº416/2021

Resolución Nº 416/2021

Mercedes, 02/07/2021

Visto

Que en el marco del Expediente N° 3544 del año 2020, caratulado: “ACUÑA MÓNICA ALEJANDRA S/ PROGRAMA MI TERRENO”, por el cual solicita ingresar al Programa “Mi Terreno”, junto con el Sr. CUELLO Fabián Edgardo; y,

Considerando

Que en fecha 19 de octubre de 2018 se inscribió al Programa MI TERRENO bajo expediente Nº 6790/18, siendo dada de baja en fecha 03 de junio de 2019 en razón haber sido beneficiaria de un Plan Familia Propietaria, además de los vales por materiales recibidos el año 2010;

Que en el año 2020 se inscribió nuevamente al Programa MI TERRENO;

Que en la Declaración Jurada obrante a fs. 1 del expediente N° 3544/2020 la Sra. ACUÑA manifiesta no poseer contrato de alquiler y no ser beneficiaria de planes de vivienda oficiales, consintiendo al pie con su firma que el falseamiento de la misma dará lugar a descalificación directa del Programa “Mi Terreno”;

Que el día 04 de junio de 2021 la Sra. ACUÑA se hace presente en la Oficina de la Dirección de Tierras y Hábitat, notificándose de la resolución de baja del Programa, contando con el plazo de 10 días para alegar acerca del mérito de la misma;

 Que nunca se expidió sobre dicha resolución que establecía la baja del Programa, en razón de ser beneficiaria del Plan Familia Propietaria;

Que a los 9 días del mes junio del corriente se presenta la Sra. ACUÑA Mónica Alejandra, habiéndose denegado la inscripción al Programa en dos oportunidades, acompañando contrato de alquiler;

Que las declaraciones juradas de los años 2018 y 2020 no condicen con la documentación acompañada;

Que el contrato de alquiler presentado carece de fecha cierta como así también de firma debidamente certificada;

Que la fecha mencionada en el contrato de alquiler obrante a fs. 15 es anterior a la declaración jurada obrante a fs. 1 del año 2020, en la cual, como se menciona anteriormente, manifiesta no poseer contrato de alquiler;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Directora de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. ACUÑA Mónica Alejandra con DNI: 21.715.066 y del Sr. CUELLO, Edgar Fabián con DNI: 18.476.881, por falseamiento de la Declaración Jurada y por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017 para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción de los art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, hágase las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-