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Ordenanza Nº25196

Ordenanza Nº 25196

General Pueyrredon, 26/07/2021

ORDENANZA

Expediente D.E.: 6822-1-2021

Expediente H.C.D.: 131-NP-20

Nº de registro: O-19332

Fecha de sanción: 15/07/2021

Fecha de promulgación: 26/07/2021

Decreto de promulgación: 1243-21

 

 

ORDENANZA Nº 25196

 

Artículo 1º.- Condónase a SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, CUIT Nº 30-69732250-3, con domicilio legal en calle Deán Funes nº 2778 de la ciudad de Mar del Plata, el total de la deuda generada por el permiso precario de uso y explotación de la U.T.F. Camping Municipal, según lo establecido por la Ordenanza nº 24.894.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a renovar el permiso precario de uso y explotación de la U.T.F. Camping Municipal a SCOUTS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, CUIT Nº 30-69732250-3, con domicilio legal en calle Deán Funes nº 2778 de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 3º.- El permiso a otorgarse conforme el artículo precedente se extenderá hasta el 30 de abril de 2022.

 

Artículo 4º.- Establécese la obligación de abonar un canon por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 751.400.-), el que se abonará conforme lo indicado en el Anexo I de la presente.

 

Artículo 5º.- Los pagos parciales efectuados en el marco del permiso dispuesto por la Ordenanza nº 24.894, se reimputarán como pagos a cuenta del canon estipulado por la presente ordenanza en el artículo precedente.

 

Artículo 6º.- El presente permiso será regido por las condiciones impuestas en el Anexo I de la presente y por toda aquella norma de aplicación supletoria.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Martin                                                                                                                                 Montenegro

 

 

ANEXO I

 

Artículo 1º.- CONTENIDO DEL PERMISO DE USO Y EXPLOTACIÓN

El presente permiso tiene por objeto otorgar el uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal denominada CAMPING MUNICIPAL para la prestación del servicio de CAMPAMENTISMO (rubro principal) y actividades complementarias (culturales, deportivas y recreativas). Todo ello en el marco de lo dispuesto por la Ley Provincial 13531 y normas complementarias.

En caso de pretender la permisionaria desarrollar una tarea que no estuviera contemplada en el párrafo anterior, deberá previo a su realización, contar con la debida autorización por escrito del Ente Municipal de Turismo.

 

Artículo 2º.- PERÍODO DE EXPLOTACIÓN

El período de explotación se extenderá desde la notificación de la presente hasta el 30 de abril de 2022. Vencido dicho plazo o extinguido el contrato por cualquiera de las causas estipuladas, el permisionario deberá devolver el bien en el estado en que se encontraba, sin ocupantes, quedando las obras realizadas e instalaciones inmuebles por accesión de propiedad exclusiva del Estado.

 

Artículo 3º.- EXTINCIÓN DEL PERMISO

El permiso se extinguirá por las siguientes causales:

a.- Por la falta de pago del canon en tiempo y forma.

b.- Vencimiento del plazo del permiso.

c.- Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el permisionario haya observado el cumplimiento de sus obligaciones.

d.- Por revocación del permiso, fundada en razones de interés público.

e.- Por destrucción total o parcial de las obras, cuando proviniere de caso fortuito.

f.- Cuando por hechos imputables al permisionario se apliquen sanciones resarcitorias por parte de la Municipalidad. En este caso, la sanción trae aparejada la pérdida de la garantía contractual.

 

Artículo 4º.- CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad de Gral. Pueyrredon tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía contractual, sin necesidad de previa intimación judicial o extrajudicial, en los siguientes casos:

a.- Cuando el permisionario contravenga las obligaciones establecidas en el contrato.

b.- Cuando por dolo, culpa o negligencia produzca daño grave al predio.

c.- Si no se ajustare al uso propuesto y/o autorizado por el Municipio.

d.- Cuando el permisionario transfiriera totalmente el contrato.

e.- Por deficiencias graves o reiteradas en el servicio debidamente comprobadas.

f.- Por disolución de la persona jurídica.

 

Artículo 5º.- GARANTÍA

La garantía de contrato se constituirá en la Tesorería del Ente Municipal de Turismo por un monto de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 751.400.-), en cualquiera de las formas previstas por la Ordenanza Nº 14228.

La misma podrá ser reintegrada a pedido de parte interesada, vencido el plazo del permiso y una vez recibida la unidad de conformidad, previa presentación de:

a.- Constancia de pago de servicios: energía eléctrica, gas y cualquier otro impuesto, tasa o contribución que hubieran gravado a la Unidad durante el período del permiso.

b.- Constancia de recepción definitiva por parte de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon de la Unidad.

 

Artículo 6º.- CANON

El canon para el presente permiso se establece en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 751.400.-), cuyo vencimiento operará el 15 de marzo de 2022. Deberá abonarse en una sola cuota mediante transferencia bancaria o con cheque certificado a nombre de la Municipalidad de General Pueyrredon. La falta de pago en término se producirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, y devengarán los intereses moratorios que se abonarán según los parámetros establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente a la fecha del pago efectivo.

 

Artículo 7º.-  SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LA UNIDAD

La Unidad Turística Fiscal objeto de esta licitación, se entregará en las condiciones en que se encuentra, que el permisionario declara conocer y aceptar por la sola toma de posesión del predio.

Se deja constancia que la Unidad Turística Fiscal es un bien del dominio público y que el presente permiso no modifica dicho estado, por lo que el permisionario deberá mantener y respetar el carácter público de la misma.

La totalidad de las obras que el permisionario efectúe en los sectores cedidos, como así también las instalaciones que en ellas fije y todas las mejoras a introducir durante el período del permiso pasarán, a la finalización del mismo, a ser propiedad de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, sin derecho a compensación o retribución alguna.

La distribución de los espacios deberá ser remitida a la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales para su evaluación y de corresponder, autorizados y/o modificados por la autoridad competente.

 

Artículo 8º.- SECTOR O LOTE CORRESPONDIENTE A LA UNIDAD

El permisionario deberá ubicar sus instalaciones y servicios dentro del perímetro de la Unidad asignada, en el lote previsto para el desarrollo de la respectiva actividad.

No podrá ocuparse mayor superficie que la asignada, ni podrán obstruirse en cualquier forma los caminos de acceso destinados al tránsito del público, incluido el pasaje de entrada que conduce al sector.

 

Artículo 9º.- SERVICIO SANITARIO

El permisionario deberá asegurar la prestación del servicio sanitario a lo largo de toda la temporada. El mismo será gratuito y se brindará todos los días de 9:00 a 20:00 horas. Las instalaciones sanitarias consistirán en baterías de baños de construcción tradicional y/o baños químicos, cuya ubicación, distribución y cantidad se establecerán según las necesidades del servicio. El permisionario podrá optar por la rehabilitación y puesta en funcionamiento de las instalaciones existentes en la Unidad, para uso sanitario. La atención de los baños quedará a cargo de personal suministrado por el permisionario.

 

Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

Serán obligaciones del permisionario:

Delimitar el predio objeto del presente permiso, con instalación de cartelería y señalética que dé conocimiento de la existencia y desarrollo de las actividades propias.

Vigilar la zona permisionada, superficie del lote y/o expansión para preservar el orden y la seguridad.

Garantizar el mantenimiento de los espacios asegurando la limpieza diaria en los espacios construidos y no construidos y de los cestos instalados en la Unidad, afectadas a su explotación, debiendo mantener condiciones de higiene y saneamiento en dichos espacios, especialmente en los que corresponden a los baños públicos.

Controlar el desarrollo de las actividades comerciales, garantizando la correcta prestación del servicio y cumpliendo con las disposiciones sobre salubridad, seguridad e higiene y contar con la debida habilitación comercial.

Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten la explotación (gas, obras sanitarias, energía eléctrica, etc.) conforme la modalidad instrumentada por cada ente prestador.

 

Artículo 11º.- OBLIGACIONES CON RESPECTO AL PERSONAL QUE TRABAJA EN LA UNIDAD

El permisionario será directa, exclusiva y plenamente responsable de la conducta y desempeño de todo el personal que trabaje en la Unidad. Será también el único responsable de las remuneraciones, cargas sociales, indemnizaciones, accidentes de trabajo y cualquier otra erogación que se produzca como consecuencia de la relación que surja con el personal que trabaja en la Unidad, debiendo responder ante las demandas que pudieran suscitarse.

En ningún caso podrá interpretarse que el personal contratado y/o a contratarse para el desarrollo de las actividades objeto de este permiso goza de relación laboral directa o indirecta con la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

Artículo 12º.- SEGUROS

El permisionario tendrá a su cargo la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil durante todo el período de explotación por hechos cumplidos por su persona, por sus dependientes y cesionarios parciales, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, construcciones, muebles, máquinas y demás bienes que integran la unidad permisionada.

 

Artículo 13º.- FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE PERMISO

El permiso será controlado por la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo, o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus funciones, como autoridad de aplicación mediante la realización de inspecciones, auditorías, solicitud de informes o documentación, verificación periódica y todo otro procedimiento que juzgue adecuado.

 

Artículo 14º.- SANCIONES

Para el caso de verificarse la transferencia de los derechos y obligaciones adquiridos sin autorización o por acto jurídico simulado corresponde la caducidad del permiso.

Para el caso de verificarse que se ha dado otro destino a la Unidad o no se ajustare estrictamente al autorizado, corresponde la caducidad del permiso.

En caso de incumplimiento de cualquiera de sus otras obligaciones, la permisionaria será pasible de las siguientes sanciones:

PRIMERA INFRACCIÓN: Multa de hasta un diez por ciento (10%) del equivalente al monto de la garantía contractual.

SEGUNDA INFRACCIÓN: Multa de hasta un cincuenta por ciento (50%) del equivalente al monto de la garantía contractual.

TERCERA INFRACCIÓN: Revocación del permiso con afectación de la garantía contractual.

 

 

Artículo 15º.- CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

El permisionario se compromete y acuerda en forma irrevocable, mantener indemne al EMTUR por cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, física o jurídica o dependientes de la misma, contratistas, o subcontratistas y los dependientes de éstos, cualquier fuera la causa del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aún finalizado el convenio por cualquier causa. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costas sin que la enunciación sea taxativa.