Boletines/Baradero
Ordenanza Nº 6034
Baradero, 06/04/2021
Visto la situación de endeudamiento y morosidad de muchos contribuyentes para con la Municipalidad de Baradero y, el agravamiento de la misma a partir de la Emergencia Sanitaria por la propagación del COVID-19 (Coronavirus) y;
Considerando que en el orden nacional y provincial, tanto la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Ley 27.562 y su Resolución 4816/2020, cómo la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a través de la Resolución 40/2020, han implementado diferentes regímenes de moratoria y planeas de pago de las responsabilidades fiscales e impositivas para los diferentes tipos de contribuyentes e ítems impositivos que regulan en cada una de sus jurisdicciones;
Que cotidianamente se presentan por ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio, originadas por distintos conceptos tales como tasas, derechos u otras obligaciones fiscales, y que por diversos motivos, razones o circunstancias propias de cada contribuyente, no han sido debida y oportunamente abonadas, a los efectos de intentar sanear la situación generada para con la administración municipal;
Que el incumplimiento de los contribuyentes perjudica al erario municipal al privarlo de ingresos genuinos que permitan afrontar las acciones y políticas públicas comprometidas en el Presupuesto Público Municipal;
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal instrumentar los mecanismos que faciliten o propicien el cumplimiento de uno de sus principales deberes de su condición de ciudadano, cual es proveer al sostenimiento del estado mediante el pago de todas y cada una de las obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:
ORDENANZA NRO. 6034
ORDENANZA
Artículo 1°:Establécese un Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Municipales devengadas hasta los 60 días anteriores a la realización del plan de pago respectivo, destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de los tributos municipales definidos en la presente Ordenanza, incluyendo sus accesorios y multas.
Artículo 2º: Plazo para la adhesión y vigencia del Régimen. Dispónese que el plazo de acogimiento al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias municipales se extenderá desde su implementación por parte del organismo fiscal municipal y hasta el 30 de junio de 2021, ambos inclusive. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado en el caso que lo estime procedente, a prorrogar por ciento ochenta días (180) corridos el plazo indicado precedentemente.
Artículo 3°: Tributos comprendidos. Quedarán alcanzadas por los beneficios del régimen establecido por la presente Ordenanza, las deudas que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pago en tasas, impuestos, derechos, contribuciones de mejoras o multas devengadas hasta los 60 días anteriores a la realización del plan de pago, inclusive aquellas que se encontraren en gestión judicial. Para aquellos contribuyentes que se presenten a regularizar su situación impositiva, respecto de deuda sobre impuesto automotor, podrá aplicarse el Código Fiscal Nº 10.397 (Texto Ordenado 2004) Decreto 226/03, salvo vehículos que se encuentren con títulos ejecutivos incluidos.
.Artículo 4°: Planes de pago vigentes. Las obligaciones tributarias referidas en el artículo precedente que se encuentren comprendidas en planes de pago vigentes formalizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen, podrán incluirse en el mismo. A tal efecto el organismo fiscal procederá a caducar tales planes de pago, imputar el capital amortizado por ellos y establecer la deuda remanente. No se podrá refinanciar el plan otorgado a través de esta norma, por esta misma
Artículo 5º: Deudas en gestión judicial. Los contribuyentes o responsables que - pretendan acogerse al presente régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren en gestión de cobro judicial deberán regularizar los honorarios y gastos judiciales que adeuden. Los mismos podrán ser cancelados mediante un plan de pago de hasta 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación, con vencimiento los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil, debiendo abonar la primera de ellas conjuntamente con la primer cuota del plan solicitado según el artículo 7º, y su acogimiento deberá efectuarse en forma simultánea con el del presente régimen especial de regularización de obligaciones tributarias municipales.
Artículo 6°: Deudas en concursos y en discusión administrativa. Los contribuyentes y responsables que se acojan al presente régimen por obligaciones tributarias adeudadas que se encuentren verificadas ante los concursos de la Ley N° 24.522 (Ley de concursos y quiebras), se los tendrá por allanados a la pretensión fiscal, y desistidos de toda acción administrativa o legal en relación con las mismas. El mismo efecto surtirá el acogimiento al presente régimen por parte de contribuyentes y responsables por las obligaciones tributarias determinadas por el organismo fiscal respecto de las cuales hubieran planteado recursos en vía administrativa o judicial.
Artículo 7°: Formas de pago. Las obligaciones tributarias regularizadas por este régimen podrán abonarse mediante alguna de las siguientes alternativas de pago:
1- Pago al contado del importe total adeudado.
2- En hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensual.
3- En siete a doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo de setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) mensual.
4- En trece a veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del uno con cincuenta por ciento (1.50%) mensual.
5- En veinticinco a treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés de financiación sobre saldo del dos por ciento (2%) mensual.
El pago al contado como así también el de las cuotas de los planes de pago que se formulen conforme lo previsto en los incisos 2 a 5, ambos inclusive, del presente artículo, se podrá realizar por cualquiera de los medios de pago establecidos en el artículo 3ª de la Ordenanza Fiscal.
Las cuotas que se soliciten para la regularización de la deuda serán iguales, mensuales y consecutivas y vencerán los días 10 de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Las cuotas abonadas con posterioridad a la fecha de vencimiento establecidos se abonaran a valor de determinación de la misma en el plan más los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal vigente (Art. 45° inc. a). La primera cuota de cada uno de los planes de pago por los que se opte deberá ingresarse conjuntamente con la presentación adhiriendo al respectivo plan y la segunda cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación y simultánea adhesión,
Artículo 8°: Condonación de multas. Las multas por incumplimiento o infracción de deberes formales así como las multas por omisión de pago y defraudación previstas en la Ordenanza Fiscal Vigente y sus modificatorias, aplicadas por el organismo fiscal municipal hasta el día 30 de diciembre de 2020, en relación con obligaciones tributarias que se regularicen mediante el presente régimen, quedarán condonadas de pleno derecho.
Artículo 9°: Condonación de intereses. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados conforme las disposiciones de la Ordenanza Fiscal vigente y sus modificatorias, por las obligaciones tributarias que se regularicen por el presente régimen, hasta la fecha de acogimiento al mismo, gozarán de una condonación total o parcial de pleno derecho conforme se establece a continuación:
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 1 del artículo 7º de esta ordenanza, del cien por ciento (100%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 2 del artículo 7°de esta ordenanza, del setenta y cinco por ciento (75%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en los incisos 3 y 4 del artículo 7° de esta ordenanza, gozarán de una condonación del cincuenta por ciento (50%).
Las obligaciones tributarias canceladas conforme la opción de pago prevista en el inciso 5 del artículo 7° de esta ordenanza, gozarán de una condonación del veinte por ciento (20%).
Artículo 10°: Importe mínimo de cuotas. El importe de las cuotas mensuales de las formas de pago previstas en los incisos 2 a 5, ambos inclusive, del artículo 7°de esta ordenanza, no podrán ser inferiores a $500,00 (pesos quinientos).
Artículo 11°: Requisitos. Para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán:
a) Regularizar mediante el mismo la totalidad de la deuda que registren tanto en instancia de gestión de cobro administrativa como judicial, por cada tasa, derecho o contribución que deseen regularizar.
b) Haber dado cumplimiento al efectivo pago de todas las obligaciones fiscales municipales correspondientes al bien que se pretende incluir en moratoria, que se devenguen hasta 60 días anteriores a la realización de convenio de adhesión a la moratoria.
Artículo 12º: Caducidad de los planes de pago. Los planes de pago, caducarán de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación alguna por parte del organismo fiscal, cuando se diera la falta de pago a su vencimiento de:
• La cuota inicial prevista en el artículo 7º último párrafo de esta ordenanza.
• Dos cuotas consecutivas o tres alternadas de los planes de pago previstos en los incisos 2 a 6, ambos inclusive, del artículo 7° de esta ordenanza.
• Mantener deuda de más de 3 (tres) períodos seguidos y/o alternados de la tasa mensual que se haya devengado durante la vigencia del plan.
Artículo 13°: Transferencia de dominio posterior al acogimiento: En caso de transferencia de dominio o de la posesión de la propiedad cuya deuda se regularice a través de esta Ordenanza, Comprador y Vendedor o Transmíteme y Receptor, respectivamente, serán solidaria e ilimitadamente responsables en el pago de la totalidad de los obligaciones tributarias regularizadas. Ninguna oficina pública tomara razón de actuación o tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales a favor de la Municipalidad, sin el libre deuda correspondiente. En su caso, los intervinientes deberán actuar como agentes de retención del monto de dichas obligaciones, y cancelaran las mismas en su totalidad en la Municipalidad para obtener el certificado de libre deuda correspondiente.
Artículo 14°: Exclusión. Los agentes de retención y recaudación no podrán acceder a los beneficios previstos en el presente régimen por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados no ingresados al físico municipal.
Artículo 15°: Derecho de repetición: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza por conceptos que resulten condonados o reducidos, se consideraran firmes, careciendo los interesados del derecho de repetirlos.
Artículo 16°: Reconocimiento de deuda: El acogimiento a los beneficios de la presente, tendrá el carácter de firme, expreso e irrevocable reconocimiento de deuda y operara como causal interruptora de la prescripción, respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de los gravámenes, según sea el caso. Asimismo, implicará la renuncia irrevocable e incondicional al derecho de repetición respecto de los importes incluidos en la regularización.
Artículo 17°: Disposiciones Adicionales. El organismo fiscal municipal reglamentará el régimen de esta Ordenanza y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del mismo.
Artículo 18°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
__________Dada en la Sal de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria del día 6 de Abril de 2021.
FDO: Sr. Rodolfo Lacabanne, PTE. HCD y Sr. Carlos A. Olmos, Secretario de HCD.
BARADERO, 07 de abril de 2021.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza registrada bajo el N° 6034.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y CDR. Antonio E. Pando, Secretario de Hacienda.