Boletines/Daireaux
Decreto Nº 601/2021
Daireaux, 31/05/2021
NUEVAS MEDIDAS COVID 19
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, y N° 334/2021; el Decreto N° 307/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución N°1971/2021 del Jefe de Gabinete de Ministerio de Ministros y la resolución Conjunta N°121/21 del Jefe de Gabinete de Ministerio de Ministros y Dirección General de Cultura y Educación;
Considerando
Que a través de todas los Decretos y Resoluciones mencionados del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial se establecen en todo el territorio argentino y específicamente de nuestra provincia medidas tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, a fin de preservar la salud de toda la población;
Que teniendo en cuenta la aparición de nuevas cepas, relacionada al virus de COVID 19 que resultan ser mucho más contagiosas y agresivas y que afecta en forma proporcional a todas las franjas etarias, incluyendo jóvenes y adolescentes;
Que atento la situación epidemiológica de nuestro Distrito, y la segunda ola que nos encontramos afrontando puesta a consideración del Comité de Crisis Local se decide establecer, en base a lo establecido en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia medidas de cuidado en pos del bienestar de la población;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declarase la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021, El Decreto N° 307/2021 del Poder Ejecutivo Provincial, la Resolución N°1971/2021 del Jefe de Gabinete de Ministerio de Ministros y la resolución Conjunta N°121/21 del Jefe de Gabinete de Ministerio de Ministros y Dirección General de Cultura y Educación, y a todas las medidas que los mismos establecen.
ARTICULO 2º: La totalidad de las medidas que dispone el presente Decreto tendrán plena vigencia a partir de las 00:00 horas del día 31 de Mayo de 2021 y hasta las 24:00 horas del día 11 de Junio de 2021.-
ARTICULO 3°: Establecese las siguientes medidas de protección, contención y funcionamiento para todo el distrito:
ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo evaluará y determinará, juntamente con el Ejecutivo Provincial, la evolución del nivel de riesgo epidemiológico del Distrito, de acuerdo a las condiciones establecidas por los Decretos y Resoluciones, sus complementarias y modificatorias, para delimitar el encuadramiento dentro del sistema de fases contemplado en la normativa vigente.-
ARTICULO 5°: Se mantiene la obligatoriedad del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas en la vía pública, para ingresar y permanecer en locales comerciales, y en dependencias de atención al público, de mantener las medidas de Distanciamiento y de higiene personal. Quienes no cumplan esta medida serán sancionados de acuerdo a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal N° 717/2020.-
ARTICULO 6°: Comuníquese, tomen razón quienes corresponda, regístrese y archívese.-