Boletines/Daireaux

Decreto Nº579/2021

Decreto Nº 579/2021

Daireaux, 22/05/2021

NUEVAS MEDIDAS COVID

Visto

                       El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, y el DNU 334/2021, y Decreto 501/2021 del Poder Ejecutivo Municipal;

Considerando

Que a través del Decreto mencionado del Poder Ejecutivo Nacional se establecen en todo el territorio argentino medidas tendientes a contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19, a fin de preservar la salud de toda la población;

                        Teniendo en cuenta las decisiones, en materia de la pandemia generada por el COVID 19, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 que establece parámetros que fijan el encuadramiento de riesgo epidemiológico y sanitario de cada departamento o partido y que el DNU 343/2021 complementa y modifica;

                         Que teniendo en cuenta la aparición de nuevas cepas, relacionada al virus de COVID 19 que resultan ser mucho más  contagiosas y agresivas y que afecta en forma proporcional a  todas las franjas etarias, incluyendo jóvenes y adolescentes;

                    Que atento la situación epidemiológica de nuestro Distrito, y la segunda ola que nos encontramos afrontando puesta a consideración del Comité de Crisis Local se decide establecer, en base a lo establecido en el Decreto  Nacional de Necesidad y Urgencia medidas de cuidado en pos del bienestar de la población;

                 Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Declarase la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334/2021, y a  todas las medidas que el mismo establece.--

ARTICULO 2º: La totalidad de las medidas que dispone el presente Decreto tendrán plena vigencia a partir de las 00:00 horas del día 22 de Mayo de 2021 y hasta las 24:00 horas del día 30 de Mayo de 2021.

ARTICULO 3°: Establecese las siguientes medidas de protección, contención y funcionamiento para todo el distrito:

  1. Restricción de la circulación en la vía pública en el horario de 20:00 horas a 06:00 horas.---
  2. Suspensión de las actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y educativas, en forma presencial.--
  3. Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, en horario autorizado para circular, cumpliendo en un todo con los protocolos de higiene y cuidado establecidos por el Poder Ejecutivo Municipal.--
  4. Cierre de locales comerciales, gastronómicos y/o de servicios a las 20:00 horas, con excepción de las modalidades gastronómicas (incluye rotiserías y heladerías) que podrán utilizar el servicio de reparto a domicilio (delivery) hasta las 23:00 horas. --

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo evaluará y determinará, juntamente con el Ejecutivo Provincial, la evolución del nivel de riesgo epidemiológico del Distrito, de acuerdo a las condiciones establecidas por los Decretos y Resoluciones, sus complementarias y modificatorias, para delimitar el encuadramiento dentro del sistema de fases contemplado en la normativa vigente.--

ARTICULO 5°: Se mantiene la obligatoriedad del uso de protectores faciales, tapabocas y/o mascarillas en la vía pública, para ingresar y permanecer en locales comerciales, y en dependencias de atención al público, de mantener las medidas de Distanciamiento y de higiene personal. Quienes no cumplan esta medida serán sancionados de acuerdo a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo Municipal N° 717/2020.-

ARTICULO 6°: Comuníquese, tomen razón quienes corresponda, regístrese y archívese.-