Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº955

Decreto Nº 955

Mar Chiquita, 15/06/2021

Visto

El Expediente Municipal Nº 1080/2019, y las presentaciones realizadas por el Dr. Junco en su carácter de representante legal de BANCO SANTANDER RIO S.A.; y

Considerando

Que, solicita una eximición del 50% del valor de la multa impuesta mediante el Decreto Municipal Nº 1438/2020, en concepto de pago voluntario;

Que, asimismo ofrece en caso de otorgamiento del mismo, proceder condonar el saldo de la tarjeta de crédito, perteneciente al Sr. Jorge Bastida, que fuera objeto del Expediente Municipal Nº 1080/2019;

Que siendo facultad del Ejecutivo Municipal, la reducción de las multas, conforme lo establecido en el Art. 54 De la Ordenanza Municipal de Presupuesto.-        

         Que siendo de especial interés para esta administración la resolución de conflictos de los Consumidores y Usuarios del Partido de Mar Chiquita;

             Que por expuesto precedentemente, y teniéndose en especial consideración, la realización del pago voluntario,  la especial situación del Sr. Bastida y la cancelación de la deuda ofrecida, es que se otorga de manera excepcional y por única vez, una reducción del 50%, del monto de la multa impuesta por el Decreto Municipal 1438/2020;

              Que la misma deberá ser abonada, en el término de 10 días de notificado el presente, mediante transferencia bancaria, a la cuenta perteneciente a la Municipalidad de Mar Chiquita, Cuit 30-63942961-6,  Banco de la Provincia de la Buenos Aires cuenta Nº  6148-1343/7, CBU 0140364801614800134372;                                

                Por ello,

                                               EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                   DECRETA

ARTICULO 1º: OTORGUESE, por única vez y de manera excepcional una reducción del 50% del valor de la multa impuesta por el decreto 1438/2020, reduciéndose la misma a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-).

ARTICULO 2º: El monto de la multa deberá abonarse en el término de diez (10) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de perder el beneficio otorgado.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía CPN Luis Aceituno y  el Sr. Secretario General, Arq. Walter Wischnivetzky.

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.