Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº934

Decreto Nº 934

Mar Chiquita, 09/06/2021

Visto

  El Expediente Municipal Nº 502/20 y el informe de la Estación de Policia Comunal de Coronel Vidal;

Considerando

Que del informe policial suscripto por el Oficial Teniente Cordera Luis de fecha 6 de Junio de 2021 se desprende que “se observó un grupo de más de 10 personas ingresar con bebidas alcohólicas a un bar, una vez en el lugar constata la situación observando que en el bar “THE KING” había un grupo de alrededor de 20 personas en su interior las cuales algunas al percibir la presencia policial se logran fugar por los fondos. Que dicho bar se hallaba con el sistema de audio y luces encendido”

                    Que con fecha 8 de Junio de 2021 se ha labrado desde la Dirección de Higiene y Bromatología acta de Clausura Nº 225 al comercio de propiedad del Sr. Irazabal Facundo sito en calle Gral Paz entre calle Mitre y Hipólito Irigoyen de la localidad de Coronel Vidal, conforme el informe policial mencionando;                                           

                   Que mediante Ordenanza N° 9/21 Promulgada por Decreto N°204/21, de fecha 28 de Enero de 2021, la municipalidad de Mar Chiquita adhiere a la Resolucion Nº 01/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la   Provincia de Buenos Aires de fecha 9 de Enero de 2021 sobre el protocolo de bioseguridad;                                 

                Que la municipalidad de Mar Chiquita también adhiere implícitamente  al decreto Nº 242/21 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece la aplicación del Decreto Ley N°8841/77 y Decreto Nº3707/98 en cuanto al procedimiento y aplicación de multas el cual en su parte pertinente reza lo siguiente: “ARTÍCULO 2°: El monto de las multas se fijará de conformidad a la siguiente escala: b) Hasta el monto de quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial cuando se trate de infracciones que importan un peligro o perjuicio para la seguridad, salubridad o higiene del personal y/o de la población. En caso de reincidencia podrán incrementarse los montos fijados en el presente artículo hasta un cien por cien (100%)”.                               

             Que atento a los antecedentes obrantes en el Expediente Administrativo Nº 727/20, el infractor es reincidente en su obrar;

           Que la Escala salarial  correspondiente al año 2021 de los empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires establece como sueldo mínimo de 30 hs. la suma básica de pesos treinta y nueve mil trescientos dos c/80cvos ($39.302,80);

            Que de las observaciones realizadas, corresponde confirmar la clausura y aplicar una multa por un valor equivalente a Diez (10) sueldos mínimos el Cual se traduce en la suma de pesos trescientos noventa y tres mil con veintiocho c/00cvos ($393.028,00).

 Por ello,

                                                    EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                          DECRETA

ARTICULO 1º: CONFIRMASE la clausura preventiva dispuesta por  Acta Nº 225 del comercio  propiedad del Sr Irazabal Facundo ubicado en calle  Gral. Paz S/Nº (entre calle Mitre y Hipólito Irigoyen) de la localidad de Coronel Vidal, conforme los considerandos del presente y según lo dispuesto por el artículo 43 del DECRETO-LEY 8751/77.

ARTICULO 2º: APLICASE, una sanción de multa de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO ($ 393.028) al comercio de propiedad del Sr Irazabal Facundo por infracción a la Ordenanza N° 9/21 y los Decretos Nº 204/21, 1/21, 242/21 y 8841/77 art 2 inc B y atento a lo manifestado en los considerandos del presente.

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Arq. Walter Wischnivetzky y Secretario de Inspección General Sr Gustavo Rivadavia.

ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.