Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 910
Mar Chiquita, 03/06/2021
Visto
El expediente Municipal 474/2021 y el recurso presentado por el Sr. Adrián Prestipino con fecha 31 de mayo de 2021;
Considerando
Que el Sr. Prestipino solicita copias certificadas de la ordenanza citada en el acta, como de las normas que rigen el procedimiento aplicable y las que aprueban las estructuras administrativas de ese municipio y establecen competencias de sus normas;
Que solicita acceso a las actuaciones y que la información solicitada resulta esencial para posibilitar el efectivo ejercicio del derecho a defensa, validez y competencia de los actos realizados, remedios y recursos procedimentales;
Que solicita se tenga por no operados los plazos, atento la vigencia del Decreto Nacional 335/21;
Que solicita una prórroga de los plazos y extensión del plazo originalmente concedido y cita la Ordenanza General 267/1980;
Que asimismo referencia la dificultad de realizar trámites debido a la pandemia Covid-19;
Que por ultimo plantea la nulidad del acta, por carecer de los requisitos esenciales, entre otros;
Que si bien algunas cuestiones deberían de haberse planteado por separado conforme lo normado por el Art. 30 de la Ordenanza General 267/1980, se procederá a su tratamiento;
Que siendo esta la primera oportunidad en que el Sr. Prestipino solicita copias de la Ordenanza y la vista del expediente, se pone en su conocimiento que el mismo se encuentra y se encontraba, disponible para su vista en la Oficina de Obras Privadas de la localidad de Santa Clara del Mar;
Que si bien corresponde a esta Autoridad en virtud de la Ley 27275, remitir copias digitalizadas de la Ordenanza Municipal Nº 063/2007, se encuentran a su disposición en el expediente de referencia copias certificadas de la misma;
Que la normativa aplicable al procedimiento son normas provinciales de público conocimiento, de fácil acceso en portales de información como la Ordenanza General 267/1980 citada por el Sr. Prestipino, vg. Decreto Ley 8751/1977, LOM, la referenciada Ordenanza General 267/1980, entre otras, no correspondiendo a esta Administración la entrega de las mismas;
Que en cuanto a la suspensión de plazos referida en el Decreto Nacional 335/21, la misma refiere a la Administración Publica Nacional, no habiendo las Oficinas Municipales modificado su atención en virtud del mismo;
Que la situación de pandemia Covid-19, no ha afectado la atención en la oficinas municipales;
Que en cuanto a la prórroga solicitada el art. 73 de la Ordenanza General 267/1980, establece la facultad de la Administración de otorgarla, no siendo el otorgamiento de la misma obligatorio, esta autoridad considera que no se encuentra justificada la misma;
Que el Acta de Clausura Nº 00051, cuya nulidad se pretende cumple con todos los requisitos del Art. 38 del Decreto Ley 8751/77, no siendo los demás supuestos referenciados por el Sr. Prestino, requeridos por la normativa vigente, por lo cual no procede el pedido de nulidad realizado;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1º: DENIEGASE, el recurso presentado, conforme los considerandos del presente.
ARTICULO 2º: RATIFICASE, en todos sus términos lo dispuesto por el decreto municipal Nº 852/2021.
ARTICULO 3º: DENIEGASE, el pedido de nulidad presentado.
ARTICULO 4º: DENIEGASE, el pedido de prorroga presentado.
ARTICULO 5º: HAGASE SABER, al interesado que se encuentran copias certificadas de la Ordenanza 063/2007, a su disposición en el expediente 474/2021.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.
ARTICULO 7º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal tiempo y forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.