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Decreto Nº4033/17

Decreto Nº 4033/17

Pilar, 05/12/2017

CORRESPONDE EXPEDIENTE Nº 8597/2012

Pilar,

Visto

El presente expediente N° 4089-8597/2012, el Decreto N° 2038/12, y

Considerando

Que por Decreto N° 2038/12 se estableció el diseño y soporte que deben cumplimentar los Bancos y Entidades Financieras a los fines de la demarcación de los lugares reservados para el estacionamiento de los transportes de caudales.

Que la Ordenanza N° 153/12, que implementó el Estacionamiento Medido arancelado en las áreas urbanas del Partido del Pilar, estableció en su artículo que el Departamento Ejecutivo demarcara, por el área que corresponda, los espacios reservados y exceptuados del pago en los casos contemplados en las Ordenanzas Municipales o leyes provinciales y nacionales vigentes.

Que la comunicación “A” 5308 del Banco Central establece que las entidades financieras deberán gestionar ante las autoridadés municipales de cada jurisdicción un lugar de estacionamiento libre y exclusivo para los camiones blindados de transporte de dinero frente a las mismas.

Que la Ley Nacional N° 24.449 en el articulo 63° inciso g) establece Franquicias especiales a los vehículos de valores bancarios.

Que la Provincia de Buenos Aires por Ley Provincial N° 13.927 adhirió a la Ley Nacional 24.449.

Que el Decreto Ley N° 779/95 (Anexo al artículo 22° de la Ley 24.449) Anexo L, establece un Sistema de Señalización Vial Uniforme brindando información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación, destinada a transmitir al usuario de la Vía Pública órdenes, advertencias, Indicaciones u orientaciones, mediante un lenguaje que debe ser común en todo el país, según los principios internacionales.

Que los estándares de carteleria y señalización en cuestión se encuentran descriptos y establecidos en el mencionado Decreto Ley en el Capitulo II Señalamiento Vertical 7, en el Capítulo III 9 R8 No estacionar y 10 R17 Estacionamiento exclusivo, Capitulo VI Señalamiento Vertical 29 H15 Cordones Pintados.

Que analizado el contexto normativo se advierte que lo establecido en el Decreto Municipal 2038/12 resulta contrario al impuesto por la Ley Nacional 24.449.

Que conforme los principios de jerarquía de normas y el espíritu de la legislación de grado superior tendiente a la unificación de la señalización vial en todos los distritos del país, el régimen establecido en el Decreto 2038/12 debe ser derogado expresamente.

Que ha tomado Intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones del Sr. Intendente se encuentran consagradas en el art. 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1°= Derogase en todos sus términos el Decreto Municipal 2038/12.

ARTICULO 2°= Dejase expresamente establecida la vigencia de la Ley Nacional 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95 “Anexo L”, incorporados mediante Ley Provincial 13.927, en todo el ámbito del Partido Del Pilar.

ARTICULO 3°= Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección General de Infraestructura de Transporte, Secretaría de Seguridad, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.