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Decreto Nº4031/17

Decreto Nº 4031/17

Pilar, 05/12/2017

Corresponde al Expediente N° 18206/2017

Pilar,

Visto

El expediente N° 18206/20 17, el art. 4° inc. 40 de la Ordenanza Tarifaria vigente, y

Considerando

Que por el artículo 40 inciso 40 de la Ordenanza Tarifaria vigente, se establece el coeficiente para las multifamiliares fuera de normativa.

Que asimismo el mentado artículo prevé que quedan alcanzadas aquellas viviendas multifamiliares o mancomunadas con acceso común desde la vía pública o acceso directo, de una o más plantas, fuera de norma.

Que sin perjuicio de ello, en la citada Ordenanza no se ha definido el término “multifamiliar fuera de normativa”, siendo necesario detallar los parámetros que deben evaluarse a la hora de considerar dicha categorización y aplicar el correspondiente coeficiente.

Que en consecuencia debe entenderse como vivienda multifamiliar o vivienda mancomunada “fuera de normativa”- en los términos del inc. 40 del art. 40 de la Ordenanza Tarifaria vigente- aquella que no cumpla con los indicadores urbanísticos establecidos por el Código de Zonificación Municipal.

Que dicha catalogación deberá ser efectuada por la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares y la Dirección de Catastro Técnico, o las que en el futuro las reemplacen.

Que han tomado intervención las áreas técnicas con competencia en la materia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3 del Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Defínase como “Multifamiliar Fuera de Normativa” - en los términos del inc. 40 del art. de la Ordenanza Tarifaria vigente - aquellas viviendas multifamiliares o viviendas mancomunadas con acceso común desde la Vía Pública o Acceso Directo, de una o más plantas, que no cumplan con los indicadores urbanísticos establecidos por el Código de Edificación y el Código de Zonificación Municipal, o no contasen con una Ordenanza específica labrada por la autoridad competente que modifique dichos indicadores.

ARTICULO 2°: Dese al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Ingresos Municipales, a la Dirección General de Planeamiento y Obras Particulares y a la Dirección de Catastro Técnico, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.